Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 1999 (16/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 1999
DEPARTAMENTO DE PASCO 35.- PROVINCIA DE MORDAZA A. MORDAZA Presidente: MORDAZA MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES

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Miembros: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEPARTAMENTO DE SAN MORDAZA

depuracion correspondientes, tanto por parte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales como del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, el Padron Electoral en mencion debe ser remitido a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 202º de la Ley Organica de Elecciones ya glosada, concordado con el inciso k) del Articulo 5º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Nº 26487; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Organicas Nºs. 26486, 26487 y 26859; SE RESUELVE:

36.- PROVINCIA DE MOYOBAMBA Presidente: MORDAZA MORDAZA MORDAZA HEMERITH Miembros: MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CELIZ DEPARTAMENTO DE TACNA 37.- PROVINCIA DE TACNA Presidente: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembros: MORDAZA JULVELI MAINZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEPARTAMENTO DE UCAYALI 38.- PROVINCIA DE ATALAYA Presidente: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembros: LADI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARLENY MADAI MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo Primero.- Autorizar el uso del Padron Electoral elaborado por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para las Elecciones Municipales Complementarias del 4 de MORDAZA de 1999, convocada por Decreto Supremo Nº 004-99-PCM. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, un (1) CD y doce (12) diskettes que contienen la informacion a que se refiere el documento resenado en el articulo anterior, asi como el diskette conteniendo las observaciones que formula el MORDAZA Nacional de Elecciones, para que se proceda a la depuracion y actualizacion del padron electoral del MORDAZA electoral en marcha, en forma inmediata por la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 4979

ONPE
Constituyen comision encargada de apoyar al RENIEC en la depuracion del padron electoral a utilizarse en las elecciones generales del ano 2000
RESOLUCION Nº 028-99-J/ONPE MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1999 Visto el Oficio Nº 101-99-JEF/RENIEC, del Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, comunicando que con motivo del MORDAZA electoral de calendario fijo, como son las Elecciones Generales previstas para el MORDAZA MORDAZA del mes de MORDAZA del ano 2000, se ha estimado conveniente difundir la lista de electores que participarian en dicho proceso; a fin de que las organizaciones politicas y ciudadania en general, con la antelacion del caso, formulen las observaciones a que hubiere lugar; Refiere en el precitado oficio que el proposito de esta difusion, es actualizar los datos del Archivo Nacional de Identificacion que servira de base para la confeccion del Padron Electoral que se utilizara en las elecciones del ano 2000, y solicita, para tal efecto, que la Oficina Nacional de Procesos Electorales, le imprima por duplicado, la Lista de Electores de toda la Republica, para su difusion tanto provincial como distrital; CONSIDERANDO: Que, el Sistema Electoral esta conformado por el MORDAZA Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organos electorales que tienen por funcion basica el planeamiento, la organizacion y la ejecucion de los procesos electorales o de referendum u otras consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro unico de identificacion de las personas; y el registro de los actos que modifican el estado civil; Que, las funciones basicas que la Constitucion Politica le senala al Sistema Electoral tienen por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa; en aplicacion estricta del mandato constitucional expresado en el Articulo 176º de la Carta Fundamental del Estado; Que, si bien los organismos que conforman el sistema electoral actuan con autonomia, estos mantienen entre si relaciones de coordinacion, de acuerdo con sus atribuciones, de conformidad con el Articulo 177º de la Constitucion, por lo que a efecto de dar cumplimiento al mandato constitucional de desarrollar funciones basicas para lograr una finalidad comun expresada en el considerando anterior, es necesario, en via de coordinacion, constituir en la Oficina Nacional de Procesos Electorales, una comision integrada por funcionarios de esta

Articulo Segundo.- Disponer que la instalacion y funcionamiento de los Jurados Electorales Especiales mencionados en el articulo precedente, se realice a partir del 1 de MORDAZA del presente ano. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 4978

Autorizan uso del Padron Electoral para las Elecciones Municipales Complementarias del 4 de MORDAZA de 1999
RESOLUCION Nº 585-99-JNE MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1999 Visto el Oficio Nº 107-99-JEF/RENIEC, recibido el 6 de MORDAZA del presente ano, del Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acompanando el Padron Electoral para las Elecciones Municipales Complementarias del 4 de MORDAZA proximo; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene a su cargo la fiscalizacion de la legalidad de los procesos electorales y de la elaboracion de los padrones electorales, luego de su actualizacion y depuracion final previa a cada MORDAZA electoral, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 178º inciso 1) de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el Articulo 33º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859, y Articulo 5º incisos c) y d) de su Ley Organica Nº 26486; Que, cumplida la labor de fiscalizacion corresponde a este Supremo Tribunal Electoral aprobar y autorizar para cada MORDAZA electoral el uso del Padron Electoral elaborado por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, dentro de los diez (10) dias siguientes a su remision por parte del citado Registro, conforme lo establece el inciso v) del Articulo 5º de la Ley Organica Nº 26486 concordante con el Articulo 201º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones ha encontrado defectos que observa mediante la presente y que deben ser corregidos en forma inmediata mediante los procesos de actualizacion y

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