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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (15/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 172180 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de abril de 1999 a) Infracciones que se deriven del ejercicio de las activi- dades pesqueras de mayor escala; b) Infracciones que se deriven del ejercicio de las activi- dades pesqueras artesanales y las actividades pesqueras continentales de mayor y menor escala, ocurridas en la jurisdicción del departamento de Lima; c) Solicitudes de fraccionamiento para el pago de multas que se formulen al amparo de la normatividad vigente sobre el particular. El Viceministro de Pesquería constituye la segunda y última instancia administrativa, competente para resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones de la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería y para confirmar o revocar las resoluciones que eximan de responsabilidad a los infractores, conforme a lo previsto por el Artículo 25º del Decreto Supremo Nº 002-99- PE. Artículo 4 º.- La Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería se constituye, además, en la segunda instancia administrativa para los procesos administrativos sanciona- dores que se inicien ante las correspondientes Comisiones Regionales de Pesquería, en cuanto éstas se constituyan. Es competente para resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones emitidas por las citadas Comisiones Regionales y para confirmar o revocar las resoluciones que eximan de responsabilidad a los infracto- res, conforme a lo previsto por el Artículo 25º del Decreto Supremo Nº 02-99-PE. Artículo 5 º.- Las sanciones a imponerse por la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería, se aplicarán de acuerdo a los Principios de Proporcionabilidad y Razonabili- dad, sobre la base de evaluar las siguientes consideraciones: a) Naturaleza de la infracción; b) Intencionalidad o culpa del infractor; c) Daños y perjuicios causados, principalmente, a los recursos hidrobiológicos y al medio ambiente; d) El beneficio ilegalmente obtenido; y, e) Reiterancia o reincidencia en la comisión de infraccio- nes. Cuando se trate de la imposición de multas, la Comisión aplicará la Escala aprobada por Resolución Ministerial Nº 089-99-PE, salvo que el monto de la multa a imponerse se encuentre específicamente previsto en algún Plan de Orde- namiento Pesquero u otra norma especial que resulte aplica- ble a la infracción materia de sanción. Artículo 6 º.- Para los efectos de la interposición de medios impugnatorios, cómputo de términos y plazos, actua- ción de pruebas, y en general para cualquier otro aspecto procesal no previsto específicamente en el presente regla- mento, se aplicarán las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS “Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos” modificado por Ley Nº 26810. TITULO II : ESTRUCTURA CAPITULO I: DE LA ORGANIZACION Artículo 7 º.- Son órganos de la Comisión de Sanciones los siguientes: a) El Pleno de la Comisión. b) La Presidencia c) La Secretaría Técnica: - Como Organo Auxiliar; y, - Como Organo Instructor. CAPITULO II: DEL PLENO DE LA COMISION Artículo 8 º.- El Pleno de la Comisión de Sanciones está conformado por: a) Miembros con derecho a voz y voto: - Tres representantes del Despacho Ministerial como miembros titulares, uno de los cuales lo presidirá, debiendo ser uno de ellos abogado y otro profesional especializado en alguna disciplina vinculada a la actividad pesquera. b) Miembros con derecho a voz:- El Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, quien realizará las funciones de Secretario Técnico y como ente instructor. - El Director Nacional del Organo de Línea correspon- diente y el Director de Medio Ambiente, según la naturaleza de la infracción. c) Miembro Observador - Un representante de la Oficina General de Auditoría Interna. De verificarse la ausencia o impedimento de uno o más de los representantes titulares del Despacho Minis- terial convocados a sesión del Pleno, el miembro que ejerza las funciones de Presidente de la Comisión, dis- pondrá que se integren a la sesión los representantes suplentes que fueren necesarios para la formación del quórum respectivo. CAPITULO III : DE LA PRESIDENCIA Artículo 9 º.- El Presidente de la Comisión de Sanciones tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Cautelar que la evaluación y resolución de los expe- dientes se ajusten a lo dispuesto en el presente reglamento. b) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión, verificando la asistencia de los miembros que constituyen el quórum reglamentario. c) Emitir voto dirimente, en caso de empate por absten- ción de uno de los miembros con poder de decisión del Pleno de la Comisión. d) Remitir semestralmente al Ministro de Pesquería un Informe sobre la gestión realizada por la Comisión bajo su Presidencia. CAPITULO IV: DE LA SECRETARIA TECNICA Artículo 10 º.- Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría Técnica: 1.- COMO ORGANO AUXILIAR: a) Efectuar las acciones necesarias para facilitar el ejer- cicio del derecho de defensa por parte de los administrados. b) Recibir los expedientes que sean remitidos a la Comi- sión de Sanciones, llevando el control, registro y archivo de los mismos. c) Atender con la debida celeridad las peticiones realiza- das y dar cumplimiento a los plazos de ley. d) Emitir informes respecto de las solicitudes de fraccio- namiento del pago de multas, comunicando al Pleno de la Comisión la situación legal del solicitante con respecto al proceso que generó la multa impuesta. e) Tramitar los documentos de ejecución inmediata y expedientes para conocimiento que ingresan a la Comisión de Sanciones. f) Elevar a la instancia superior los recursos impugnato- rios que sean interpuestos, cuando así corresponda. g) Citar a los miembros del Pleno de la Comisión para la realización de las sesiones ordinarias o extraordinarias, a solicitud de la Presidencia. h) Elaborar las actas de cada una de las sesiones realiza- das por la comisión. 2.- COMO ORGANO INSTRUCTOR a) Dirigir la investigación, actuación y valoración de pruebas para esclarecer los hechos. b) Practicar las diligencias necesarias que permitan comprobar los hechos y determinar la responsabilidad del presunto autor, por ser el titular de la carga. c) Emitir el Dictamen correspondiente, una vez fina- lizada la fase de instrucción, debiendo ser elevado el mismo conjuntamente con el expediente al Pleno de la Comisión en la oportunidad de la sesión correspondien- te. d) Emitir los dictámenes que correspondan sobre las resoluciones de las Comisiones Regionales de Sanciones que eximan de responsabilidad al infractor, o de aquellas que fueran materia de recurso impugnatorio que deba resolver el Pleno de la Comisión.