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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (16/04/1999)

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TEXTO PAGINA: 19

Pág. 172253 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de abril de 1999 DEPARTAMENTO DE PASCO 35.- PROVINCIA DE DANIEL A. CARRION Presidente: SERAPIO MONTOYA FERNANDEZ Miembros: CESAR CORNEJO ROJAS FRANCISCO BERMUDEZ CHUQUILLANQUI DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN 36.- PROVINCIA DE MOYOBAMBA Presidente: JOSE FRANCISCO IZQUIERDO HEMERITH Miembros: MILAGROS DEL CARMEN SUAREZ CARO MARIBEL VENTURA CELIZ DEPARTAMENTO DE TACNA 37.- PROVINCIA DE TACNA Presidente: LUIS ESCALANTE MEDINA Miembros: LOURDES JULVELI MAINZA GUTIERREZ JUAN UBALDO JIMENEZ CASTILLA DEPARTAMENTO DE UCAYALI 38.- PROVINCIA DE ATALAYA Presidente: ARTURO HERRERA ARANIBAR Miembros: LADI ISABEL SANCHEZ GUERRA MARLENY MADAI REY SANCHEZ SIERRA Artículo Segundo.- Disponer que la instalación y funcio- namiento de los Jurados Electorales Especiales mencionados en el artículo precedente, se realice a partir del 1 de mayo del presente año. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 4978 Autorizan uso del Padrón Electoral para las Elecciones Municipales Com- plementarias del 4 de julio de 1999 RESOLUCION Nº 585-99-JNE Lima, 15 de abril de 1999 Visto el Oficio Nº 107-99-JEF/RENIEC, recibido el 6 de abril del presente año, del Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ing. Celedonio Méndez Valdivia, acompañando el Padrón Electoral para las Elecciones Munici- pales Complementarias del 4 de julio próximo; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene a su cargo la fiscalización de la legalidad de los procesos electorales y de la elaboración de los padrones electorales, luego de su actualiza- ción y depuración final previa a cada proceso electoral, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 178º inciso 1) de la Constitución Política del Perú, concordado con el Artículo 33º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, y Artículo 5º incisos c) y d) de su Ley Orgánica Nº 26486; Que, cumplida la labor de fiscalización corresponde a este Supremo Tribunal Electoral aprobar y autorizar para cada proceso electoral el uso del Padrón Electoral elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, dentro de los diez (10) días siguientes a su remisión por parte del citado Registro, conforme lo establece el inciso v) del Artículo 5º de la Ley Orgánica Nº 26486 concordante con el Artículo 201º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el Jurado Nacional de Elecciones ha encontrado defec- tos que observa mediante la presente y que deben ser corregidos en forma inmediata mediante los procesos de actualización ydepuración correspondientes, tanto por parte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales como del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, el Padrón Electoral en mención debe ser remitido a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en aplicación de lo dis- puesto por el Artículo 202º de la Ley Orgánica de Elecciones ya glosada, concordado con el inciso k) del Artículo 5º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Nº 26487; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Orgánicas Nºs. 26486, 26487 y 26859; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el uso del Padrón Electoral elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para las Elecciones Municipales Complementarias del 4 de julio de 1999, convocada por Decreto Supremo Nº 004-99-PCM. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Pro- cesos Electorales, un (1) CD y doce (12) diskettes que contienen la información a que se refiere el documento reseñado en el artículo anterior, así como el diskette conteniendo las observa- ciones que formula el Jurado Nacional de Elecciones, para que se proceda a la depuración y actualización del padrón electoral del proceso electoral en marcha, en forma inmediata por la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 4979 O N P E Constituyen comisión encargada de apoyar al RENIEC en la depuración del padrón electoral a utilizarse en las elec- ciones generales del año 2000 RESOLUCION Nº 028-99-J/ONPE Lima, 13 de abril de 1999 Visto el Oficio Nº 101-99-JEF/RENIEC, del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, comunicando que con motivo del proceso electoral de calendario fijo, como son las Elecciones Generales previstas para el segundo domingo del mes de abril del año 2000, se ha estimado conveniente difundir la lista de electores que participarían en dicho proceso; a fin de que las organizaciones políticas y ciudadanía en general, con la antela- ción del caso, formulen las observaciones a que hubiere lugar; Refiere en el precitado oficio que el propósito de esta difu- sión, es actualizar los datos del Archivo Nacional de Identifica- ción que servirá de base para la confección del Padrón Electoral que se utilizará en las elecciones del año 2000, y solicita, para tal efecto, que la Oficina Nacional de Procesos Electorales, le impri- ma por duplicado, la Lista de Electores de toda la República, para su difusión tanto provincial como distrital; CONSIDERANDO: Que, el Sistema Electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, órganos electorales que tienen por función básica el planea- miento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro único de identificación de las personas; y el registro de los actos que modifican el estado civil; Que, las funciones básicas que la Constitución Política le señala al Sistema Electoral tienen por finalidad asegurar que las votacio- nes traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; en aplicación estricta del mandato constitucional expresado en el Artículo 176º de la Carta Fundamental del Estado; Que, si bien los organismos que conforman el sistema electoral actúan con autonomía, éstos mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones, de conformidad con el Artículo 177º de la Constitución, por lo que a efecto de dar cumplimiento al mandato constitucional de desarrollar funciones básicas para lograr una finalidad común expresada en el considerando anterior, es necesario, en vía de coordinación, constituir en la Oficina Nacional de Procesos Electorales, una comisión integrada por funcionarios de esta