Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 1999 (10/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 1999

resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado reglamento. Sexto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 4635

do por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento para obtener Licencia de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Aceptar, las renuncias a la titularidad de las Licencias de Conducir, presentadas por las personas que se indican en el primer considerando de esta resolucion, obtenidas en la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial de la Direccion General de Circulacion Terrestre; en consecuencia, erradicar de la Base de Datos del Centro de Computo y de la Ficha de Registro y Libros Alfabetico y Numerico correspondiente, dichas licencias, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolucion. Segundo.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 4612

Aceptan renuncias a la titularidad de licencias de conducir presentadas por diversas personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 516-99-MTC/15.18 MORDAZA, 22 de marzo de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 15190011, 15251011, 15263011, 15274011, 15221011, 15322011, 15291011, 15184011, 15353011, 15318011 y 15229011, organizados en torno a las renuncias de Licencias de Conducir efectuados por sus titulares e Informe Nº 1195-98-MTC/15.18.05.3 de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencia de Conducir de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial; CONSIDERANDO: Que, mediante los expedientes indicados en vistos, las personas que se detallan lineas abajo, manifiestan haber obtenido dos licencias de conducir, una en la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial y otra en las Direcciones Regionales de Circulacion Terrestre, por lo que formalmente renuncian a la titularidad de la Licencia de Conducir obtenida en la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, en la forma siguiente:
Nº EXP. 15190011 15251011 15263011 15274011 15221011 15322011 15291011 15184011 15353011 15318011 15229011 APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA Samatelo, MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moyano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Li MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Chu Shimomura, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tokumoto Tokumoto, MORDAZA LICENCIA POR ANULAR G-027257/2B1 G-255570/2B1 G-164456/2B1 G-328395/2B1 G-044877/2B1 G-271862/2B1 G-168970/2B1 G-137298/2B1 G-038888/2B1 LC-347753/2B1 LC-327613/2B1 LICENCIA VIGENTE X-009115/2B2 F-035492/2B2 H-039026/2D N-006111/2B2 F-036530/2B2 X-018559/2B2 K-015912/2B2 F-024587/2B2 H-059336/2B G-272089/2D J-013467/2B2

Sancionan a personas naturales con suspension de sus licencias de conducir por infraccion al Reglamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 545-99-MTC/15.18 MORDAZA, 29 de marzo de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 01374011, 17850004, 01141011, 01266011, 01258011, 17934004, 17947004, 01225011, 01195011 y 16860004, organizados en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA, por conducir vehiculos con licencia de conducir cuya categoria no corresponde al vehiculo que conducen, Informe Nº 1163-98-MTC/15.18.05.3. emitido por la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandum Nº 1670-98-MTC/15.18.05. de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas delegaciones de la Policia Nacional del Peru, han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de MORDAZA, al conducir vehiculos con licencia de conducir cuya CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN, cuya relacion es la siguiente:
Nº APELLIDOS Y NOMBRES 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PAMO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA YAPURASI, Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MUNAYLLA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA IRIGOYEN, MORDAZA MORDAZA OSCATA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PONTE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LICENCIA Q-128436 Q-226972 Q-066761 Q-170631 Q-081553 Q-208472 Q-271767 G-143796 Q-139145 Q-267726 Q-213372 FECHA 18.6.98 31.7.98 21.7.98 4.7.98 2.6.98 20.7.98 20.7.98 13.7.98 16.7.98 25.6.98 6.7.98

Que, el Articulo 84º concordado con el Articulo 89º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establecen que para efecto de renunciar a un derecho, debe presentarse el escrito correspondiente con firma legalizada. En el caso de autos las personas indicadas precedentemente renuncian a la titularidad de una de las licencias de conducir para mantener vigente el otro instrumento publico, para tal fin han legalizado sus firmas, poniendo de esta manera en regla, la situacion de tener dos brevetes, por lo que es conveniente dictar la medida administrativa por la cual, se acepten las renuncias presentadas formalmente; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Informe Nº 1195-98MTC/15.18.05.3 y de Asesoria Legal en Informe Nº 15299-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 111º al 116º del Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial aproba-

Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Articulo

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