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Pág. 171889 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de abril de 1999 parte del Ministerio de Pesquería, la misma que confor- me a lo dispuesto por el Artículo 51º del reglamento, deberá exhibirse en lugar visible de la embarcación. Artículo 4º .- Constituyen montos deducibles del pago de la última armada de los derechos dispuestos por el Artículo 1º de la presente resolución, los que deberán efec- tuar los armadores pesqueros por concepto del Sistema de Seguimiento Satelital sin considerar el IGV y otros que como tal sean dispuestos por Resolución Ministerial. Si este monto deducible fuera mayor que el monto de la última armada, la diferencia no cubierta se podría deducir de la segunda armada. Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, los armadores deberán presentar a la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería, una Declara- ción Jurada indicando el monto deducible del pago de derecho correspondiente. Artículo 5º .- El incumplimiento oportuno del pago de la primera o segunda armada de los derechos, de acuerdo al cronograma establecido en el Artículo 3º, será causal de la suspensión del permiso de pesca correspon- diente. Vencido el plazo establecido para el pago de la tercera armada a que se refiere el citado artículo, cadu- carán de pleno derecho los permisos de pesca de los armadores pesqueros que hayan incumplido con abonar el total adeudado del pago de derechos, procediéndose al retiro de las embarcaciones correspondientes de los anexos de las Resoluciones Ministeriales Nº 500 y 501- 98-PE, de las normas que las actualicen y de las otras que correspondan. La Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería al término de cada plazo comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relación de embarcaciones pesqueras cuyos armadores han incumplido con abonar el mencionado derecho, a efecto de que no se otorgue la autorización de zarpe respectiva y el levantamiento de la suspensión, cuando corresponda. Mediante Resolución Directoral, la Dirección Nacional de Extracción declarará la caducidad correspondiente y publicará la relación de embarcaciones y armadores cuyos permisos de pesca han caducado de pleno derecho y han sido excluidos de las resoluciones a que se hace referencia en el primer párrafo del presente artículo. Artículo 6º.- El Ministerio de Pesquería destinará los ingresos procedentes del pago de derechos dispuesto por la presente resolución al financiamiento de las acciones de ordenamiento, seguimiento y control de las pesquerías, a las acciones de investigaciones científicas, tecnológicas y capacitación, así como a la promoción y el desarrollo de incipientes y nuevas pesquerías. Artículo 7º .- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Extracción y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito jurisdiccional de sus res- pectivas competencias, velarán por el estricto cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Resolución Minis- terial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 4720 PROMUDEH Autorizan viaje de funcionaria de la COOPOP a los EE.UU. para participar en curso sobre diseño y gestión de políticas y programas sociales RESOLUCION MINISTERIAL Nº 126-99-PROMUDEH Lima, 9 de abril de 1999Vista la Carta de fecha 11 de febrero de 1999 de la Coordinadora Administrativa del Instituto Interameri- cano para el Desarrollo Social (INDES) - Banco Intera- mericano de Desarrollo; CONSIDERANDO: Que del 12 de abril al 7 de mayo de 1999 en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, se llevará a cabo el "Curso de Directivos en Diseño y Gestión de Políticas y Programas Sociales", organizado por el Instituto Interamericano para el Desarrollo So- cial (INDES) - Banco Interamericano de Desarrollo, evento al cual ha sido invitado un representante de la Oficina Nacional de Cooperación Popular, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; Que la ingeniero Narda Milagros Ponce de León Cruz, Gerente de Promoción y Desarrollo Social, ha sido designada por el Instituto Interamericano para el Desa- rrollo Social (INDES), como participante en repre- sentación de la Oficina Nacional de Cooperación Popu- lar en el curso mencionado; Que en consecuencia es necesario autorizar el viaje a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a la ingeniero Narda Milagros Ponce de León Cruz, Gerente de Promoción y Desarrollo Social de la Oficina Nacional de Cooperación Popular; Que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos por el Instituto Interamericano para el Desarrollo Social (INDES) - Banco Interamerica- no de Desarrollo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 866 modificado por el Decreto Legislativo Nº 893, Decreto Supremo Nº 009-98-PROMUDEH y Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ingeniero Narda Mila- gros Ponce de León Cruz, Gerente de Promoción y Desarrollo Social de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, a viajar a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 10 de abril al 8 de mayo de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La mencionada funcionaria deberá presentar un informe a la Alta Dirección del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, dentro de los quince días posteriores a su retorno al país. Artículo 3º.- La presente resolución no irrogará gasto alguno a la Oficina Nacional de Cooperación Popular. Artículo 4º.- La presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cual- quiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 4702 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Enmienda de Gaborone a la Convención sobre el Comercio Interna- cional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres DECRETO SUPREMO Nº 015-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA