Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 1999 (16/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 1999

zados de los derechos de sustitucion de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, precisandose en los Anexos I, II, III, IV y V el detalle y condiciones de su situacion legal administrativa ante el Ministerio de Pesqueria; Que en el Anexo I de la Resolucion Ministerial a que se hace referencia en el considerando precedente, se consignan las embarcaciones pesqueras no consideradas por el Ministerio de Pesqueria para la sustitucion de capacidad de bodega a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 19º y 24º de su reglamento; asimismo, el Anexo II de la citada resolucion detalla las embarcaciones no consideradas por el Ministerio de Pesqueria para la sustitucion de capacidad de bodega por siniestro con perdida total, a que se refiere el Articulo 24º del reglamento MORDAZA mencionado; Que teniendo en cuenta las dificultades economicas generadas por los efectos del Fenomeno El MORDAZA que imposibilitaron la MORDAZA oportuna de los Certificados de Inspeccion de Condicion de las embarcaciones pesqueras consignadas en los Anexos I y II de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE y, con la finalidad de viabilizar que los armadores de dichas embarcaciones regularicen su situacion legal con relacion a lo dispuesto en el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 19º y 24º de su reglamento, se considera necesario otorgar un plazo para que los mismos acrediten la operatividad de sus embarcaciones mediante la MORDAZA del Certificado de Inspeccion de Condicion, siempre que este MORDAZA sido emitido hasta el 31 de MORDAZA de 1998 conforme a los requerimientos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 132-98-PE; De conformidad con lo establecido en el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las facultades otorgadas al Ministerio de Pesqueria mediante la Decimo Tercera de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras comprendidas en los Anexos I y II de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, a fin de que dichas embarcaciones MORDAZA incluidas en el Anexo III de la citada Resolucion Ministerial, podran presentar hasta el 30 de MORDAZA de 1999 los Certificados de Inspeccion de Condicion que acrediten la operatividad de sus respectivas embarcaciones, siempre que los mismos hayan sido emitidos hasta el 31 de MORDAZA de 1998 por una Sociedad de Clasificacion internacionalmente reconocida por el IACS y conforme a los requerimientos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 132-98-PE. Articulo 2º.- La Direccion Nacional de Extraccion verificara que los Certificados de Inspeccion de Condicion, presentados en los procedimientos administrativos en tramite, relacionados con la restitucion de los derechos de sustitucion, cumplan con los requisitos establecidos en el articulo anterior a fin que las embarcaciones MORDAZA incorporadas en el Anexo III de la citada Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE. Articulo 3º.- Sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan de acuerdo al ordenamiento legal pesquero, de verificarse que los Certificados de Inspeccion de Condicion presentados ante la administracion en virtud de la presente resolucion MORDAZA falsos o hayan sido adulterados, se procedera a remitir lo actuado a la Procuraduria Publica del Ministerio de Pesqueria a fin que evalue las acciones penales a que hubiere lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 4996

la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 9º de la citada ley dispone que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 116-99-PE de fecha 31 de marzo de 1999 se reinicio las actividades extractivas de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), para la MORDAZA temporada de pesca correspondiente al ano biologico 1998-1999, levantandose la MORDAZA y estableciendo un regimen provisional de pesca en el MORDAZA del cual periodicamente se autorizara en las zonas de pesca que se consideren tecnicamente recomendables, las actividades de extraccion de la flota pesquera de cerco de mayor escala con permiso de pesca. Como parte de dicho regimen provisional se autorizo en calidad de pesca exploratoria a partir de las 00.00 horas del dia 5 de MORDAZA hasta las 24.00 horas del dia 15 de MORDAZA de 1999, las actividades de extraccion y procesamiento de los recursos (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 16° Latitud Sur; Que el inciso d) del Articulo 3º de la Resolucion Ministerial senalada en el considerando precedente, establece que la talla minima de extraccion y procesamiento del recurso anchoveta sera de 12 centimetros, permitiendose una tolerancia MORDAZA de diez por ciento (10%) en el numero de ejemplares juveniles como captura incidental; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 136-99-PE de fecha 14 de MORDAZA de 1999 se prorrogo desde las 00.00 horas del dia 16 de MORDAZA hasta las 24.00 horas del dia 22 de MORDAZA de 1999, el periodo de vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 116-99-PE, manteniendose vigente en todos sus extremos las disposiciones contenidas en la misma; Que de acuerdo al seguimiento de la actividad extractiva del recurso anchoveta se ha verificado que durante los dias 12, 13 y 14 de MORDAZA, en el area correspondiente a la jurisdiccion de la Direccion Regional de Pesqueria de Chimbote, se ha superado la tolerancia MORDAZA de diez por ciento (10%) en el numero de ejemplares de anchoveta, permitida como captura incidental; por lo que se considera necesario dictar medidas de regulacion pesquera que aseguren la preservacion y explotacion racional de dicho recurso; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender a partir de las 00.00 horas del dia 17 hasta las 24.00 horas del dia 19 de MORDAZA de 1999, las actividades de extraccion y recepcion del recurso anchoveta (Engraulis ringens) en el ambito jurisdiccional de la Direccion Regional de Pesqueria de Chimbote, que se desarrollan en el MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 116-99-PE y 136-99-PE. El procesamiento del citado recurso en la MORDAZA a que se refiere el parrafo anterior, solo sera permitido hasta las 06.00 horas del dia 17 de MORDAZA de 1999. Articulo 2º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demas normas legales vigentes. Articulo 3º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y la Direccion Regional de Pesqueria de Chimbote dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 4997

Suspenden actividades de extraccion y recepcion del recurso anchoveta en el ambito jurisdiccional de la Direccion Regional de Pesqueria de Chimbote
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 138-99-PE MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de

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