Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 1999 (15/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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TITULO III: EL MORDAZA ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CAPITULO I : DE LA DENUNCIA Articulo 11º.- El MORDAZA administrativo sancionador se inicia: a) Por denuncia debidamente sustentada de las Direcciones Nacionales del Ministerio de Pesqueria, la Direccion del Medio Ambiente, y por las Direcciones Regionales de Pesqueria de cada jurisdiccion departamental. b) Por Informe debidamente documentado, presentado por las personas juridicas a quienes el Ministerio de Pesqueria MORDAZA delegado la facultad de realizar acciones de control, seguimiento y verificacion del cumplimiento de la normatividad pesquera y acuicola. c) Por denuncia presentada ante las Dependencias del Ministerio de Pesqueria o ante las Direcciones Regionales de Pesqueria por cualesquier Autoridad del Estado, persona natural o persona juridica. Articulo 12 º .- Las denuncias e informes referidos en los incisos a) y b) del Articulo 11º que antecede, seran presentadas directamente a la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. Articulo 13º.- Las denuncias a que se refiere el inciso c) del Articulo 11º de este reglamento, deberan presentarse al correspondiente Organo de Linea o a cualquier Direccion Regional de Pesqueria debidamente sustentadas, conteniendo una narracion circunstanciada y veraz de los hechos, la identidad del denunciante y de ser factible, la individualizacion del presunto responsable. Luego de recibida la denuncia, la Dependencia del Ministerio de Pesqueria o Direccion Regional que la reciba, dispondra, de ser el caso, la realizacion de diligencias previas para constatar la veracidad de la denuncia, procediendo a levantar el respectivo Reporte de Ocurrencias, o de no ser ello factible, a reunir las pruebas necesarias para la determinacion de responsabilidad de los presuntos infractores, notificandolos sobre el ilicito denunciado para que un plazo no mayor a diez (10) dias calendario, presenten sus descargos dirigidos a la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria. Articulo 14º.- Una vez realizadas las acciones referidas en el articulo anterior, la Dependencia del Ministerio de Pesqueria o la respectiva Direccion Regional segun sea el caso, dentro del plazo de diez (10) dias calendario otorgados para la MORDAZA de los descargos, elaborara un informe sobre los hechos acontecidos y conformara un expediente, el cual, vencido el citado plazo, sera remitido con los descargos o sin ellos a la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. Articulo 15º .- El Reporte de Ocurrencias es la prueba fehaciente de la comision de los hechos por parte del presunto infractor, pero no se constituye necesariamente en prueba plena ni unica para la determinacion de responsabilidades, pudiendo ser suplida por otras pruebas idoneas que permitan a la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, llegar a descubrir la verdad material de los hechos. CAPITULO II: DE LA INSTRUCCION Articulo 16º.- Despues de recibido el expediente, la Secretaria Tecnica procedera al estudio y evaluacion del mismo, a la actuacion y valoracion de las pruebas que como Organo Instructor precise realizar, elaborando al final un dictamen que sera elevado conjuntamente con el expediente al Pleno de la Comision en la sesion correspondiente. Articulo 17º.- La Secretaria Tecnica podra remitir el expediente a la Direccion de Linea competente, para que esta elabore un Informe que contenga la opinion tecnica de la misma, asimismo podra practicar las diligencias necesarias que amerite el caso, para cumplir con su finalidad como Organo Instructor. Articulo 18º.- La Secretaria Tecnica seguira el mismo procedimiento con los expedientes que MORDAZA remitidos por las Comisiones Regionales de Sanciones relativos a resoluciones que eximan de responsabilidad al infractor y MORDAZA elevadas en consulta a la Comision de Sanciones.

CAPITULO III: DE LA CONCLUSION ANTICIPADA Articulo 19º.- En cualquier estado del MORDAZA, si del estudio de autos el Instructor advierte que las pruebas aportadas son suficientes para acreditar fehacientemente la infraccion cometida, se ha desvirtuado la denuncia realizada, o se evidencia la no responsabilidad del presunto infractor, MORDAZA por concluida la investigacion y elevara los autos con el Dictamen respectivo al Pleno de la Comision. CAPITULO IV: DE LAS SESIONES DEL PLENO DE LA COMISION Articulo 20º.- El Pleno de la Comision de Sanciones se reunira en sesion ordinaria una vez por semana, pudiendo este plazo variar por acuerdo de comision. Articulo 21º.- Por acuerdo previo de la Comision, la Secretaria Tecnica citara a sesion extraordinaria, en la que podra participar en calidad de invitado un representante del sector pesquero privado, de acuerdo a lo previsto en el penultimo parrafo del Articulo 22º del reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca, aprobado por D.S. Nº 002-99-PE. Articulo 22º.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la comision se consideran validamente instaladas cuando todos los miembros del Pleno asisten a ellas; no obstante, si el Director del Organo de Linea competente no pudiera estar presente por circunstancias propias del desempeno de sus funciones o por causas de fuerza mayor, podra designar a un representante en su reemplazo. Cada sesion realizada y los acuerdos tomados en MORDAZA, constaran en un acta elaborada por la Secretaria Tecnica y suscrita por todos los miembros del Pleno. La Secretaria Tecnica llevara en un Libro o en hojas sueltas impresas y debidamente numeradas, el Registro de las Actas de las Sesiones del Pleno de la Comision. Articulo 23º.- Los acuerdos se adoptan por mayoria simple de los miembros titulares o suplentes con derecho a voz y voto. En caso de empate por abstencion de uno de los miembros, el Presidente tiene MORDAZA dirimente. Si alguno de los miembros expresara MORDAZA singular respecto de la decision adoptada, este debera constar en el Acta que de cuenta de la sesion. Articulo 24º.- La Comision, mediante acuerdo, podra recurrir a los servicios de profesionales especializados para coadyuvar a la solucion de los casos que por su gravedad o naturaleza, asi lo requieran. Articulo 25º.- De estimarlo conveniente y segun la gravedad o naturaleza de la infraccion o a solicitud de parte, la Comision de Sanciones, citara al presunto infractor a Sesion de Comision, para que este o su abogado, rindan Informe Oral haciendo uso de su Derecho de Defensa. Articulo 26º.- La Comision fijara la fecha, lugar y el tiempo de duracion del Informe Oral a que se refiere el articulo anterior, debiendo la Secretaria Tecnica prestar todas las facilidades del caso para la obtencion de la informacion y otros aspectos necesarios que requiera la defensa. Articulo 27º.- Instalada la Sesion se procedera, de ser el caso, a iniciar el Informe Oral concedido. Luego se recibira la opinion tecnica del Director de Linea correspondiente, se MORDAZA lectura a los dictamenes e informes emitidos por la Secretaria Tecnica, procediendose a las deliberaciones del caso. CAPITULO V: DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES Articulo 28º.- Concluidas las deliberaciones, se tomaran los acuerdos pertinentes, dejando MORDAZA en Acta de los mismos. Articulo 29º.- Despues de adoptarse el Acuerdo respectivo y de no existir merito para imponer sancion, se archivara definitivamente el expediente, debiendo constar la decision tomada en el Acta de la sesion. En caso de encontrarse responsabilidad del infractor en el ilicito cometido, se proyectara la resolucion del caso, la cual debera ser suscrita por los tres miembros con derecho a voz y MORDAZA del Pleno de la Comision. Articulo 30º.- Tratandose de solicitudes de fraccionamiento para el pago de multas, luego de adoptarse el acuerdo, se proyectara la resolucion que corresponda, indicando la procedencia o improcedencia del petitorio, conforme a la situacion legal del solicitante respecto al cumplimiento de la normatividad vigente sobre el particular.

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