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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (16/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

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Pág. 172243 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 248-98-JUS de fecha 5 de noviembre de 1998, se designó al doctor RODOL- FO ANGELES VARILLAS, como Presidente de la Comisión Evaluadora creada por el Reglamento de la Ley de Arrepen- timiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-93-JUS; Que el citado profesional ha formulado renuncia a la referida designación; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º Decreto Legislativo Nº 560, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 y Decreto Supremo Nº 015-93-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia formulada por el doctor RODOLFO ANGELES VARILLAS, al cargo de Presidente de la Comisión Evaluadora creada por el Reglamento de la Ley de Arrepentimiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-93-JUS. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Ministe- rial a los organismos representados ante la citada comisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 4932 Autorizan a instituciones funcionar como Centros de Conciliación RESOLUCION MINISTERIAL Nº 125-99-JUS Lima, 14 de abril de 1999 Vista la solicitud del Consejo de Juventudes Nacionales (CODEJUN); CONSIDERANDO: Que el Consejo de Juventudes Nacionales (CODEJUN) es una institución dedicada a la solución de controversias mediante la aplicación de mecanismos alternativos de solu- ción de conflictos; Que la mencionada institución cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y en los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autori- zarla a funcionar como Centro de Conciliación; Que estando a lo opinado en el Informe Nº 004-99-JUS-DC, de la Dirección de Conciliación, es pertinente atender la petición del Consejo de Juventudes Nacionales (CODEJUN); De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Consejo de Juventudes Na- cionales (CODEJUN) a funcionar como Centro de Conciliación. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 4933 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 126-99-JUS Lima, 14 de abril de 1999Vista la solicitud de fecha 15 de marzo de 1999 del Instituto para la Conciliación por la Paz (INCOPAZ); CONSIDERANDO: Que el Instituto para la Conciliación por la Paz (INCO- PAZ) es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora mediante la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos; Que la mencionada institución cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y en los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autori- zarla a funcionar como Centro de Conciliación; Que estando a lo opinado en el Informe Nº 022-99-JUS/ DNJ-DC, de la Dirección de Conciliación, es pertinente atender la petición del Instituto para la Conciliación por la Paz (INCOPAZ); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Instituto para la Conci- liación por la Paz (INCOPAZ) a funcionar como Centro de Conciliación. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 4934 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 086-99-JUS Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 086-99-JUS publicada en nuestra edición del día 13 de abril de 1999, en la página 172076. DICE: CYRA ANA LANZADURI GOLFFER DEBE DECIR: CYRA ANA LANDAZURI GOLFFER 4995 PESQUERIA Otorgan plazo para que armadores de embarcaciones comprendidas en Anexos I y II de la R.M. Nº 501-98-PE, acrediten la operatividad de sus embarcaciones presentando Certifi- cado de Inspección RESOLUCION MINISTERIAL Nº 137-99-PE Lima, 15 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 501-98-PE de fecha 7 de octubre de 1998, se aprobaron los listados actuali-