Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 1999 (15/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 4970

Que por mandato de la Ley Nº 26922, se crea el Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR Piura; Que se encuentra vacante el cargo de Director Regional de Pesqueria de Piura; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25515, y Decreto Legislativo Nº 560; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al biologo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Director Regional de Pesqueria de MORDAZA, del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 4968 RESOLUCION SUPREMA Nº 053-99-PE MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que por mandato de la Ley Nº 26922, se crea el Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR Lambayeque; Que se encuentra vacante el cargo de Director Regional de Pesqueria de Lambayeque; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25515, y Decreto Legislativo Nº 560; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Director Regional de Pesqueria de MORDAZA, del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 4969 RESOLUCION SUPREMA Nº 054-99-PE MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que por mandato de la Ley Nº 26922, se crea el Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR Loreto; Que se encuentra vacante el cargo de Director Regional de Pesqueria de Loreto; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25515, y Decreto Legislativo Nº 560; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al biologo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Director Regional de Pesqueria de MORDAZA, del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR Loreto.

Reglamento Interno de la Comision de Sanciones del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 135-99-PE MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el ultimo parrafo del Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 002-99-PE, reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca, la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria ha formulado su Reglamento Interno, el cual es necesario aprobar para el normal desenvolvimiento de las funciones de la citada comision; Estando a lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 560 y por el Decreto Supremo Nº 002-99-PE del 2 de marzo de 1999; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, el mismo que en anexo forma parte de la presente resolucion y consta de tres Titulos, treintidos Articulos y tres Disposiciones Transitorias y Finales. Articulo 2º.- Las dependencias del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria de cada jurisdiccion departamental, prestaran a la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria el apoyo y colaboracion necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 3º.- Dejese sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs 455-96-PE del 23 de agosto de 1996 y 504-98-PE del 9 de octubre de 1998. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DE SANCIONES DEL MINISTERIO DE PESQUERIA TITULO I : GENERALIDADES Articulo 1º.- El presente Reglamento Interno regula el desarrollo del MORDAZA Administrativo Sancionador a cargo de la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, asi como la conformacion, atribuciones y responsabilidades de esta en el ejercicio de sus funciones. Articulo 2º.- Son garantias de las personas naturales y juridicas que se dedican a la actividad pesquera o acuicola, en cuanto al debido MORDAZA Administrativo Sancionador, las siguientes: a) El ejercicio del derecho de defensa, en cualquier etapa del proceso; b) La aplicacion de los principios de legalidad, celeridad y economia procesal en la sustanciacion del proceso; y, c) La aplicacion de los principios de presuncion de MORDAZA, equidad y del indubio pro administrado en la etapa resolutiva del proceso. Articulo 3º.- La Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria es competente en primera instancia y a nivel nacional para imponer las sanciones establecidas en el Articulo 78º de la Ley General de Pesca y resolver, en los casos de:

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