Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 1999 (15/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Designan Adjunto para los Derechos Humanos y los Derechos de los Discapacitados de la Defensoria del Pueblo
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 13-99/DP MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1999 Vistos; el Memorando DP Nº 212-99/GP por el que la Gerencia de Personal solicita la elaboracion de la resolucion autoritativa designando al doctor MORDAZA MORDAZA Costa Santolalla en el cargo de Adjunto para los Derechos Humanos y los Derechos de los Discapacitados de la Defensoria del Pueblo y el Memorando Nº 349-99-DP/GAF que anexa el Informe Nº 051-99-DP/GAF-P sobre disponibilidad presupuestal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Estado se aprobo la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; Que, la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona Discapacitada, senala en el Articulo 50º, que la Defensoria del Pueblo asignara un defensor adjunto especializado en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad; Que, mediante Resolucion Defensorial Nº 11-99/DP se sustituye el Articulo 33º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo constituyendose la Adjuntia para los Derechos Humanos y los Derechos de los Discapacitados en reemplazo de la Adjuntia para los Derechos Humanos; Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de la Defensoria del Pueblo estara comprendido en el regimen laboral de la actividad privada; Que, mediante la Resolucion Defensorial Nº 041-97/DP se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo; por Resolucion Administrativa Nº 032-98/DPDA, el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) vigente; por Decreto Supremo Nº 022-98-EF, la politica remunerativa de la Defensoria del Pueblo y por Resolucion Administrativa Nº 01498/DP fue aprobado el anexo "Ubicacion del personal con categoria y nivel remunerativo al 1/1/98"; Que, la Defensoria del Pueblo se encuentra en MORDAZA de consolidacion organizativa, requiriendo cubrir las plazas vacantes necesarias, para lo que cuenta con la respectiva provision presupuestaria, segun lo comunicado en el MORDAZA memorando de vistos y de conformidad con la Resolucion Administrativa Nº 005-99/DP-DA y su anexo, que modifica el Cuadro para Asignacion de Personal en cumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050 y siguiendo la recomendacion del Viceministro de Hacienda expresada en el Oficio Nº 040-99-EF/76.14 de 22 de enero de 1999; Que, el titular de la Adjuntia para los Derechos Humanos y de los Discapacitados, segun el articulo modificatorio, debera asumir funciones sustantivas adicionales propias del ambito de defensa de las personas con discapacidad y otras relativas al orden jerarquico funcional de la Defensoria del Pueblo; Que, don MORDAZA MORDAZA Costa Santolalla fue designado Adjunto al Defensor del Pueblo mediante la Resolucion Defensorial Nº 16-98/DP, cumpliendo con el procedimiento senalado por el MORDAZA parrafo del Articulo 7º de la Ley Nº 26520 y que reune los requisitos exigidos para el MORDAZA cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 7º, incisos b) y d) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999, Ley Nº 27013; Con el visto MORDAZA de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoria y Coordinacion Juridico-Administrativa; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26520 y los Articulos 6º y 7º, incisos a) y e) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado por Resolucion Defensorial Nº 041-97/DP y por convenir al servicio; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR con efectividad al 1 de MORDAZA del presente ano, a don MORDAZA MORDAZA COSTA SANTOLALLA, en el cargo de Adjunto para los Derechos Humanos y los Derechos de los Discapacitados de la Defensoria del Pueblo con Categoria y Nivel D8.

Articulo Segundo.- La remuneracion a percibir por la designacion a que se contrae el Articulo Primero, es la establecida en la Escala de Remuneraciones de la Defensoria del Pueblo y las disposiciones que resulten aplicables. Articulo Tercero.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente resolucion se afectara a las asignaciones especificas correspondientes del presupuesto institucional. Articulo Cuarto.- Derogar la Resolucion Defensorial Nº 16-98/DP a partir de la fecha de vigencia de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 4921

Disponen recordar a la Direccion Regional Agraria de MORDAZA sus obligaciones en el tramite de reconocimiento de las comunidades nativas
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 14-99/DP MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1999 VISTOS: Primero: Antecedentes.- El 7 de MORDAZA de 1998, la Comunidad MORDAZA San MORDAZA de Picuro Yacu, ubicada en el distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA presento una queja contra la Direccion Regional Agraria de Loreto. En dicha queja se sostiene que la comunidad solicito el 22 de setiembre de 1992 su inscripcion en el registro de comunidades nativas, sin haber recibido hasta la fecha respuesta de la administracion. Durante los mas de seis anos transcurridos, la Direccion Regional Agraria de MORDAZA no ha cumplido con realizar el censo poblacional ni los estudios socioeconomicos que MORDAZA la ley, para determinar si procede o no el reconocimiento e inscripcion de la comunidad y el otorgamiento de su correspondiente titulo de propiedad. Segundo: Informe de la entidad quejada.- Recibida y admitida la queja, la Defensoria del Pueblo solicito informacion a la Direccion Regional Agraria de MORDAZA y al Secretario General del Ministerio de Agricultura. De acuerdo a la informacion remitida, se ha establecido que el tramite de reconocimiento iniciado en 1992 quedo paralizado porque la administracion considero que la comunidad no contaba con el minimo de personas requerido. A ello se le sumo el conflicto entre los pobladores que MORDAZA ser reconocidos como comunidad MORDAZA y aquellos que deseaban ser reconocidos como comunidad campesina. Estos ultimos lograron su reconocimiento el 17 de junio de 1994. En respuesta a los requerimientos de la Defensoria del Pueblo, la Direccion Regional Agraria de MORDAZA propuso la conformacion de una comision para realizar una nueva inspeccion ocular y determinar si era procedente o no el pedido de la comunidad. Tercero: Principales actuaciones defensoriales.- La Defensoria del Pueblo ha realizado diversas actuaciones que culminaron con una visita a la comunidad el 1 de MORDAZA de 1998. En dicha visita participaron representantes de la Direccion Regional Agraria de MORDAZA y las autoridades politicas de la provincia y el distrito. Durante la misma se realizaron reuniones con los integrantes de las comunidades MORDAZA y campesina de Picuro Yacu, asi como con diversas autoridades. La Defensoria del Pueblo tambien recabo copias de los expedientes administrativos de reconocimiento de las comunidades MORDAZA y campesina de Picuro Yacu, del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras (PETT) de la Direccion Regional Agraria de Loreto. CONSIDERANDO: Primero: Competencia de la Defensoria del Pueblo.La Defensoria del Pueblo es un organo constitucional MORDAZA cuya funcion es proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como supervisar los deberes de la administracion estatal y la prestacion de servicios publicos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo

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