Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 1999 (16/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por el Instituto Superior Tecnologico No Estatal TECSUP Nº 1 de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 00398-EF y la adecuacion arancelaria senalada en la Resolucion de Superintendencia de ADUANAS Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997 y en la Circular Nº 46-06-98ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998, segun las partidas arancelarias siguientes: Partida Arancelaria 7307.99.00.00 8202.10.90.00 8203.10.00.00 8203.20.00.00 8203.40.00.00 8204.11.00.00 8205.40.90.00 8205.59.20.00 8205.59.60.00 8205.59.99.00 8205.70.00.00 8207.30.00.00 8207.40.00.00 8468.10.00.00 8481.10.00.90 8504.40.10.00 8508.20.00.00 8515.11.00.00 8536.90.10.00 9004.90.10.00 9017.30.00.00 9025.19.90.00 9026.20.90.00 9029.20.20.00 Descripcion Los demas accesorios de tuberias, de fundicion, hierro o acero. Las demas sierras de mano. Limas, escofinas y herramientas similares. Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares. Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares. Llaves de ajuste manuales, de boca fija. Destornilladores para tornillos de ranura distinta a la recta. Cinceles. Aceiteras. Las demas herramientas de mano. Tornillos de banco, prensas de carpintero y similares. Utiles de embutir, de estampar o de punzonar. Utiles de rosca, de terrajar o de filatear. Sopletes manuales. Las demas valvulas reductoras de presion. Unidades de alimentacion estabilizada ("UPS"). Sierras y tronzadoras, con motor electrico incorporado, de uso manual. Soldadores y pistolas para soldar, electricos. Aparatos de empalme o conexion para una tension inferior o igual a 260 V y para corrientes nominales inferiores a 30 A. Gafas protectoras para el trabajo. Micrometros, calibradores y calibres. Los demas. Los demas instrumentos y aparatos para la medida o control de la presion. Tacometros.

tendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 5018 RESOLUCION SUPREMA Nº 053-99-EF MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1999 Visto el Expediente Nº 04834-99, presentado por la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 04697-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, segun la partida arancelaria siguiente: Partida Arancelaria 9011.20.00.00 Descripcion Los demas microscopios para microfotografia, microcinematografia o microproyeccion.

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por el Instituto Superior Tecnologico No Estatal TECSUP Nº 1, segun Expediente Nº 27999-98 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superin-

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA, segun Expediente Nº 04834-99, y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa.

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