Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 1999 (16/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Ley Nº 27012, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Publico para 1999, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara un prestamo con el Kreditanstalt fur Wiederaufbau (KfW), hasta por un monto de DM 18 000 000,00 (DIECIOCHO MILLONES Y 00/100 MORDAZA ALEMANES), destinado a financiar el proyecto "Desarrollo Integral Alto Mayo", a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo -INADE-, a traves del Proyecto Especial Alto Mayo; Que, la indicada operacion de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 16º de la Ley Nº 27012; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27012; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la operacion de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Kreditanstalt fur Wiederaufbau (KfW), hasta por un monto de DM 18 000 000,00 (DIECIOCHO MILLONES Y 00/100 MORDAZA ALEMANES), destinada a financiar el proyecto "Desarrollo Integral Alto Mayo". El prestamo sera cancelado en un plazo total de 40 anos, que incluye un periodo de MORDAZA de 10 anos, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, devengando una tasa de interes del 0,75% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago, y una comision de compromiso del 0,25% anual sobre el saldo del prestamo no desembolsado. Articulo 2º.- La Unidad Ejecutora del proyecto "Desarrollo Integral Alto Mayo" sera el Instituto Nacional de Desarrollo -INADE-, a traves del Proyecto Especial Alto Mayo.

Articulo 3º.- Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el Contrato de Prestamo de la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba en el Articulo 1º de este dispositivo legal; asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los demas documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- El servicio de amortizacion, intereses, comision y demas gastos que ocasione la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba en este Decreto Supremo, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del sector le correspondan en cada ejercicio presupuestal para el servicio de la Deuda Publica. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA RIZO PATRON MORDAZA Ministra de la Presidencia 5001

Aprueban la politica remunerativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria
DECRETO SUPREMO Nº 059-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

MINISTERIO DE PESQUERIA
Comision de Sanciones VALOR DE LA TONELADA METRICA DE MATERIA PRIMA A CONSIDERARSE PARA LA APLICACION DE MULTAS POR PARTE DE LA COMISION DE SANCIONES DEL MINISTERIO DE PESQUERIA (MES DE MORDAZA DE 1999)
PRECIO POR TM DE MATERIA PRIMA EXPRESADO EN UIT RECURSOS ANCHOVETA SARDINA JUREL CABALLA MERLUZA MACHETE MORDAZA COJINOVA LENGUADO CACHEMA O AYANQUE COCO O SUCO CABRILLA LANGOSTINO CONSUMO HUMANO INDIRECTO 0.06 UIT 0.06 UIT 0.07 UIT 0.05 UIT 0.04 UIT CONSUMO HUMANO DIRECTO 0.14 UIT 0.11 UIT 0.24 UIT 0.54 UIT 0.71 UIT 2.14 UIT 0.54 UIT 0.36 UIT 1.25 UIT 7.04 UIT

Fuente: Oficina General de Economia Pesquera (precios promedio mes de marzo de 1999). Segun lo dispuesto en la Tercera de las Disposiciones Transitorias y Finales del Reglamento Interno de la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 135-99-PE del 13 de MORDAZA de 1999.

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