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Pág. 172195 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de abril de 1999 Para el cálculo de los precios de potencia y energía para el resto de subestaciones de cada sistema, se emplearán los valo- res de PEBP, PEBF y PPB, resultantes de aplicar las fórmulas (1), (2) y (3). Los valores del Peaje Unitario por Conexión al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT) y los del Cargo por Peaje Secundario de Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE) son los siguientes: A.1) PEAJES DE TRANSMISION EN EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRO NORTE A.1.1) SISTEMA PRINCIPAL DE TRANSMISION PCSPT = 2,43 S/./kW-mes. A.1.2) SISTEMA SECUNDARIO DE TRANSMI- SION Subestaciones Base Tensión CPSEE kV ctm. S/./kW.h Ica 220 0,49 Marcona 220 1,63 Para las Subestaciones Base del Sistema Interconectado Centro Norte (S.I.C.N.) distintas a las señaladas en el cuadro que antecede, el CPSEE será igual a cero. A.2) PEAJES DE TRANSMISION EN EL SISTEMA INTERCONECTADO SUR A.2.1.) SISTEMA PRINCIPAL DE TRANSMISION Subestaciones Base PCSPT S/./kW-mes L.T. Socabaya - Moquegua 0,68 SIS – Resto del SPT 2,01 Total 2,69 A.2.2.) SISTEMA SECUNDARIO DE TRANSMI- SION Subestaciones Base Tensión CPSEE kV ctm. S/./kW.h Ayaviri 138 0,80 Azángaro 138 0,98 Juliaca 138 2,02 Tomasiri 66 1,05 Tacna 66 1,68 Para las Subestaciones Base del Sistema Interconectado Sur (S.I.S.) distintas a las señaladas en el cuadro que antecede, el CPSEE será igual a cero. A.3) PEAJES DE TRANSMISION EN SISTEMAS AIS- LADOS Los valores del PCSPT y CPSEE para los Sistemas Aisla- dos, contemplados en el cuadro del literal A), son iguales a cero. B) TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES DE CENTRALES GENERADORAS El Precio en Barra de la energía en una subestación de central generadora, cuyo flujo preponderante de energía es hacia otra subestación con Precio en Barra definido, se determi- nará del cociente resultante de dividir el Precio en Barra de la energía en la Subestación con Precio en Barra definido entre el correspondiente factor de pérdida marginal de energía. El Precio en Barra de la potencia de punta en la Subestación de central generadora, se determinará dividiendo el Precio en Barra de la potencia de punta de la Subestación con Precio en Barra definido entre el factor de pérdida marginal de potencia. En el caso de subestaciones en que el flujo preponderante de energía aporte a otra subestación con Precios en Barra defini- dos, se le aplicará el mismo procedimiento. Se define: PEBP1 =PEBP0 / FPME (4) PEBF1 =PEBF0 / FPME (5) PPB1 =PPB0 / FPMP (6) Donde: PEBP0 :Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, definido. PEBF0 :Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, definido. PPB0 :Precio en Barra de la Potencia en Horas de Punta, definido.Juliaca 138 24,27 9,77 8,26 Callalli 138 22,28 9,57 8,49 Santuario 138 22,04 9,56 8,48 Socabaya 138 22,32 9,65 8,56 Cerro Verde 138 22,40 9,67 8,58 Mollendo 138 21,69 9,09 8,07 Toquepala 138 21,45 9,39 8,68 Aricota 138 21,30 9,32 8,61 Aricota 66 21,30 9,30 8,60 Tomasiri 66 21,68 9,21 8,49 Tacna 66 21,91 9,19 8,47 SISTEMAS AISLADOS Típico A (3) MT 20,81 15,83 15,83 Típico B (4) MT 20,81 13,78 13,78 Típico C (5) MT 28,96 12,47 12,47 Típico D (6) MT 24,53 19,16 19,16 Típico E (7) MT 28,96 12,93 12,93 Típico F (8) MT 20,81 19,86 19,86 Típico G (9) MT 28,96 19,36 19,36 Típico DA (10) MT 24,53 15,83 15,83 Notas: (1) S.E.B. Lima: Constituida por las Subestaciones Base Chavarría 220 kV, Santa Rosa 220 kV, San Juan 220 kV. (2) S.E.B. Cusco: Constituida por las Subestaciones Base Dolorespata 138 kV y Quencoro 138 kV. (3) S.E.B. Típico A: Aplicable a Sistemas Aislados con generación termoeléctrica Diesel (combustible Diesel Nº2) con predominio de potencia efectiva Diesel mayor al 50%, y una demanda máxima anual menor que 12 MW. (4) S.E.B. Típico B: Otros Sistemas Aislados distintos al Típico A, no precisados en los Sistemas Típicos C, D, E, F, G y DA siguientes. (5) S.E.B. Típico C: Sistema Aislado Pucallpa, pertene- ciente a la Empresa de Electricidad de Ucayali (Elec- tro-Ucayali). (6) S.E.B. Típico D: Idéntico al Sistema Típico A, pertene- ciente a la Empresa Electro-Oriente, y ubicado fuera del departamento de Loreto. (7) S.E.B. Típico E: Sistema Aislado Iquitos, pertenecien- te a la Empresa Electro-Oriente. (8) S.E.B. Típico F: Sistema Aislado con generación ter- moeléctrica Diesel (combustible Diesel Nº2) del depar- tamento de Madre de Dios perteneciente a la Empresa Electro Sur Este S.A. (9) S.E.B. Típico G: Sistema Aislado Tarapoto, pertene- ciente a la Empresa Electro-Oriente. (10) S.E.B. Típico DA: Idéntico al Sistema Típico A, perte- neciente a las Empresas Electro-Oriente o Electro- Ucayali, y ubicado dentro de los departamentos de Loreto o Ucayali. Donde: PPM :Precio de la Potencia de Punta a nivel genera- ción, expresado en S/./kW-mes, determinado como el producto del Precio Básico de la Potencia de Punta por el Factor de Pérdidas de Potencia. Artículo 47º, incisos f) y g) de la ley. PPB :Precio en Barra de la Potencia de Punta, expre- sado en S/./kW-mes. PEMP :Precio de Energía a nivel generación en Horas de Punta para las Subestaciones Base del Sistema, expresado en céntimos de S/./kW.h. PEMF :Precio de Energía a nivel generación en Horas Fuera de Punta para las Subestaciones Base del Sistema, expresado en céntimos de S/./kW.h. PEMP y PEMF, determinados como el producto del Precio Básico de la Energía respectivo por el Factor de Pérdidas Marginales de Energía. Ar- tículo 47º, incisos d) y g) de la ley. PEBP :Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, expresado en céntimos de S/./kW.h. PEBF :Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, expresado en céntimos de S/./kW.h. PCSPT :Peaje Unitario por Conexión al Sistema Princi- pal de Transmisión, expresado en S/./kW-mes CPSEE :Cargo por Peaje Secundario de Transmisión Equivalente en Energía, expresado en céntimos de S/./kW.h. Se define: PEBP =PEMP + CPSEE (1) PEBF =PEMF + CPSEE (2) PPB =PPM + PCSPT (3)