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Pág. 172239 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de abril de 1999 inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplica- bles a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplica- ción del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por el Instituto Supe- rior Tecnológico No Estatal TECSUP Nº 1 de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003- 98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Reso- lución de Superintendencia de ADUANAS Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997 y en la Circular Nº 46-06-98- ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998, según las partidas arancelarias siguientes: Partida Descripción Arancelaria 7307.99.00.00 Los demás accesorios de tuberías, de fun- dición, hierro o acero. 8202.10.90.00 Las demás sierras de mano. 8203.10.00.00 Limas, escofinas y herramientas simila- res. 8203.20.00.00 Alicates (incluso cortantes), tenazas, pin- zas y herramientas similares. 8203.40.00.00 Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares. 8204.11.00.00 Llaves de ajuste manuales, de boca fija. 8205.40.90.00 Destornilladores para tornillos de ranura distinta a la recta. 8205.59.20.00 Cinceles. 8205.59.60.00 Aceiteras. 8205.59.99.00 Las demás herramientas de mano. 8205.70.00.00 Tornillos de banco, prensas de carpintero y similares. 8207.30.00.00 Utiles de embutir, de estampar o de pun- zonar. 8207.40.00.00 Utiles de rosca, de terrajar o de filatear. 8468.10.00.00 Sopletes manuales. 8481.10.00.90 Las demás válvulas reductoras de pre- sión. 8504.40.10.00 Unidades de alimentación estabilizada ("UPS"). 8508.20.00.00 Sierras y tronzadoras, con motor eléctrico incorporado, de uso manual. 8515.11.00.00 Soldadores y pistolas para soldar, eléctri- cos. 8536.90.10.00 Aparatos de empalme o conexión para una tensión inferior o igual a 260 V y para corrientes nominales inferiores a 30 A. 9004.90.10.00 Gafas protectoras para el trabajo. 9017.30.00.00 Micrómetros, calibradores y calibres. 9025.19.90.00 Los demás. 9026.20.90.00 Los demás instrumentos y aparatos para la medida o control de la presión. 9029.20.20.00 Tacómetros. Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Impor- taciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por el Instituto Superior Tecnológico No Estatal TECSUP Nº 1, según Expediente Nº 27999-98 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educati- va. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superin-tendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 5018 RESOLUCION SUPREMA Nº 053-99-EF Lima, 15 de abril de 1999 Visto el Expediente Nº 04834-99, presentado por la Universidad Peruana Cayetano Heredia sobre inafecta- ción de los Derechos Arancelarios y del Impuesto Gene- ral a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046- 97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98- EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones edu- cativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplica- bles a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplica- ción del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Peruana Cayeta- no Heredia de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, según la partida arancelaria si- guiente: Partida Arancelaria Descripción 9011.20.00.00 Los demás microscopios para microfoto- grafía, microcinematografía o micropro- yección. Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Impor- taciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presen- tados por la Universidad Peruana Cayetano Heredia, según Expediente Nº 04834-99, y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa.