Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (10/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 171888 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que los Artículos 66º y 67º de la Constitución Política del Estado, establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación y que el Estado promueve su uso sostenible; Que el Artículo 20º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que todo aprovechamiento de re- cursos naturales por parte de particulares, da lugar a una retribución económica que se determina por crite- rios económicos, sociales y ambientales, la cual incluye todo concepto que deba aportarse al Estado por el recur- so natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derechos de vigencia del titulo que con- tiene el derecho, establecidos por leyes especiales; la que para el presente caso y, conforme lo establece la tercera disposición final de la citada Ley Orgánica, es el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, esta- blece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesque- ra es de interés nacional; Que el Artículo 45º de la citada Ley General de Pesca dispone que las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias, se otorgarán previo pago de los correspondien- tes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, serán fijados mediante Resolución Ministerial, quedando ex- ceptuados del pago de estos derechos, las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de investigación y las dedicadas a la actividad pesquera artesanal y de subsistencia; Que el Artículo 3º del reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 01- 94-PE, establece que en concordancia con lo dispuesto por los Artículos 2º y 45º de la ley, los recursos hidrobio- lógicos, por su condición de bienes patrimoniales de la Nación, son administrados por el Estado. Asimismo, dispone que los gastos en que el Estado incurra para garantizar la conservación y aprovechamiento responsa- ble de los recursos hidrobiológicos, incluidos los costos de investigación, ordenamiento y planeamiento del desarrollo de las pesquerías, constituyen parte de los costos de explotación de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos por quienes se benefi- cian directamente con la actividad pesquera mediante el pago de derechos por concepto del otorgamiento de concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licen- cias; Que el Artículo 23º del reglamento establece que los permisos de pesca, las licencias y las concesiones, cadu- carán de pleno derecho cuando se compruebe que los armadores de embarcaciones pesqueras, los poseedores de las plantas de procesamiento pesquero y los concesio- narios en general, no hayan cumplido con realizar el pago de los derechos que les correspondan en las oportu- nidades debidas; Que el Artículo 51º del reglamento dispone que el título representativo del permiso de pesca y la cons- tancia de pago del derecho anual correspondiente, debe- rán ser exhibidos en preferente lugar visible de la embarcación, debiendo presentarse, para los fines de inspección y control, en las oportunidades que sea re- querido por la autoridad competente. El referido pago de derecho anual, acreditado con la respectiva constan- cia, mantendrá en vigencia al permiso de pesca; Que el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 005-98- PE, ha establecido que el pago de derecho por concepto de otorgamiento del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera, podrá hacerse efectivo en forma fraccionada hasta en tres armadas dentro de un período que no exceda de ciento veinte días, debiendo el Ministerio de Pesquería, establecer los casos en que procederá el pago fraccionado, así como la forma y oportunidad del pago; Que los recursos hidrobiológicos al ser patrimonio de la Nación y su extracción, al ser sustento de la pesqueríanacional, representa una actividad económica de singu- lar importancia por los beneficios que genera su explota- ción, correspondiéndole al Estado velar por la conserva- ción y aprovechamiento racional de los mismos, a fin de lograr su sostenibilidad en el largo plazo, asumiendo para tal efecto los costos que demanda la investigación, ordenamiento, monitoreo, seguimiento, vigilancia y con- trol de los recursos hidrobiológicos, por lo que con la finalidad de que el Estado pueda consolidar y reforzar dichas acciones, así como para promover el desarrollo de incipientes y nuevas pesquerías, es necesario fijar el monto de los derechos por concepto de su explotación y establecer su forma de pago; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE, la Ley Nº 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Fijar los montos del pago de derechos de pesca por concepto de explotación de los recursos hidrobiológicos señalados a continuación, el mismo que deberán efectuar los armadores de embarcaciones pes- queras de mayor escala que cuentan con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesquería, de acuerdo al siguiente detalle: Permiso de pesca Pago de Derechos US$ / m3 (dólares americanos) Sin RSW Con RSW o CSW o CSW Anchoveta/sardina/jurel/caballa 110 83 Anchoveta/sardina/jurel 110 83 Anchoveta/sardina 100 75 Anchoveta 60 45 Sardina/jurel/caballa 70 53 Sardina 60 45 Jurel/caballa 60 45 Se encuentran comprendidas dentro de los alcances del pago de derechos a que se refiere el presente artículo, las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca otorgado al amparo de los beneficios dispuestos por la Ley Nº 26920 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE. Artículo 2º.- Disponer que por la situación por la que atraviesa la pesquería nacional, los armadores de embarcaciones pesqueras abonen por el presente año sólo el cincuenta por ciento (50%) por concepto de los derechos de pago a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3º .- El pago del monto a que se refiere el articulo anterior, mantendrá vigente el correspondiente permiso de pesca por un año calendario. Para tal efecto los armadores de embarcaciones pesqueras podrán abo- nar por el presente año al Ministerio de Pesquería directamente o, a través de las cuentas bancarias que oportunamente se señalarán, los mencionados derechos en tres armadas de la siguiente forma: a) Veinte por ciento (20%) hasta el 14 de mayo de 1999. b) Cuarenta por ciento (40%) hasta el 30 de julio de 1999. c) Cuarenta por ciento (40%) hasta el 20 de octubre de 1999. Alternativamente, los armadores pesqueros podrán optar por efectuar la cancelación del total de los dere- chos con una reducción del 20% de los mismos, si lo realiza hasta el 14 de mayo de 1999. Los plazos establecidos para el pago de las tres armadas o para el pago total, son aplicables anualmente y el pago de cada armada o el pago total, conllevará el otorgamiento de la Constancia de Pago de Derechos por