Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 1999 (10/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 1999

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Dictan disposiciones de encaje en moneda nacional
CIRCULAR Nº 010-99-EF/90 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 1999 Ref.: Disposiciones de encaje en moneda nacional El Directorio de este Banco Central ha resuelto dejar sin efecto la Circular Nº 036-97-EF/90, sustituyendola por la presente, que rige a partir del periodo de encaje que se inicia el 1 de MORDAZA de 1999. En esta oportunidad, se precisa el tratamiento de encaje de las obligaciones derivadas de los recursos canalizados a traves de los prestamos otorgados por el Fondo MIVIVIENDA y se precisa los funcionarios que suscriben el Anexo Nº 1 de los reportes de encaje. I. NORMAS GENERALES 1. Ambito de aplicacion La presente Circular rige para las empresas de operaciones multiples del sistema financiero a que se refiere el literal A del Articulo 16º de la Ley Nº 26702, asi como para el Banco de la Nacion y la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), a todas las cuales se denominara Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje. El termino Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje no comprende a las entidades de desarrollo de la pequena y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del publico mediante depositos u otra modalidad contractual. 2. Composicion de los fondos de encaje Los fondos de encaje se componen unicamente de: a) Dinero en efectivo en moneda nacional, en MORDAZA de la Entidad Sujeta a Encaje. b) Depositos en cuenta corriente en nuevos soles efectuados en el Banco Central por la Entidad Sujeta a Encaje. El encaje de las obligaciones emitidas bajo la modalidad de Valor Adquisitivo MORDAZA (VAC) solo podra ser cubierto con los fondos senalados en el literal a). Los fondos de encaje mencionados en el literal a) seran imputados primero a la cobertura del encaje de las obligaciones VAC y la diferencia a la cobertura del encaje minimo legal correspondiente a las demas obligaciones. En caso de ser insuficientes, se cubrira el faltante con los fondos de encaje senalados en el literal b). Los fondos de encaje en moneda nacional no son remunerados. La moneda extranjera no puede constituir encaje de las obligaciones en moneda nacional. 3. Periodo de Encaje El periodo de encaje es mensual. 4. Encaje Minimo Legal y Encaje Adicional Las Entidades Sujetas a Encaje estan sujetas a un encaje minimo legal de 7 por ciento por el conjunto de sus obligaciones afectas a encaje. El encaje exigible que excede al minimo legal se denomina encaje adicional. II. OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE 1. Regimen General Las siguientes obligaciones en moneda nacional estan sujetas al regimen general de encaje: a) Obligaciones inmediatas. b) Depositos y obligaciones a plazo. c) Depositos de ahorros. d) Los certificados de deposito negociables, independientemente de quien los hubiese adquirido. e) Valores en circulacion no sujetos a regimen especial, independientemente de quien sea su tenedor. f) Obligaciones con las empresas de operaciones multiples en liquidacion. g) Obligaciones con las entidades de desarrollo de la pequena y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a

captar recursos del publico, mediante depositos u otra modalidad contractual. h) Fondos en Administracion. i) Depositos y otras obligaciones, distintas de los creditos, con bancos y entidades financieras del exterior asi como con organismos financieros internacionales. j) Las obligaciones derivadas de los creditos externos a que hace referencia el apartado III. c), a partir de los cuales se cree, en favor de terceros, mediante sistemas similares a la oferta o colocacion de valores por mecanismos centralizados de negociacion, derechos respecto de los cuales la Entidad Sujeta a Encaje resulte obligada directa o indirectamente. Lo dispuesto en el presente literal solo es aplicable para los derechos, menores de US$ 500 000, creados a favor de terceros distintos a los mencionados en el apartado III. c). Las Entidades Sujetas a Encaje deberan adoptar las previsiones contractuales necesarias a fin de estar, anticipadamente, informadas de las eventuales ofertas o colocaciones a que se refiere el parrafo anterior. Determinacion del Encaje Exigible La determinacion del encaje exigible para las obligaciones sujetas al regimen general se efectuara conforme a lo siguiente: a) Las entidades sujetas a encaje, por el conjunto de sus obligaciones sujetas a encaje, estan afectas a la tasa de encaje minimo legal del 7 por ciento. Esta tasa es tambien aplicable a las obligaciones sujetas a encaje emitidas bajo la modalidad VAC. b) En el computo del encaje exigible, las Entidades Sujetas a Encaje podran deducir de la cuenta de depositos correspondiente, los cheques girados a cargo de otras Entidades Sujetas a Encaje y recibidos en deposito. En consecuencia, estos cheques no podran ser deducidos de obligaciones que no coincidan con el destino de los mismos. 2. Regimen Especial a) Las obligaciones en moneda nacional cuyo rendimiento se ofrece en funcion de la variacion del MORDAZA de cambio de moneda extranjera asi como los depositos en moneda nacional vinculados a operaciones de compra a futuro de moneda extranjera que se hubiesen originado en operaciones swap y similares, estan sujetas a una tasa de encaje de 45 por ciento. b) Las emisiones de bonos subordinados en moneda nacional y extranjera, no estan incluidas en las obligaciones sujetas a encaje hasta un nivel equivalente -para MORDAZA monedas en conjunto- al 30 por ciento del capital pagado y reservas de la Entidad Sujeta a Encaje emisora. Para determinar la cobertura de ese limite de exoneracion, se considerara en primer termino las emisiones en moneda nacional. Las emisiones de bonos subordinados que superen el limite senalado estan afectas a la tasa de encaje prevista en el regimen general que determine la circular correspondiente. Para el calculo del capital y reservas a que se refiere el presente literal, se considera el equivalente de la suma de los saldos de las cuentas Capital Pagado (3101) y Reservas (33) del Plan de Cuentas para Instituciones Financieras de la Superintendencia de Banca y Seguros de fin del mes precedente al periodo de encaje. Las cuentas que correspondan a los regimenes general y especial de encaje seran detalladas en Circular que emitira la Superintendencia de Banca y Seguros, en coordinacion con el Banco Central. III. OBLIGACIONES NO SUJETAS A ENCAJE a) Las referidas en los literales a) -excepto cheques de gerencia negociables-, b) y c) del numeral 1 del rubro II, cuando correspondan a obligaciones con otra Entidad Sujeta a Encaje. En el caso de que los derechos sobre dichas obligaciones fuesen transferidos a quienes no MORDAZA Entidades Sujetas a Encaje, las obligaciones seran consideradas como afectas a encaje. Los transfirientes informan del hecho a la Entidad Sujeta a Encaje que corresponda, con MORDAZA al Banco Central, a fin de que MORDAZA proceda a aplicar el regimen de encaje correspondiente. b) Las referidas en los literales a) -excepto cheques de gerencia negociables-, b) y c) comprendidas en el numeral 1 del rubro II, cuando correspondan a obligaciones con las cooperativas de ahorro y credito autorizadas a captar recursos del publico, hasta por un monto equivalente a los recursos que procedan de la captacion de depositos y obligaciones sujetos a encaje.

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