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Pág. 172238 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-92-PCM se crea el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRO- NAA, cuyo Reglamento de Organización y Funciones fue aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH, dispositivo que establece que el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) es un organismo públi- co descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, con personería jurídica de dere- cho público y con autonomía económica, técnica, financiera y administrativa; Que, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 47º del mencionado reglamento, el personal del PRO- NAA está comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, ampliatorias, modificatorias y co- nexas; Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1999, esta- blece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remune- raciones y bonificaciones que fueran necesarios duran- te el ejercicio fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la presente ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, es necesario aprobar la política remunerativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la política remunerativa del Pro- grama Nacional de Asistencia Alimentaria a partir del 1 de abril de 1999, de acuerdo al anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El egreso que origine la aplicación de la presente política remunerativa se atenderá con los recursos presupuestales aprobados en el Presupuesto del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, en el Ejercicio Fiscal 1999, por la Ley Nº 27013. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y por el Ministro de Economía y Finan- zas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 5002 Autorizan viaje de funcionario del Minis- terio a los EE.UU. para participar en reuniones de Coordinación Andina y del Grupo de Negociación sobre Inver- sión del ALCA RESOLUCION SUPREMA Nº 051-99-EF Lima, 15 de abril de 1999 Visto el Oficio Nº 135-99-EF/35 de fecha 8 de abril de 1999 del Secretario General de la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE del Mi- nisterio de Economía y Finanzas;CONSIDERANDO: Que, los días 18 y 19 de abril de 1999, se realizará en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, la Quinta Reunión de Coordinación Andina con la finalidad de definir una posición común en el Grupo de Negociación sobre Inversión del ALCA (GNIN); asimismo, del 20 al 23 de abril, se desarrollará la Tercera Reunión del Grupo de Negocia- ción sobre Inversión del Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA); Que, se ha designado al señor Carlos Herrera Perret, Asesor II del Despacho del Viceministro de Economía y Secretario General (e) de la Comisión Nacional de Inversio- nes y Tecnologías Extranjeras - CONITE, para que partici- pe en las citadas reuniones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135- 90-PCM y 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Herrera Perret, Asesor II del Despacho del Viceministro de Economía y Secretario General (e) de la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 17 al 23 de abril de 1999, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finan- zas: - Viáticos US$ 1 540,00 - Pasajes US$ 529,82 - Tarifa de CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 5017 Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importaciones de bienes realizadas por instituto supe- rior, universidad y centro educativo RESOLUCION SUPREMA Nº 052-99-EF Lima, 15 de abril de 1999 Visto el Expediente Nº 27999-98, presentado por el Instituto Superior Tecnológico No Estatal TECSUP Nº 1 sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Su- premo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones edu- cativas públicas y particulares para sus fines propios están