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Pág. 172244 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de abril de 1999 zados de los derechos de sustitución de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, precisándose en los Anexos I, II, III, IV y V el detalle y condiciones de su situación legal administrativa ante el Ministerio de Pesquería; Que en el Anexo I de la Resolución Ministerial a que se hace referencia en el considerando precedente, se consignan las embarcaciones pesqueras no consideradas por el Ministerio de Pesquería para la sustitución de capacidad de bodega a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 19º y 24º de su reglamento; asimismo, el Anexo II de la citada resolución detalla las embarcaciones no consideradas por el Ministerio de Pesquería para la sustitución de capacidad de bodega por siniestro con pérdida total, a que se refiere el Artículo 24º del reglamento antes mencionado; Que teniendo en cuenta las dificultades económicas genera- das por los efectos del Fenómeno El Niño que imposibilitaron la presentación oportuna de los Certificados de Inspección de Condición de las embarcaciones pesqueras consignadas en los Anexos I y II de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE y, con la finalidad de viabilizar que los armadores de dichas embarca- ciones regularicen su situación legal con relación a lo dispuesto en el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 19º y 24º de su reglamento, se considera necesario otorgar un plazo para que los mismos acrediten la operatividad de sus embarca- ciones mediante la presentación del Certificado de Inspección de Condición, siempre que éste haya sido emitido hasta el 31 de julio de 1998 conforme a los requerimientos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 132-98-PE; De conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las facultades otorgadas al Ministerio de Pesquería mediante la Décimo Tercera de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los armadores de las embarcaciones pes- queras comprendidas en los Anexos I y II de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, a fin de que dichas embarcacio- nes sean incluidas en el Anexo III de la citada Resolución Ministerial, podrán presentar hasta el 30 de abril de 1999 los Certificados de Inspección de Condición que acrediten la operatividad de sus respectivas embarcaciones, siempre que los mismos hayan sido emitidos hasta el 31 de julio de 1998 por una Sociedad de Clasificación internacionalmente reconocida por el IACS y conforme a los requerimientos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 132-98-PE. Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Extracción verifica- rá que los Certificados de Inspección de Condición, presentados en los procedimientos administrativos en trámite, relacionados con la restitución de los derechos de sustitución, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior a fin que las embarcaciones sean incorporadas en el Anexo III de la citada Resolución Ministerial Nº 501-98-PE. Artículo 3º.- Sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan de acuerdo al ordenamiento legal pesquero, de verificarse que los Certificados de Inspección de Condición pre- sentados ante la administración en virtud de la presente resolu- ción sean falsos o hayan sido adulterados, se procederá a remitir lo actuado a la Procuraduría Pública del Ministerio de Pesquería a fin que evalúe las acciones penales a que hubiere lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 4996 Suspenden actividades de extracción y recepción del recurso anchoveta en el ámbito jurisdiccional de la Dirección Regional de Pesquería de Chimbote RESOLUCION MINISTERIAL Nº 138-99-PE Lima, 15 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio dela Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corres- ponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el Artículo 9º de la citada ley dispone que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias cientí- ficas disponibles y de factores socioeconómicos, determina- rá según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racio- nal de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 116-99-PE de fecha 31 de marzo de 1999 se reinició las actividades extractivas de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) , para la segunda temporada de pesca correspondiente al año biológico 1998-1999, levantándose la veda y estableciendo un régimen provisional de pesca en el marco del cual periódicamente se autorizará en las zonas de pesca que se consideren técnicamente recomendables, las actividades de extracción de la flota pesquera de cerco de mayor escala con permiso de pesca. Como parte de dicho régimen provisional se autorizó en calidad de pesca exploratoria a partir de las 00.00 horas del día 5 de abril hasta las 24.00 horas del día 15 de abril de 1999, las actividades de extracción y procesamien- to de los recursos (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 16° Latitud Sur; Que el inciso d) del Artículo 3º de la Resolución Ministe- rial señalada en el considerando precedente, establece que la talla mínima de extracción y procesamiento del recurso anchoveta será de 12 centímetros, permitiéndose una tole- rancia máxima de diez por ciento (10%) en el número de ejemplares juveniles como captura incidental; Que mediante Resolución Ministerial Nº 136-99-PE de fecha 14 de abril de 1999 se prorrogó desde las 00.00 horas del día 16 de abril hasta las 24.00 horas del día 22 de abril de 1999, el período de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 116-99-PE, manteniéndose vigente en todos sus extre- mos las disposiciones contenidas en la misma; Que de acuerdo al seguimiento de la actividad extractiva del recurso anchoveta se ha verificado que durante los días 12, 13 y 14 de abril, en el área correspondiente a la jurisdicción de la Dirección Regional de Pesquería de Chim- bote, se ha superado la tolerancia máxima de diez por ciento (10%) en el número de ejemplares de anchoveta, permitida como captura incidental; por lo que se considera necesario dictar medidas de regulación pesquera que aseguren la preservación y explotación racional de dicho recurso; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender a partir de las 00.00 horas del día 17 hasta las 24.00 horas del día 19 de abril de 1999, las actividades de extracción y recepción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) en el ámbito jurisdiccional de la Dirección Regional de Pesquería de Chimbote, que se desarrollan en el marco de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 116-99-PE y 136-99-PE. El procesamiento del citado recurso en la zona a que se refiere el párrafo anterior, sólo será permitido hasta las 06.00 horas del día 17 de abril de 1999. Artículo 2º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones estable- cidas en la Ley General de Pesca, su reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demás normas legales vigentes. Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y la Dirección Regional de Pesque- ría de Chimbote dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cum- plimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 4997