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Pág. 171894 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de abril de 1999 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Antabamba RESOLUCION DIRECTORAL Nº 391-99-MTC/15.18 Lima, 9 de marzo de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00509010, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO WARI S.A., sobre concesión de ruta: LIMA-ANTABAMBA y viceversa e Informe Nº 176- 99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Trans- porte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacio- nal; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de la ruta: Lima-Antabamba y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por De- creto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 176-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendándose la proce- dencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANS- PORTES EXPRESO WARI S.A., la concesión de la ruta: LIMA-ANTABAMBA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pa- sajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, de acuerdo a los siguientes tér- minos: RUTA :LIMA-ANTABAMBA y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :ANTABAMBA ITINERARIO :ICA-NASCA-PUQUIO-CHALHUAN- CA-SANTA ROSA FRECUENCIA :Tres (3) semanales FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus:UO-4354 (1994) y UQ-1374 (1991) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus:UT-1138 (1997) HORARIOS :Salidas de Lima: Martes, viernes y domingo a las 09.00 horas Salidas de Antabamba:Lunes, jue- ves y sábado a las 18.00 horas La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo res- ponsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Públi-co de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplica- rán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacio- nal e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4637 Sancionan a personas naturales con inhabilitación para obtener nuevas licencias de conducir RESOLUCION DIRECTORAL Nº 442-99-MTC/15.18 Lima, 15 de marzo de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 00274011, 2577004, 01665011, 01634011, 13357004, 00398011, 01912011, 25776004, 00428011, 27768004, 26215004, 21165004, 00188003 y 00450011, organizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por manejar vehículo automotor sin haber obtenido su correspon- diente Licencia de Conducir, los Informes Nºs. 329, 331, 326, 324, 317, 354, 352, 351, 349, 348, 346, 345, 344 y 365-99-MTC/15.18.05.03 de la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir y los Memorándum Nºs. 268, 269, 273, 275, 278, 306, 308, 309, 311, 312, 314, 315, 316 y 326-99-MTC/15.18.05, de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, las delegaciones de la Policía Nacional del Perú, han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, mediante oficios diversas Licencias de Conducir que a la fecha de la intervención se encontra- ban vencidas al no haber cumplido los supuestos titula- res con realizar el canje de sus licencias de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 665-96- MTC/15.15; Que, la Dirección de Parque Automotor y Circula- ción Vial a través de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir, ha efectuado la verificación en la base de datos del Centro de Cómputo, así como en la Ficha Registral correspondiente de los instrumentos públicos remitidos por la Policía Nacional del Perú, determinando en los informes técnicos señalados en vistos, que las Licencias de Conducir no corresponden a las personas que figuran en dichos documentos, sino a otras personas, considerándose la existencia de un ilíci- to penal, siendo las personas involucradas, las siguien- tes: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LIC. FE/DOC. INF. 01 CASTRO ALARCON, Fortunato S/L 22.1.99 F-1 02 VALLEJOS RIVERA, Willian Lorenzo S/L 21.12.98 F-1 03 PACHECO AGUILAR, Julio César S/L 8.9.98 F-1 04 PEÑA AYALA, Francisco S/L 21.9.98 F-1 05 LA ROSA PERALTA, Esteban S/L 22.4.98 F-1