Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 1999 (10/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 1999

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Antabamba
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 391-99-MTC/15.18 MORDAZA, 9 de marzo de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00509010, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO WARI S.A., sobre concesion de ruta: LIMA-ANTABAMBA y viceversa e Informe Nº 17699-MTC/15.18.04.1.RCM de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesion de la ruta: Lima-Antabamba y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 176-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO WARI S.A., la concesion de la ruta: LIMA-ANTABAMBA y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIA FLOTA VEHICULAR : LIMA-ANTABAMBA y viceversa : MORDAZA : ANTABAMBA : ICA-NASCA-PUQUIO-CHALHUANCA-SANTA MORDAZA : Tres (3) semanales : Tres (3) omnibus

co de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Cuarto.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado reglamento. Quinto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 4637

Sancionan a personas naturales con inhabilitacion para obtener nuevas licencias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 442-99-MTC/15.18 MORDAZA, 15 de marzo de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 00274011, 2577004, 01665011, 01634011, 13357004, 00398011, 01912011, 25776004, 00428011, 27768004, 26215004, 21165004, 00188003 y 00450011, organizados en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA, por manejar vehiculo automotor sin haber obtenido su correspondiente Licencia de Conducir, los Informes Nºs. 329, 331, 326, 324, 317, 354, 352, 351, 349, 348, 346, 345, 344 y 365-99-MTC/15.18.05.03 de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y los Memorandum Nºs. 268, 269, 273, 275, 278, 306, 308, 309, 311, 312, 314, 315, 316 y 326-99-MTC/15.18.05, de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, las delegaciones de la Policia Nacional del Peru, han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, mediante oficios diversas Licencias de Conducir que a la fecha de la intervencion se encontraban vencidas al no haber cumplido los supuestos titulares con realizar el canje de sus licencias de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion Directoral Nº 665-96MTC/15.15; Que, la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial a traves de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir, ha efectuado la verificacion en la base de datos del Centro de Computo, asi como en la Ficha Registral correspondiente de los instrumentos publicos remitidos por la Policia Nacional del Peru, determinando en los informes tecnicos senalados en vistos, que las Licencias de Conducir no corresponden a las personas que figuran en dichos documentos, sino a otras personas, considerandose la existencia de un ilicito penal, siendo las personas involucradas, las siguientes:
Nº 01 02 03 04 05 APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Willian MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LIC. S/L S/L S/L S/L S/L FE/DOC. 22.1.99 21.12.98 8.9.98 21.9.98 22.4.98 INF. F-1 F-1 F-1 F-1 F-1

FLOTA OPERATIVA : Dos (2) omnibus:UO-4354 (1994) y UQ-1374 (1991) FLOTA DE RESERVA: Un (1) omnibus:UT-1138 (1997) HORARIOS : Salidas de Lima: Martes, viernes y MORDAZA a las 09.00 horas Salidas de Antabamba:Lunes, jueves y sabado a las 18.00 horas

La tarjeta de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publi-

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