Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 1999 (10/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Dictan disposiciones de encaje en moneda extranjera
CIRCULAR Nº 011-99-EF/90 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 1999 Ref.: Disposiciones de encaje en moneda extranjera El Directorio de este Banco Central ha resuelto dejar sin efecto la Circular Nº 028-98-EF/90, sustituyendola por la presente, que rige a partir del periodo de encaje que se inicia el 1 de MORDAZA de 1999. En esta oportunidad, se precisa el tratamiento de encaje de las obligaciones derivadas de los recursos canalizados a traves de los prestamos otorgados por el Fondo MIVIVIENDA y se precisa los funcionarios que suscriben el Anexo 1 de los reportes de encaje. I. NORMAS GENERALES 1. Ambito de aplicacion La presente circular rige para las empresas de operaciones multiples del sistema financiero a que se refiere el literal A del Articulo 16º de la Ley Nº 26702, asi como para el Banco de la Nacion y la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), a todas las cuales se denominara Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje. El termino Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje no comprende a las entidades de desarrollo de la pequena y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del publico mediante depositos u otra modalidad contractual. 2. Composicion de los fondos de encaje Los fondos de encaje se componen unicamente de: a. Dinero en efectivo en moneda extranjera, en MORDAZA de la Entidad Sujeta a Encaje. b. Depositos en cuenta corriente en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, efectuados en el Banco Central por la Entidad Sujeta a Encaje. La moneda nacional no puede constituir encaje de las obligaciones en moneda extranjera. 3. Periodo de Encaje El periodo de encaje es mensual. 4. Encaje Minimo Legal y Encaje Adicional Las Entidades Sujetas a Encaje estan sujetas a un encaje minimo legal de 7 por ciento por el conjunto de sus obligaciones afectas a encaje. El encaje exigible que excede al minimo legal se denomina encaje adicional. En ningun caso el encaje exigible por aplicacion de los regimenes general y especial podra ser menor al encaje exigible que resulte de aplicar la tasa de encaje minimo legal. II. OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE 1. Regimen General Las siguientes obligaciones en moneda extranjera estan sujetas al regimen general de encaje: a. Obligaciones inmediatas. b. Depositos y obligaciones a plazo. c. Depositos de ahorros. d. Certificados de deposito negociables y certificados bancarios en moneda extranjera, independientemente de quien los hubiese adquirido.

e. Valores en circulacion no sujetos a regimen especial, independientemente de quien sea su tenedor. f. Obligaciones con las empresas de operaciones multiples en liquidacion. g. Obligaciones con las entidades de desarrollo de la pequena y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del publico, mediante la forma de depositos u otra modalidad contractual. h. Fondos en Administracion. i. Depositos y otras obligaciones, distintas a los creditos, con bancos y entidades financieras del exterior, asi como con organismos financieros internacionales. j. Obligaciones derivadas de los creditos externos a que hace referencia el apartado III.c., a partir de los cuales se cree, en favor de terceros, mediante sistemas similares a la oferta o colocacion de valores por mecanismos centralizados de negociacion, derechos respecto de los cuales la Entidad Sujeta a Encaje resulte obligada directa o indirectamente. Lo dispuesto en el presente literal solo es aplicable para los derechos, menores de US$ 500 000, creados a favor de terceros distintos a los mencionados en el apartado III.c. Las Entidades Sujetas a Encaje deberan adoptar las previsiones contractuales necesarias a fin de estar, anticipadamente, informadas de las eventuales ofertas o colocaciones a que se refiere el parrafo anterior. Determinacion del Encaje Exigible La determinacion del encaje exigible para las obligaciones sujetas al regimen general se efectua conforme a lo siguiente: a. Por las obligaciones sujetas a encaje hasta un monto equivalente al alcanzado como promedio en el periodo del 1 al 30 de noviembre de 1998, se aplica una tasa equivalente a la implicita que resulte de dividir el encaje exigible alcanzado en ese periodo entre el total de obligaciones sujetas a encaje durante el, menos uno y medio puntos porcentuales. b. Por el exceso de obligaciones sobre el nivel senalado en el literal anterior, se aplica una tasa de 20 por ciento, valida tambien para las Entidades Sujetas a Encaje que hayan iniciado sus operaciones despues del 30 de noviembre de 1998. c. La Entidad Sujeta a Encaje que se transforme en otro MORDAZA de empresa de operaciones multiples, debera seguir considerando, para el calculo de su encaje exigible, el procedimiento que hubiere observado MORDAZA de la transformacion. d. En el caso de fusion, la Entidad Sujeta a Encaje resultante de la fusion debera considerar para el calculo del encaje exigible a que se refiere el literal a. precedente, la suma de las obligaciones sujetas a encaje de las entidades fusionadas en el periodo mencionado en dicho literal y la suma de los encajes exigibles en ese periodo, a efectos de determinar la tasa implicita y el encaje correspondiente a esa suma de obligaciones. El exceso de obligaciones sobre el nivel senalado en el parrafo anterior esta sujeto a la tasa del 20 por ciento. e. En el computo del encaje exigible, las Entidades Sujetas a Encaje podran deducir de la cuenta de depositos correspondiente los cheques girados a cargo de otras Entidades Sujetas a Encaje y recibidos en deposito. En consecuencia, estos cheques no podran ser deducidos de obligaciones que no coincidan con el destino de los mismos. 2. Regimen Especial a. Las emisiones de bonos en moneda extranjera (diferentes de los bonos subordinados) de plazo promedio no menor de un ano, colocadas en el exterior, hasta un nivel equivalente al 30 por ciento del capital pagado y reservas de la Entidad Sujeta a Encaje

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