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Pág. 171895 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de abril de 1999 06 QUISPE LINARES, Samuel S/L 28.1.99 F-1 07 PADILLA TORRES, Luis Alberto S/L 26.10.98 F-1 08 ROJAS CORTEZ, Feliciano S/L 19.12.98 F-1 09 ROJAS LAVADO, Carlos Ascanio S/L 7.2.99 F-1 10 BAZAN VASQUEZ, Carlos Alberto S/L 3.2.99 F-1 11 TORREJON OLIVA, Américo Javier S/L 22.12.98 F-1 12 PINARES PACHACAMA, Aquilino S/L 23.9.98 F-1 13 LARCO VELASQUEZ, Víctor Federico S/L 25.5.98 F-1 14 FERNANDEZ FABIAN, José Antonio S/L 4.2.99 F-1 Que, sin perjuicio de la denuncia penal a que hubiere lugar, es necesario sancionar administrativamente a los conductores indicados, por haber infringido lo dispuesto en el literal F-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS SIN HA- BER OBTENIDO LA CORRESPONDIENTE LICEN- CIA DE CONDUCIR, puesto que los mismos según cons- tancias que obran en los informes técnicos indicados en vistos no se encuentran registrados en la base de datos del Centro de Cómputo, siendo necesario dictar el acto admi- nistrativo correspondiente, de conformidad con lo estable- cido en el literal e) del Artículo 6º del reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 017-94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción originara la retención de la Licencia de Con- ducir será remitida a la autoridad competente de Circu- lación Terrestre para la aplicación de la sanción admi- nistrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por la Asesoría Legal de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial en Informe Nº 070-99-MTC/15.18.05.AL; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94- MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con INHABILI- TACION por el término de tres (3) años para obtener nueva licencia de conducir, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las delegaciones de la Policía Nacio- nal del Perú, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para Obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4611 Otorgan permiso excepcional a em- presa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Chiclayo - Timón RESOLUCION DIRECTORAL Nº 466-99-MTC/15.18 Lima, 18 de marzo de 1999VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00696010 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES CO- RAZON DE JESUS S.R.LTDA., sobre autorización de Permiso Excepcional para la prestación de servicio en la ruta: CHICLAYO - TIMON y viceversa e Informe Nº 206-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Trans- porte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de Permiso Excepcional para la prestación de servicio en la ruta: CHICLAYO - TIMON y viceversa, al amparo de lo establecido en el D.S. Nº 015-98-MTC, que dispone otorgar Permisos Excepcionales para realizar Servicio Público de Transporte de Pasajeros a las empresas de transporte en rutas y distancias cortas menores de 100 km. de recorrido; Que, en el Informe Nº 206-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del D.S. Nº 05- 95-MTC y señalados en el Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Su- premo Nº 019-97-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Decreto Supremo Nº 015-98-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Su- premo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPOR- TES CORAZON DE JESUS S.R.LTDA., el Permiso Excepcional para prestar Servicio Público de Transpor- te Terrestre Interprovincial de Pasajeros hasta el 31 de diciembre del año 2000, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 015-98-MTC; en la ruta: CHICLAYO - TIMON y vicever- sa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :CHICLAYO - TIMON y viceversa ORIGEN :CHICLAYO DESTINO :TIMON ITINERARIO :CHONGOYAPE - CARNICHE - LA MUCHALA - PORTRERILLO - MAICHIL FRECUENCIA :Una (1) diaria FLOTA VEHICULAR :Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un (1) ómnibus: UO-2175 (1984) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UO-6486 (1988) HORARIOS :Salida de Chiclayo: 10.00 a.m. Salida de Timón: 3.00 p.m. La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo res- ponsabilidad. Segundo.- El Permiso Excepcional que se autoriza en el artículo anterior, se sujetará a los reglamentos y disposiciones vigentes que se dicten para el año 2000. Tercero.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Públi- co de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Cuarto.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Quinto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente