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Pág. 172192 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de abril de 1999 DEFENSORIA DEL PUEBLO Designan Adjunto para los Derechos Humanos y los Derechos de los Discapacitados de la Defensoría del Pueblo RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 13-99/DP Lima, 13 de abril de 1999 Vistos; el Memorando DP Nº 212-99/GP por el que la Geren- cia de Personal solicita la elaboración de la resolución autorita- tiva designando al doctor Gino Francisco Costa Santolalla en el cargo de Adjunto para los Derechos Humanos y los Derechos de los Discapacitados de la Defensoría del Pueblo y el Memorando Nº 349-99-DP/GAF que anexa el Informe Nº 051-99-DP/GAF-P sobre disponibilidad presupuestal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona Discapaci- tada, señala en el Artículo 50º, que la Defensoría del Pueblo asignará un defensor adjunto especializado en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 11-99/DP se sus- tituye el Artículo 33º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Defensoría del Pueblo constituyéndose la Adjuntía para los Derechos Humanos y los Derechos de los Discapacita- dos en reemplazo de la Adjuntía para los Derechos Humanos; Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de la Defenso- ría del Pueblo estará comprendido en el régimen laboral de la actividad privada; Que, mediante la Resolución Defensorial Nº 041-97/DP se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Defen- soría del Pueblo; por Resolución Administrativa Nº 032-98/DP- DA, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente; por Decreto Supremo Nº 022-98-EF, la política remunerativa de la Defensoría del Pueblo y por Resolución Administrativa Nº 014- 98/DP fue aprobado el anexo "Ubicación del personal con cate- goría y nivel remunerativo al 1/1/98"; Que, la Defensoría del Pueblo se encuentra en proceso de consolidación organizativa, requiriendo cubrir las plazas vacan- tes necesarias, para lo que cuenta con la respectiva provisión presupuestaria, según lo comunicado en el segundo memorando de vistos y de conformidad con la Resolución Administrativa Nº 005-99/DP-DA y su anexo, que modifica el Cuadro para Asigna- ción de Personal en cumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050 y siguiendo la reco- mendación del Viceministro de Hacienda expresada en el Oficio Nº 040-99-EF/76.14 de 22 de enero de 1999; Que, el titular de la Adjuntía para los Derechos Humanos y de los Discapacitados, según el artículo modificatorio, deberá asumir funciones sustantivas adicionales propias del ámbito de defensa de las personas con discapacidad y otras relativas al orden jerárquico funcional de la Defensoría del Pueblo; Que, don Gino Francisco Costa Santolalla fue designado Adjunto al Defensor del Pueblo mediante la Resolución Defen- sorial Nº 16-98/DP, cumpliendo con el procedimiento señalado por el segundo párrafo del Artículo 7º de la Ley Nº 26520 y que reúne los requisitos exigidos para el nuevo cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7º, incisos b) y d) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, Ley Nº 27013; Con el visto bueno de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría y Coordinación Jurídico-Administrativa; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26520 y los Artículos 6º y 7º, incisos a) y e) del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolu- ción Defensorial Nº 041-97/DP y por convenir al servicio; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR con efectividad al 1 de abril del presente año, a don GINO FRANCISCO COSTA SANTOLALLA, en el cargo de Adjunto para los Derechos Hu- manos y los Derechos de los Discapacitados de la Defensoría del Pueblo con Categoría y Nivel D8.Artículo Segundo.- La remuneración a percibir por la designación a que se contrae el Artículo Primero, es la estable- cida en la Escala de Remuneraciones de la Defensoría del Pueblo y las disposiciones que resulten aplicables. Artículo Tercero.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente resolución se afectará a las asignaciones especí- ficas correspondientes del presupuesto institucional. Artículo Cuarto.- Derogar la Resolución Defensorial Nº 16-98/DP a partir de la fecha de vigencia de la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 4921 Disponen recordar a la Dirección Regio- nal Agraria de Loreto sus obligaciones en el trámite de reconocimiento de las comunidades nativas RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 14-99/DP Lima, 14 de abril de 1999 VISTOS: Primero: Antecedentes.- El 7 de julio de 1998, la Comu- nidad Nativa San Antonio de Picuro Yacu, ubicada en el distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto presentó una queja contra la Dirección Regional Agraria de Loreto. En dicha queja se sostiene que la comunidad solicitó el 22 de setiembre de 1992 su inscripción en el registro de comuni- dades nativas, sin haber recibido hasta la fecha respuesta de la administración. Durante los más de seis años transcurridos, la Dirección Regional Agraria de Loreto no ha cumplido con reali- zar el censo poblacional ni los estudios socioeconómicos que manda la ley, para determinar si procede o no el reconocimiento e inscripción de la comunidad y el otorgamiento de su correspon- diente título de propiedad. Segundo: Informe de la entidad quejada.- Recibida y admitida la queja, la Defensoría del Pueblo solicitó informa- ción a la Dirección Regional Agraria de Loreto y al Secretario General del Ministerio de Agricultura. De acuerdo a la infor- mación remitida, se ha establecido que el trámite de reconoci- miento iniciado en 1992 quedó paralizado porque la adminis- tración consideró que la comunidad no contaba con el mínimo de personas requerido. A ello se le sumó el conflicto entre los pobladores que querían ser reconocidos como comunidad nati- va y aquellos que deseaban ser reconocidos como comunidad campesina. Estos últimos lograron su reconocimiento el 17 de junio de 1994. En respuesta a los requerimientos de la Defen- soría del Pueblo, la Dirección Regional Agraria de Loreto propuso la conformación de una comisión para realizar una nueva inspección ocular y determinar si era procedente o no el pedido de la comunidad. Tercero: Principales actuaciones defensoriales.- La Defensoría del Pueblo ha realizado diversas actuaciones que culminaron con una visita a la comunidad el 1 de julio de 1998. En dicha visita participaron representantes de la Dirección Regional Agraria de Loreto y las autoridades políticas de la provincia y el distrito. Durante la misma se realizaron reunio- nes con los integrantes de las comunidades nativa y campesina de Picuro Yacu, así como con diversas autoridades. La Defen- soría del Pueblo también recabó copias de los expedientes administrativos de reconocimiento de las comunidades nativa y campesina de Picuro Yacu, del Proyecto Especial de Titula- ción de Tierras (PETT) de la Dirección Regional Agraria de Loreto. CONSIDERANDO: Primero: Competencia de la Defensoría del Pueblo.- La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo cuya función es proteger los derechos constitucionales y funda- mentales de la persona y de la comunidad, así como supervisar los deberes de la administración estatal y la prestación de servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo