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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (16/04/1999)

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TEXTO PAGINA: 3

Pág. 172237 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27012, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para 1999, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MI- LLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará un préstamo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), hasta por un monto de DM 18 000 000,00 (DIECIOCHO MILLONES Y 00/100 MARCOS ALE- MANES), destinado a financiar el proyecto "Desarrollo Inte- gral Alto Mayo", a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo -INADE-, a través del Proyecto Especial Alto Mayo; Que, la indicada operación de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 16º de la Ley Nº 27012; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Aseso- ría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 5 y la Ley Nº 27012; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda- miento Externo a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), hasta por un monto de DM 18 000 000,00 (DIECIOCHO MILLONES Y 00/100 MARCOS ALEMANES), destinada a financiar el proyecto "Desarrollo Integral Alto Mayo". El préstamo será cancelado en un plazo total de 40 años, que incluye un período de gracia de 10 años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, devengando una tasa de interés del 0,75% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago, y una comisión de compromiso del 0,25% anual sobre el saldo del préstamo no desembolsado. Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora del proyecto "Desa- rrollo Integral Alto Mayo" será el Instituto Nacional de Desarrollo -INADE-, a través del Proyecto Especial Alto Mayo.Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el Contrato de Préstamo de la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba en el Artículo 1º de este dispositivo legal; así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los demás documentos que se requie- ran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- El servicio de amortización, intereses, comi- sión y demás gastos que ocasione la operación de Endeudamien- to Externo que se aprueba en este Decreto Supremo, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del sector le correspondan en cada ejercicio presupues- tal para el servicio de la Deuda Pública. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas CRISTINA RIZO PATRON VELARDE Ministra de la Presidencia 5001 Aprueban la política remunerativa del Programa Nacional de Asistencia Ali- mentaria DECRETO SUPREMO Nº 059-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA MINISTERIO DE PESQUERIA Comisión de Sanciones VALOR DE LA TONELADA METRICA DE MATERIA PRIMA A CONSIDERARSE PARA LA APLICACION DE MULTAS POR PARTE DE LA COMISION DE SANCIONES DEL MINISTERIO DE PESQUERIA (MES DE ABRIL DE 1999) PRECIO POR TM DE MATERIA PRIMA EXPRESADO EN UIT RECURSOS CONSUMO HUMANO INDIRECTO CONSUMO HUMANO DIRECTO ANCHOVETA 0.06 UIT - SARDINA 0.06 UIT 0.14 UIT JUREL 0.07 UIT - CABALLA 0.05 UIT 0.11 UIT MERLUZA - 0.24 UIT MACHETE 0.04 UIT - BONITO - 0.54 UIT COJINOVA - 0.71 UIT LENGUADO - 2.14 UIT CACHEMA O AYANQUE - 0.54 UIT COCO O SUCO - 0.36 UIT CABRILLA - 1.25 UIT LANGOSTINO - 7.04 UIT Fuente: Oficina General de Economía Pesquera (precios promedio mes de marzo de 1999). Según lo dispuesto en la Tercera de las Disposiciones Transitorias y Finales del Reglamento Interno de la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería, aprobado por Resolución Ministerial Nº 135-99-PE del 13 de abril de 1999. 4985