Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 1999 (10/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 1999
06 07 08 09 10 11 12 13 14 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ascanio MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA PACHACAMA, MORDAZA LARCO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA S/L S/L S/L S/L S/L S/L S/L S/L S/L

NORMAS LEGALES
28.1.99 26.10.98 19.12.98 7.2.99 3.2.99 22.12.98 23.9.98 25.5.98 4.2.99 F-1 F-1 F-1 F-1 F-1 F-1 F-1 F-1 F-1

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VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00696010 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES CORAZON DE MORDAZA S.R.LTDA., sobre autorizacion de Permiso Excepcional para la prestacion de servicio en la ruta: CHICLAYO - MORDAZA y viceversa e Informe Nº 206-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de Permiso Excepcional para la prestacion de servicio en la ruta: CHICLAYO - MORDAZA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el D.S. Nº 015-98-MTC, que dispone otorgar Permisos Excepcionales para realizar Servicio Publico de Transporte de Pasajeros a las empresas de transporte en rutas y distancias cortas menores de 100 km. de recorrido; Que, en el Informe Nº 206-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 13º del D.S. Nº 0595-MTC y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Decreto Supremo Nº 015-98-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES CORAZON DE MORDAZA S.R.LTDA., el Permiso Excepcional para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros hasta el 31 de diciembre del ano 2000, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 015-98-MTC; en la ruta: CHICLAYO - MORDAZA y viceversa, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIA FLOTA VEHICULAR : CHICLAYO - MORDAZA y viceversa : CHICLAYO : MORDAZA : CHONGOYAPE - CARNICHE LA MUCHALA - PORTRERILLO MAICHIL : Una (1) diaria : Dos (2) omnibus

Que, sin perjuicio de la denuncia penal a que hubiere lugar, es necesario sancionar administrativamente a los conductores indicados, por haber infringido lo dispuesto en el literal F-1 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS SIN HABER OBTENIDO LA CORRESPONDIENTE LICENCIA DE CONDUCIR, puesto que los mismos segun constancias que obran en los informes tecnicos indicados en vistos no se encuentran registrados en la base de datos del Centro de Computo, siendo necesario dictar el acto administrativo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el literal e) del Articulo 6º del reglamento acotado; Que, el Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, establece: "En los casos en que la infraccion originara la retencion de la Licencia de Conducir sera remitida a la autoridad competente de Circulacion Terrestre para la aplicacion de la sancion administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por la Asesoria Legal de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Informe Nº 070-99-MTC/15.18.05.AL; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con INHABILITACION por el termino de tres (3) anos para obtener nueva licencia de conducir, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los oficios por parte de las delegaciones de la Policia Nacional del Peru, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para Obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 4611

FLOTA OPERATIVA : Un (1) omnibus: UO-2175 (1984) FLOTA DE RESERVA: Un (1) omnibus: UO-6486 (1988) HORARIOS : Salida de Chiclayo: 10.00 a.m. Salida de Timon: 3.00 p.m.

Otorgan permiso excepcional a empresa para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Chiclayo - MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 466-99-MTC/15.18 MORDAZA, 18 de marzo de 1999

La tarjeta de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- El Permiso Excepcional que se autoriza en el articulo anterior, se sujetara a los reglamentos y disposiciones vigentes que se dicten para el ano 2000. Tercero.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Cuarto.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Quinto.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente

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