Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 1999 (15/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999

a) Infracciones que se deriven del ejercicio de las actividades pesqueras de mayor escala; b) Infracciones que se deriven del ejercicio de las actividades pesqueras artesanales y las actividades pesqueras continentales de mayor y menor escala, ocurridas en la jurisdiccion del departamento de Lima; c) Solicitudes de fraccionamiento para el pago de multas que se formulen al MORDAZA de la normatividad vigente sobre el particular. El Viceministro de Pesqueria constituye la MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, competente para resolver los recursos de apelacion que se interpongan contra las resoluciones de la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria y para confirmar o revocar las resoluciones que eximan de responsabilidad a los infractores, conforme a lo previsto por el Articulo 25º del Decreto Supremo Nº 002-99PE. Articulo 4º.- La Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria se constituye, ademas, en la MORDAZA instancia administrativa para los procesos administrativos sancionadores que se inicien ante las correspondientes Comisiones Regionales de Pesqueria, en cuanto estas se constituyan. Es competente para resolver los recursos de apelacion que se interpongan contra las resoluciones emitidas por las citadas Comisiones Regionales y para confirmar o revocar las resoluciones que eximan de responsabilidad a los infractores, conforme a lo previsto por el Articulo 25º del Decreto Supremo Nº 02-99-PE. Articulo 5º.- Las sanciones a imponerse por la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, se aplicaran de acuerdo a los Principios de Proporcionabilidad y Razonabilidad, sobre la base de evaluar las siguientes consideraciones: a) Naturaleza de la infraccion; b) Intencionalidad o culpa del infractor; c) Danos y perjuicios causados, principalmente, a los recursos hidrobiologicos y al medio ambiente; d) El beneficio ilegalmente obtenido; y, e) Reiterancia o reincidencia en la comision de infracciones. Cuando se trate de la imposicion de multas, la Comision aplicara la Escala aprobada por Resolucion Ministerial Nº 089-99-PE, salvo que el monto de la multa a imponerse se encuentre especificamente previsto en algun Plan de Ordenamiento Pesquero u otra MORDAZA especial que resulte aplicable a la infraccion materia de sancion. Articulo 6º.- Para los efectos de la interposicion de medios impugnatorios, computo de terminos y plazos, actuacion de pruebas, y en general para cualquier otro aspecto procesal no previsto especificamente en el presente reglamento, se aplicaran las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos" modificado por Ley Nº 26810. TITULO II : ESTRUCTURA CAPITULO I: DE LA ORGANIZACION Articulo 7º.- Son organos de la Comision de Sanciones los siguientes: a) El Pleno de la Comision. b) La Presidencia c) La Secretaria Tecnica: - Como Organo Auxiliar; y, - Como Organo Instructor. CAPITULO II: DEL PLENO DE LA COMISION Articulo 8º.- El Pleno de la Comision de Sanciones esta conformado por: a) Miembros con derecho a voz y voto: - Tres representantes del Despacho Ministerial como miembros titulares, uno de los cuales lo presidira, debiendo ser uno de ellos abogado y otro profesional especializado en alguna disciplina vinculada a la actividad pesquera. b) Miembros con derecho a voz:

- El Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica, quien realizara las funciones de Secretario Tecnico y como ente instructor. - El Director Nacional del Organo de Linea correspondiente y el Director de Medio Ambiente, segun la naturaleza de la infraccion. c) Miembro Observador - Un representante de la Oficina General de Auditoria Interna. De verificarse la ausencia o impedimento de uno o mas de los representantes titulares del Despacho Ministerial convocados a sesion del Pleno, el miembro que ejerza las funciones de Presidente de la Comision, dispondra que se integren a la sesion los representantes suplentes que fueren necesarios para la formacion del quorum respectivo. CAPITULO III : DE LA PRESIDENCIA Articulo 9º.- El Presidente de la Comision de Sanciones tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Cautelar que la evaluacion y resolucion de los expedientes se ajusten a lo dispuesto en el presente reglamento. b) Convocar y presidir las sesiones de la Comision, verificando la asistencia de los miembros que constituyen el quorum reglamentario. c) Emitir MORDAZA dirimente, en caso de empate por abstencion de uno de los miembros con poder de decision del Pleno de la Comision. d) Remitir semestralmente al Ministro de Pesqueria un Informe sobre la gestion realizada por la Comision bajo su Presidencia. CAPITULO IV: DE LA SECRETARIA TECNICA Articulo 10º.- Son atribuciones y obligaciones de la Secretaria Tecnica: 1.- COMO ORGANO AUXILIAR: a) Efectuar las acciones necesarias para facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los administrados. b) Recibir los expedientes que MORDAZA remitidos a la Comision de Sanciones, llevando el control, registro y archivo de los mismos. c) Atender con la debida celeridad las peticiones realizadas y dar cumplimiento a los plazos de ley. d) Emitir informes respecto de las solicitudes de fraccionamiento del pago de multas, comunicando al Pleno de la Comision la situacion legal del solicitante con respecto al MORDAZA que genero la multa impuesta. e) Tramitar los documentos de ejecucion inmediata y expedientes para conocimiento que ingresan a la Comision de Sanciones. f) Elevar a la instancia superior los recursos impugnatorios que MORDAZA interpuestos, cuando asi corresponda. g) Citar a los miembros del Pleno de la Comision para la realizacion de las sesiones ordinarias o extraordinarias, a solicitud de la Presidencia. h) Elaborar las actas de cada una de las sesiones realizadas por la comision. 2.- COMO ORGANO INSTRUCTOR a) Dirigir la investigacion, actuacion y valoracion de pruebas para esclarecer los hechos. b) Practicar las diligencias necesarias que permitan comprobar los hechos y determinar la responsabilidad del presunto autor, por ser el titular de la carga. c) Emitir el Dictamen correspondiente, una vez finalizada la fase de instruccion, debiendo ser elevado el mismo conjuntamente con el expediente al Pleno de la Comision en la oportunidad de la sesion correspondiente. d) Emitir los dictamenes que correspondan sobre las resoluciones de las Comisiones Regionales de Sanciones que eximan de responsabilidad al infractor, o de aquellas que fueran materia de recurso impugnatorio que deba resolver el Pleno de la Comision.

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