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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (16/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 172250 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de abril de 1999 VISTO : el Proceso Disciplinario número cero treinta y uno- noventa y siete-CNM seguido contra el doctor: Róger Emilio Solsol Acosta, Juez Provisional del Juzgado de Paz Letrado de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, abierto en mérito del Oficio número tres mil cuatrocientos cuarenta y seis-noven- ta y siete-CME-PJ de nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete, remitido por el Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, solicitando la destitución de don Róger Emilio Solsol Acosta como Juez Provisional del Juzgado de Paz Letrado de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, acompañando el expediente de doscientos cuarenta y cinco folios, iniciado como proceso disciplinario, por Resolución núme- ro cero cero tres-noventa y ocho, a fojas doscientos cuarenta y ocho, realizándose la notificación personal al procesado a fojas doscientos cuarenta y nueve al no haberse apersonado al Con- sejo, se notificó por edicto los días doce, trece y catorce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, tal como consta a fojas doscientos sesenta, y habiendo presentado escrito de des- cargo, y señalado fecha para su declaración de parte, diligencia a la cual no concurrió, por lo que quedó expedito el proceso para resolver; y, CONSIDERANDO: Que, en la Investigación núme- ro ciento cuarenta y tres-noventa y siete del Poder Judicial y lo actuado en el presente proceso disciplinario, con las pruebas aportadas ha quedado acreditado que en mérito del oficio remi- tido al señor Presidente de la Corte Superior de Ucayali, por la señorita Juez de Paz Letrada del Primer Juzgado de Pucallpa, y copias de los Procesos números veintiséis-noventa y tres y setecientos veintiocho-noventa y dos, por la existencia de graves irregularidades, se abre proceso investigatorio, con fecha diecinueve de setiembre de mil novecientos noventa y seis, primero, contra el secretario Elmer Ahuamari Manihuari, y a fojas cuarenta y uno, se amplía la investigación para compren- der al Juez de Paz Letrado, Róger Emilio Solsol Acosta, expe- diente, el cual es remitido al Consejo Nacional de la Magistratu- ra con fecha nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete a través del Oficio número tres mil cuatrocientos cuarenta y seis-noventa y siete-CME-PJ; que aún cuando se ha acreditado la responsabilidad del denunciado en los hechos que se le imputan; inclusive, con su misma declaración, que de cada remate de bienes, retenía para el juzgado el monto de cincuenta dólares, que según refiere el magistrado eran entregas volunta- rias, y que por tal motivo y otros probados en el expediente, con toda certeza le hubiera correspondido la sanción disciplinaria de destitución, empero, no es posible soslayar el hecho de que el proceso estuviere prescrito, inclusive, antes de que el presente procedimiento se hubiere enviado al Consejo; como se desprende de la copia de la Resolución Administrativa de fojas ciento noventa y siete, expedida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, número cero cero dos-noventa y seis-/P- CSJU de fecha cinco de enero de mil novecientos noventa y seis, que prueban de que se había aceptado la renuncia del magistra- do y por lo tanto, el Consejo, estaría procesando a un abogado que no tiene ningún atributo jurisdiccional, por lo que de suyo no procede acceder a lo solicitado por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, toda vez que el ex magistrado cesó de tener vínculo alguno con el órgano jurisdiccional y, el Consejo Nacional de la Magistratura de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo ciento cincuenta y cuatro, número tres, de la Constitución Política del Perú, le corresponde destituir a jueces o fiscales, cualquiera sea su nivel o jerarquía; es decir, destituir solamente a quienes ostentan, además del cargo también lo puedan ejer- cer, aun cuando esté suspendida dicha atribución por decisión cautelar; Que, en igual forma, lo establecen las Leyes números veintiséis mil trescientos noventa y siete, veintiséis mil nove- cientos treinta y tres y veintiséis mil novecientos setenta y tres, que establecen las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura para sancionar con destitución a jueces y fiscales, cualquiera sea su nivel; Que, el Artículo doscientos cuarenta y cinco, numeral tres de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como causal por la que termina el cargo de magistra- do, la renuncia desde cuando es aceptada; Que, por las conside- raciones expuestas, el Pleno del Consejo Nacional de la Magis- tratura, sin la intervención de la señora Consejera, doctora Emma Bustamante Contreras, por encontrarse con licencia, en uso de sus facultades establecidas en la Constitución del Perú y las Leyes números veintiséis mil trescientos noventa y siete y veintiséis mil novecientos treinta y tres y veintiséis mil nove- cientos setenta y tres, con criterio de conciencia, en sesión de fecha cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, por mayoría, con el voto de los señores Consejeros Hermoza, Chacón y Castañeda, RESUELVE: Primero.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la solicitud de destitución el doctor Róger Emilio Solsol Acosta, propuesta por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, cuando aquél desempeñó el cargo de Juez Provisional del Juzgado de Paz Letrado de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Huánuco, señalando que las graves acciones cometidas por el ex magistrado se encuentran dentro de los alcances previstos en la ley para ser destituido, sanción que no puede dictarse, por cuanto, el órgano jurisdiccional aceptó su renuncia, siendo su actual condición de ex magistrado. Segundo.- Disponer se inscriba la presente resolución en elregistro de Magistrados del Consejo, debiendo asimismo cursar- se los oficios respectivos al señor Presidente de la Corte Supre- ma de la República. Tercero.- Oficiar a través de la Presidencia del Consejo al Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y a la Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministe- rio Público, recomendando que impartan disposiciones que im- pidan la aceptación de renuncias de magistrados cuando aqué- llos se encuentren sometidos a procesos disciplinarios. Regístrese y comuníquese. FAUSTINO LUNA FARFAN CARLOS HERMOZA MOYA CARLOS CHACON GALINDO ALFREDO LOZADA NUÑEZ JORGE EUGENIO CASTAÑEDA MALDONADO Voto singular del Consejero Ab. Faustino Luna Farfán en el Proceso Disciplinario Nº 031-97-CNM, seguido a don Róger Emilio Solsol Acosta. Considerando: Que es atribución constitucional privada del CNM aplicar la sanción de destitución a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. Que dicha atribución la ejerce el Consejo con arreglo a la Constitución Política, su Ley Orgánica número veintiséis mil novecientos treinta y tres con sus modificatorias y, su Reglamento de Procesos Disciplinarios. Que, el Artículo cuarenta del aludido reglamento dispone que concluida la investigación, el Pleno del Consejo expide resolu- ción imponiendo la sanción de destitución o absolviendo al magistrado, es decir sin posibilidad de emitir pronunciamiento distinto a los señalados en el marco legal normativo, pues incluso para el caso de que el Consejo no encuentre responsabili- dad que no alcance la gravedad que exige la sanción de destitu- ción, el Pleno del Consejo puede disponer que el expediente se remita al presidente de la Corte Suprema o al Fiscal de la Nación para los fines pertinentes, según señala el Artículo cuarenta y uno del mencionado reglamento. Que, por consiguiente resulta jurídicamente imposible que el Consejo se abstenga de destituir o absolver para tomar a cambio diferente decisión que conforme al voto de la mayoría se funda en que el magistrado investigado ha sido apartado del Poder Judicial por renuncia aceptada antes de que concluya la investigación, de tal modo que incluso, la anotación en los registros del Consejo de la diferente medida impuesta, no produciría los efectos previstos en la ley. Final- mente, el derecho administrativo peruano aplicable al proceso disciplinario de competencia del Consejo, establece que la re- nuncia aceptada no impide aplicar la medida disciplinaria correspondiente a los actos de inconducta en el ejercicio de la función, POR TALES FUNDAMENTOS, mi voto es por que debe examinarse el fondo del caso para determinar si hay lugar para destituir o para absolver. Lima, cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve. S. LUNA FARFAN Voto singular de Consejero Ab. Alfredo Lozada Núñez, en el Proceso Disciplinario Nº 031-97, seguido contra don Róger Emilio Solsol Acosta, Juez del Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali. Por los fundamentos del voto singular del Consejero Ab. Faustino Luna Farfán que anteceden, y considerando además, que como aparece de la resolución en mayoría, está probada la inconducta funcional del denunciado Róger Emilio Solsol Acos- ta, cuando desempeñaba una función jurisdiccional, que debe ser sancionada, para poderse aplicar la imposibilidad del de- nunciado de ingresar al Poder Judicial o al Ministerio Público, a lo que se agrega que el acto ilícito penal probado al retener para el Juzgado cincuenta dólares de cada remate, no está prescrito; ni tramitado legalmente; por tales fundamentos mi voto es por que se acepte el pedido de destitución propuesto por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, y se destituya al investigado Róger Solsol Acosta. Lima, 4 de febrero de 1999. S. LOZADA NUÑEZ 4975