Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 1999 (10/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehiculos CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN; por lo tanto, son pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal f) del Articulo 6º del reglamento acotado; Que, el Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, establece: "En los casos en que la infraccion originara la retencion de la licencia de conducir sera remitida a la autoridad competente de Circulacion Terrestre para la aplicacion de la sancion administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandum Nº 167098-MTC/15.18.05. y de Asesoria Legal en Informe Nº 170-99-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Articulo 111º del Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial, aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar, a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con la SUSPENSION de sus Licencias de Conducir por el periodo de un (1) ano, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o la fecha de la remision de los Oficios, por parte de las delegaciones de la Policia Nacional del Peru, en caso que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencia de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 4610

CONTRALORIA GENERAL
Disponen iniciar acciones contra presuntos responsables de hechos en perjuicio del Estado contenidos en Informe Examen Especial practicado al INFES
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 039-99-CG MORDAZA, 9 de MORDAZA de 1999 Vistos, el Informe Nº 02-99-CG/AA3 resultante del Examen Especial practicado al Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud, periodo 1993 1998; y,

Que, en la ejecucion del Examen Especial practicado por la Contraloria General de la Republica, en el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud, se ha evidenciado la existencia de indicios de responsabilidad civil, al no haberse efectuado el resarcimiento economico correspondiente, por el importe ascendente a S/. 389,047.36 sin incluir actualizaciones e intereses legales, por concepto de lo siguiente: Por saldos pendientes de rendicion de cuenta en las obras C.E. Los MORDAZA del Naranjal, MORDAZA MORDAZA y Ano Nuevo; por falta de diligencia para exigir a los contratistas las subsanaciones pendientes por deficiencias constructivas en las obras C.E. Nº 82015, C.E. Nº 82005, C.E.I. Nº 025, I.S.T. MORDAZA MORDAZA, C.E. MORDAZA MORDAZA y C.E. Mariscal Luzuriaga; por deficiente diseno y construccion de tanque de agua, cisterna y sistema de drenaje que no fueron utilizados, habiendose construido nuevamente dichas obras, asi como, pago indebido a cuenta de la Subpartida 9.02.00 Cobertura de Eternit P-12, no ejecutada por el contratista en la obra I.S.T MORDAZA MORDAZA Arguedas; y por pagos ocasionados como consecuencia de la demora injustificada en la ejecucion de la obra C.E. Nº 2007 MORDAZA de las Americas; Asimismo, se ha evidenciado la existencia de indicios de responsabilidad civil, al no haberse efectuado el resarcimiento economico correspondiente al monto estimado, del costo que demande efectuar los estudios y la ejecucion de las reparaciones necesarias en las obras I.S.T. MORDAZA MORDAZA Arguedas y C.E. Nº 7060 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por deficiencias en el diseno y construccion, ocasionadas, entre otros, por un inadecuado control y supervision de las mismas; Los hechos MORDAZA descritos, han causado perjuicio economico a la entidad y por ende al Estado, por lo que resulta necesario el inicio de las acciones legales indemnizatorias por danos y perjuicios; Que, de acuerdo a lo establecido en los incisos e) y f) del Articulo 19º de la Ley del Sistema Nacional de Control aprobada mediante Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse responsabilidad civil durante la accion de control, es deber de la Contraloria General de la Republica, disponer la formulacion de las acciones judiciales respectivas, por lo que corresponde conforme a ley, transcribir la presente resolucion a la senora Ministra de Estado en el Despacho del Ministerio de la Presidencia, para que se sirva autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de su sector, el inicio de las acciones legales contra los presuntos responsables establecidos en el informe de vistos; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y el Articulo 19º incisos e) y f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la adopcion de las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables establecidos en el informe de vistos. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a la senora Ministra de Estado en el Despacho del Ministerio de la Presidencia, para que se sirva disponer que el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de su sector, inicie e impulse las acciones legales dispuestas y todas aquellas a que hubiere lugar, dando cuenta a este organismo superior del Sistema Nacional de Control. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subcontralor General Contralor General de la Republica (e) 4686

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