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Pág. 172179 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que por mandato de la Ley Nº 26922, se crea el Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Piura; Que se encuentra vacante el cargo de Director Regional de Pesquería de Piura; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25515, y Decreto Legislativo Nº 560; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al biólogo WILLIAM RI- CARDO LEON VILLAVICENCIO, en el cargo de confian- za de Director Regional de Pesquería de Piura, del Con- sejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 4968 RESOLUCION SUPREMA Nº 053-99-PE Lima, 14 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que por mandato de la Ley Nº 26922, se crea el Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Lambaye- que; Que se encuentra vacante el cargo de Director Regional de Pesquería de Lambayeque; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25515, y Decreto Legislativo Nº 560; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al ingeniero CARLOS GON- ZALES BUSTAMANTE, en el cargo de confianza de Director Regional de Pesquería de Lambayeque, del Consejo Transi- torio de Administración Regional - CTAR Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 4969 RESOLUCION SUPREMA Nº 054-99-PE Lima, 14 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que por mandato de la Ley Nº 26922, se crea el Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Loreto; Que se encuentra vacante el cargo de Director Regional de Pesquería de Loreto; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25515, y Decreto Legislativo Nº 560; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al biólogo JULIO ALBERTO TAPIA RUIZ, en el cargo de confianza de Director Regional de Pesquería de Loreto, del Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional - CTAR Loreto .Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 4970 Reglamento Interno de la Comisión de Sanciones del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 135-99-PE Lima, 13 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 002-99-PE, regla- mento del Título XI de la Ley General de Pesca, la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería ha formulado su Reglamento Interno, el cual es necesario aprobar para el normal desenvolvimiento de las funciones de la citada comi- sión; Estando a lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 560 y por el Decreto Supremo Nº 002-99-PE del 2 de marzo de 1999; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comi- sión de Sanciones del Ministerio de Pesquería, el mismo que en anexo forma parte de la presente resolución y consta de tres Títulos, treintidós Artículos y tres Disposiciones Tran- sitorias y Finales. Artículo 2º.- Las dependencias del Ministerio de Pesque- ría y las Direcciones Regionales de Pesquería de cada juris- dicción departamental, prestarán a la Comisión de Sancio- nes del Ministerio de Pesquería el apoyo y colaboración necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 3º.- Déjese sin efecto las Resoluciones Ministe- riales Nºs 455-96-PE del 23 de agosto de 1996 y 504-98-PE del 9 de octubre de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DE SANCIONES DEL MINISTERIO DE PESQUERIA TITULO I : GENERALIDADES Artículo 1 º.- El presente Reglamento Interno regula el desarrollo del Proceso Administrativo Sancionador a cargo de la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería, así como la conformación, atribuciones y responsabilidades de ésta en el ejercicio de sus funciones. Artículo 2 º.- Son garantías de las personas naturales y jurídicas que se dedican a la actividad pesquera o acuícola, en cuanto al debido Proceso Administrativo Sancionador, las siguientes: a) El ejercicio del derecho de defensa, en cualquier etapa del proceso; b) La aplicación de los principios de legalidad, celeridad y economía procesal en la sustanciación del proceso; y, c) La aplicación de los principios de presunción de inocen- cia, equidad y del indubio pro administrado en la etapa resolutiva del proceso. Artículo 3 º.- La Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería es competente en primera instancia y a nivel nacional para imponer las sanciones establecidas en el Artículo 78º de la Ley General de Pesca y resolver, en los casos de: