Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 1999 (10/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo Quinto.- En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses por el periodo de atraso, aplicandose para tal efecto la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia. Articulo Sexto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 4629

(10) dias siguientes a la publicacion de la presente resolucion o al requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses, por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 4630

Fijan tasas anuales de contribucion trimestral a la SBS que seran cubiertas Autorizan inscripcion de personas por empresas del sistema de seguros naturales en el Registro Oficial de supervisadas Ajustadores y Peritos de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 0245-99 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Articulo 373º de la Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de la Superintendencia es aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, los numerales 2 y 3 del Articulo 374º de la referida ley dispone que tratandose de Empresas de Seguros y de Reaseguros las contribuciones se aplicaran en proporcion a las primas retenidas durante el trimestre anterior, sin exceder el seis por ciento del monto de esas primas; y que para el caso de Empresas de Seguros de MORDAZA, en proporcion al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine la Superintendencia, sin exceder de un MORDAZA del uno por ciento; En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 87º de la Constitucion Politica del Estado y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar a las Empresas del Sistema de Seguros, una tasa anual de contribucion de uno por ciento con cinco decimas (1.5%) para el ano 1999, que se aplicara en proporcion a las primas retenidas durante el trimestre anterior. El importe trimestral de las contribuciones para cada una de ellas sera ajustado de acuerdo al comportamiento que registren sus primas retenidas en el trimestre anterior al periodo de pago. Asimismo, fijar a las Empresas de Seguros de MORDAZA, una tasa anual de contribucion de un diecisieteavo del uno por ciento (1/17 del 1%) por el ano 1999, la que se aplicara sobre el promedio trimestral del Activo y Creditos Contingentes. El importe trimestral de las contribuciones para cada una de ellas sera ajustado de acuerdo con el comportamiento que registren durante el trimestre anterior al periodo de pago, las correspondientes bases de calculo. Articulo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero, seran abonadas dentro de los diez RESOLUCION SBS Nº 0880-98 MORDAZA, 31 de agosto de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Grimaldi MORDAZA, para que se le autorice la inscripcion en el Registro Oficial de Ajustadores y Peritos de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 483-91 de fecha 20 de agosto de 1991, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Ajustadores y Peritos de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Comision Calificadora de Ajustadores y Peritos de Seguros, en la Sesion Nº 72, celebrada el 25 de agosto de 1998, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; y, En uso de las atribuciones contenidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA Grimaldi MORDAZA con el Nº APN.224 en el Registro Oficial de Ajustadores y Peritos de Seguros que lleva esta Superintendencia para operar como Ajustador Maritimo Transportes y Preventor, dejando sin efecto la Resolucion SBS Nº 656-97, por ampliacion de la actividad autorizada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 4632 RESOLUCION SBS Nº 0885-98 MORDAZA, 31 de agosto de 1998

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