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Pág. 171897 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de abril de 1999 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Trán- sito aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehículos CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN; por lo tanto, son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal f) del Artículo 6º del reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 017-94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción originara la retención de la licencia de condu- cir será remitida a la autoridad competente de Circula- ción Terrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 1670- 98-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en Informe Nº 170-99-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial, aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94- MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aproba- do por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar, a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con la SUSPEN- SION de sus Licencias de Conducir por el período de un (1) año, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o la fecha de la remisión de los Oficios, por parte de las delegaciones de la Policía Nacional del Perú, en caso que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencia de Conducir para Vehículos Mo- torizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decre- to Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4610 CONTRALORIA GENERAL Disponen iniciar acciones contra presuntos responsables de hechos en perjuicio del Estado contenidos en In- forme Examen Especial practicado al INFES RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 039-99-CG Lima, 9 de abril de 1999 Vistos, el Informe Nº 02-99-CG/AA3 resultante del Examen Especial practicado al Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud, período 1993 - 1998; y,CONSIDERANDO: Que, en la ejecución del Examen Especial practica- do por la Contraloría General de la República, en el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud, se ha evidenciado la existencia de indicios de responsabilidad civil, al no haberse efectuado el re- sarcimiento económico correspondiente, por el impor- te ascendente a S/. 389,047.36 sin incluir actualiza- ciones e intereses legales, por concepto de lo siguien- te: Por saldos pendientes de rendición de cuenta en las obras C.E. Los Angeles del Naranjal, César Valle- jo y Año Nuevo; por falta de diligencia para exigir a los contratistas las subsanaciones pendientes por defi- ciencias constructivas en las obras C.E. Nº 82015, C.E. Nº 82005, C.E.I. Nº 025, I.S.T. Manuel Yarlequé, C.E. José Orbegoso y C.E. Mariscal Luzuriaga; por deficiente diseño y construcción de tanque de agua, cisterna y sistema de drenaje que no fueron utiliza- dos, habiéndose construido nuevamente dichas obras, así como, pago indebido a cuenta de la Subpartida 9.02.00 Cobertura de Eternit P-12, no ejecutada por el contratista en la obra I.S.T José María Arguedas; y por pagos ocasionados como consecuencia de la demo- ra injustificada en la ejecución de la obra C.E. Nº 2007 Rosa de las Américas; Asimismo, se ha evidenciado la existencia de indi- cios de responsabilidad civil, al no haberse efectuado el resarcimiento económico correspondiente al monto esti- mado, del costo que demande efectuar los estudios y la ejecución de las reparaciones necesarias en las obras I.S.T. José María Arguedas y C.E. Nº 7060 Andrés Avelino Cáceres, por deficiencias en el diseño y construc- ción, ocasionadas, entre otros, por un inadecuado con- trol y supervisión de las mismas; Los hechos antes descritos, han causado perjuicio económico a la entidad y por ende al Estado, por lo que resulta necesario el inicio de las acciones legales indem- nizatorias por daños y perjuicios; Que, de acuerdo a lo establecido en los incisos e) y f) del Artículo 19º de la Ley del Sistema Nacional de Control aprobada mediante Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse responsabilidad civil durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República, disponer la formulación de las acciones judiciales respectivas, por lo que corresponde conforme a ley, transcribir la presente resolución a la señora Ministra de Estado en el Despacho del Ministerio de la Presidencia, para que se sirva autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de su sector, el inicio de las acciones legales contra los presuntos responsables establecidos en el informe de vistos; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y el Artículo 19º incisos e) y f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la adopción de las acciones legales pertinentes contra los presuntos respon- sables establecidos en el informe de vistos. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción a la señora Ministra de Estado en el Despacho del Ministerio de la Presidencia, para que se sirva disponer que el Procurador Público a cargo de los asuntos judicia- les de su sector, inicie e impulse las acciones legales dispuestas y todas aquellas a que hubiere lugar, dando cuenta a este organismo superior del Sistema Nacional de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUTIERREZ RIOS Subcontralor General Contralor General de la República (e) 4686