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Pág. 171921 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de abril de 1999 Artículo Quinto.- En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fijada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose para tal efecto la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia. Artículo Sexto.- Encargar a la Superintenden- cia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 4629 Fijan tasas anuales de contribución trimestral a la SBS que serán cubiertas por empresas del sistema de seguros supervisadas RESOLUCION SBS Nº 0245-99 Lima, 7 de abril de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Artículo 373º de la Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de la Superintendencia es aproba- do por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y con- trol del mismo, y es cubierto mediante contribucio- nes trimestrales adelantadas a cargo de las empre- sas supervisadas; Que, los numerales 2 y 3 del Artículo 374º de la referida ley dispone que tratándose de Empresas de Seguros y de Reaseguros las contribuciones se aplica- rán en proporción a las primas retenidas durante el trimestre anterior, sin exceder el seis por ciento del monto de esas primas; y que para el caso de Empresas de Seguros de Vida, en proporción al promedio trimes- tral de sus activos, que previamente determine la Superintendencia, sin exceder de un quinto del uno por ciento; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 87º de la Constitución Política del Estado y las faculta- des establecidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar a las Empresas del Siste- ma de Seguros, una tasa anual de contribución de uno por ciento con cinco décimas (1.5%) para el año 1999, que se aplicará en proporción a las primas retenidas duran- te el trimestre anterior. El importe trimestral de las contribuciones para cada una de ellas será ajustado de acuerdo al comportamiento que registren sus primas retenidas en el trimestre anterior al período de pago. Asimismo, fijar a las Empresas de Seguros de Vida, una tasa anual de contribución de un diecisieteavo del uno por ciento (1/17 del 1%) por el año 1999, la que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Cré- ditos Contingentes. El importe trimestral de las contri- buciones para cada una de ellas será ajustado de acuer- do con el comportamiento que registren durante el trimestre anterior al período de pago, las correspondien- tes bases de cálculo. Artículo Segundo.- Las contribuciones que corres- pondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, serán abonadas dentro de los diez(10) días siguientes a la publicación de la presente resolución o al requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fijada, ésta devengará intereses, por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Super- intendencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones admi- nistrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 4630 Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro Oficial de Ajustadores y Peritos de Seguros RESOLUCION SBS Nº 0880-98 Lima, 31 de agosto de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Guido Raúl Grimaldi Gálvez, para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Ajustadores y Peritos de Segu- ros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 483-91 de fecha 20 de agosto de 1991, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Ajustadores y Peritos de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Comisión Calificadora de Ajustadores y Pe- ritos de Seguros, en la Sesión Nº 72, celebrada el 25 de agosto de 1998, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; y, En uso de las atribuciones contenidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Guido Raúl Grimaldi Gálvez con el Nº APN.224 en el Registro Oficial de Ajustadores y Peritos de Seguros que lleva esta Superintendencia para operar como Ajusta- dor Marítimo Transportes y Preventor, dejando sin efecto la Resolución SBS Nº 656-97, por ampliación de la actividad autorizada. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 4632 RESOLUCION SBS Nº 0885-98 Lima, 31 de agosto de 1998