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Pág. 172182 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de abril de 1999 CAPITULO VI: DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS Artículo 31º.- La Secretaría Técnica recepcionará los recursos de reconsideración que se interpongan contra las Resoluciones de la Comisión de Sanciones y los recursos de apelación que se deduzcan contra las Resoluciones que expidan las Comisiones Regionales de Sanciones, procedien- do de la misma forma como se tramitan los expedientes de infracción. Artículo 32º.- Los recursos de Apelación interpuestos contra las Resoluciones de la Comisión de Sanciones y los Recursos de Revisión en caso de Resoluciones Regionales de Sanciones, serán recepcionados por la Secretaría Técnica y se elevarán conjuntamente con el respectivo expediente al Despacho del Viceministro de Pesquería. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Todos los procesos que se encuentren en trámite ante la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería, se adecuarán a lo dispuesto en el presente regla- mento. Segunda.- Cualquier atribución, acción o procedimiento que no haya sido considerado en el presente Reglamento Interno y que no sea contrario a las funciones y competencia de la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería, podrá ser adoptado por la misma, mediante Acuerdo de los miembros con derecho a voz y voto que conforman el Pleno. Tercera.- La Comisión de Sanciones publicará mensual- mente el precio promedio por tonelada métrica de materia prima a ser considerado para el cálculo de las multas a imponerse según la Escala de Multas aprobada por Resolu- ción Ministerial Nº 080-99-PE. 4926 Amplían período de vigencia de reso- lución que autorizó la pesca explorato- ria de los recursos anchoveta y ancho- veta blanca RESOLUCION MINISTERIAL Nº 136-99-PE Lima, 14 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la citada ley dispone que el Ministe- rio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinara se- gún el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, cuotas de captura permisibles, temporadas y zo- nas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 116-99-PE de fecha 31 de marzo de 1999 se reinició las actividades extrac- tivas de los recursos anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), para la segunda tempo- rada de pesca correspondiente al año biológico 1998-1999, levantándose la veda y estableciendo un régimen provisional de pesca en el marco del cual el Ministerio de Pesquería sobre la base de la evaluación periódica de los resultados de la actividad extractiva dispondrá las medidas de regulación respectivas; Que como parte de dicho régimen provisional se autorizó en calidad de pesca exploratoria a partir de las 00.00 horas del día 5 de abril hasta las 24.00 horas del día 15 de abril de 1999, las actividades de extracción y procesamiento de los recursos ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 16° Latitud Sur;Que de acuerdo al desenvolvimiento de la actividad extractiva del recurso anchoveta se observa, que los desembarques registrados se enmarcan dentro de las medidas de regulación pesquera establecidas, por lo que a fin de evaluar el comportamiento de dicha pesquería acorde al desarrollo de las condiciones del ambiente y la distribución del recurso a lo largo del litoral peruano, se hace necesario ampliar el período de la autorización de la pesca exploratoria; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorróguese desde las 00.00 horas del día 16 de abril hasta las 24.00 horas del día 22 de abril de 1999 el período de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 116-99- PE. El procesamiento del recurso anchoveta en la zona auto- rizada, sólo será permitido hasta las 06.00 horas del día 23 de abril de 1999. Artículo 2º.- Manténgase vigente en todos sus extremos las disposiciones contenidas en los Artículos, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 11º de la Resolución Ministerial Nº 116-99-PE durante el período de autorización dispuesto en el Artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 4940 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Santa Fe de Bogotá, Colombia RESOLUCION SUPREMA Nº 157-99-RE Lima, 13 de abril de 1999 Vista la Resolución Suprema Nº 0021-RE, de 18 de enero de 1996, que nombró, al entonces Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don Alberto Massa Murazzi, como Cónsul General del Perú en Santa Fe de Bogotá, República de Colombia, a partir del 1 de marzo de 1996; De conformidad con el Artículo 169º del Reglamento Consular aprobado por Decreto Supremo Nº 0002-79-RE, de 17 de enero de 1979; SE RESUELVE: 1º.- Dar por terminadas las funciones del Ministro Con- sejero en el Servicio Diplomático de la República, don Alber- to Massa Murazzi, como Cónsul General del Perú en Santa Fe de Bogotá, República de Colombia, en fecha a fijarse por Resolución Ministerial. 2º.- Las Letras Patentes se entenderán canceladas a partir de la fecha que se fije en la Resolución Ministerial aludida en el primer artículo de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 4956