Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 1999 (16/04/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 172250

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 1999

VISTO: el MORDAZA Disciplinario numero cero treinta y unonoventa y siete-CNM seguido contra el doctor: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Provisional del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, abierto en merito del Oficio numero tres mil cuatrocientos cuarenta y seis-noventa y siete-CME-PJ de nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete, remitido por el Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, solicitando la destitucion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Provisional del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, acompanando el expediente de doscientos cuarenta y cinco folios, iniciado como MORDAZA disciplinario, por Resolucion numero cero cero tres-noventa y ocho, a fojas doscientos cuarenta y ocho, realizandose la notificacion personal al procesado a fojas doscientos cuarenta y nueve al no haberse apersonado al Consejo, se notifico por edicto los dias doce, trece y catorce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, tal como consta a fojas doscientos sesenta, y habiendo presentado escrito de descargo, y senalado fecha para su declaracion de parte, diligencia a la cual no concurrio, por lo que quedo MORDAZA el MORDAZA para resolver; y, CONSIDERANDO: Que, en la Investigacion numero ciento cuarenta y tres-noventa y siete del Poder Judicial y lo actuado en el presente MORDAZA disciplinario, con las pruebas aportadas ha quedado acreditado que en merito del oficio remitido al senor Presidente de la Corte Superior de Ucayali, por la senorita Juez de Paz Letrada del Primer Juzgado de Pucallpa, y copias de los Procesos numeros veintiseis-noventa y tres y setecientos veintiocho-noventa y dos, por la existencia de graves irregularidades, se abre MORDAZA investigatorio, con fecha diecinueve de setiembre de mil novecientos noventa y seis, primero, contra el secretario MORDAZA Ahuamari Manihuari, y a fojas cuarenta y uno, se amplia la investigacion para comprender al Juez de Paz Letrado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expediente, el cual es remitido al Consejo Nacional de la Magistratura con fecha nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete a traves del Oficio numero tres mil cuatrocientos cuarenta y seis-noventa y siete-CME-PJ; que aun cuando se ha acreditado la responsabilidad del denunciado en los hechos que se le imputan; inclusive, con su misma declaracion, que de cada remate de bienes, retenia para el juzgado el monto de cincuenta dolares, que segun refiere el magistrado eran entregas voluntarias, y que por tal motivo y otros probados en el expediente, con toda certeza le hubiera correspondido la sancion disciplinaria de destitucion, empero, no es posible soslayar el hecho de que el MORDAZA estuviere prescrito, inclusive, MORDAZA de que el presente procedimiento se hubiere enviado al Consejo; como se desprende de la MORDAZA de la Resolucion Administrativa de fojas ciento noventa y siete, expedida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, numero cero cero dos-noventa y seis-/PCSJU de fecha cinco de enero de mil novecientos noventa y seis, que prueban de que se habia aceptado la renuncia del magistrado y por lo tanto, el Consejo, estaria procesando a un abogado que no tiene ningun atributo jurisdiccional, por lo que de MORDAZA no procede acceder a lo solicitado por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, toda vez que el ex magistrado ceso de tener vinculo alguno con el organo jurisdiccional y, el Consejo Nacional de la Magistratura de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo ciento cincuenta y cuatro, numero tres, de la Constitucion Politica del Peru, le corresponde destituir a jueces o fiscales, cualquiera sea su nivel o jerarquia; es decir, destituir solamente a quienes ostentan, ademas del cargo tambien lo puedan ejercer, aun cuando este suspendida dicha atribucion por decision cautelar; Que, en igual forma, lo establecen las Leyes numeros veintiseis mil trescientos noventa y siete, veintiseis mil novecientos treinta y tres y veintiseis mil novecientos setenta y tres, que establecen las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura para sancionar con destitucion a jueces y fiscales, cualquiera sea su nivel; Que, el Articulo doscientos cuarenta y cinco, numeral tres de la Ley Organica del Poder Judicial establece como causal por la que termina el cargo de magistrado, la renuncia desde cuando es aceptada; Que, por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la intervencion de la senora Consejera, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse con licencia, en uso de sus facultades establecidas en la Constitucion del Peru y las Leyes numeros veintiseis mil trescientos noventa y siete y veintiseis mil novecientos treinta y tres y veintiseis mil novecientos setenta y tres, con criterio de conciencia, en sesion de fecha cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, por mayoria, con el MORDAZA de los senores Consejeros MORDAZA, MORDAZA y Castaneda, RESUELVE: Primero.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la solicitud de destitucion el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propuesta por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, cuando aquel desempeno el cargo de Juez Provisional del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA Portillo, Distrito Judicial de MORDAZA, senalando que las graves acciones cometidas por el ex magistrado se encuentran dentro de los alcances previstos en la ley para ser destituido, sancion que no puede dictarse, por cuanto, el organo jurisdiccional acepto su renuncia, siendo su actual condicion de ex magistrado. Segundo.- Disponer se inscriba la presente resolucion en el

registro de Magistrados del Consejo, debiendo asimismo cursarse los oficios respectivos al senor Presidente de la Corte Suprema de la Republica. Tercero.- Oficiar a traves de la Presidencia del Consejo al Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial y a la Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, recomendando que impartan disposiciones que impidan la aceptacion de renuncias de magistrados cuando aquellos se encuentren sometidos a procesos disciplinarios. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA singular del Consejero Ab. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA Disciplinario Nº 031-97-CNM, seguido a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Acosta. Considerando: Que es atribucion constitucional privada del CNM aplicar la sancion de destitucion a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. Que dicha atribucion la ejerce el Consejo con arreglo a la Constitucion Politica, su Ley Organica numero veintiseis mil novecientos treinta y tres con sus modificatorias y, su Reglamento de Procesos Disciplinarios. Que, el Articulo cuarenta del aludido reglamento dispone que concluida la investigacion, el Pleno del Consejo expide resolucion imponiendo la sancion de destitucion o absolviendo al magistrado, es decir sin posibilidad de emitir pronunciamiento distinto a los senalados en el MORDAZA legal normativo, pues incluso para el caso de que el Consejo no encuentre responsabilidad que no alcance la gravedad que exige la sancion de destitucion, el Pleno del Consejo puede disponer que el expediente se remita al presidente de la Corte Suprema o al Fiscal de la Nacion para los fines pertinentes, segun senala el Articulo cuarenta y uno del mencionado reglamento. Que, por consiguiente resulta juridicamente imposible que el Consejo se abstenga de destituir o absolver para tomar a cambio diferente decision que conforme al MORDAZA de la mayoria se funda en que el magistrado investigado ha sido apartado del Poder Judicial por renuncia aceptada MORDAZA de que concluya la investigacion, de tal modo que incluso, la anotacion en los registros del Consejo de la diferente medida impuesta, no produciria los efectos previstos en la ley. Finalmente, el derecho administrativo peruano aplicable al MORDAZA disciplinario de competencia del Consejo, establece que la renuncia aceptada no impide aplicar la medida disciplinaria correspondiente a los actos de inconducta en el ejercicio de la funcion, POR TALES FUNDAMENTOS, mi MORDAZA es por que debe examinarse el fondo del caso para determinar si hay lugar para destituir o para absolver. MORDAZA, cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve. S. MORDAZA MORDAZA

MORDAZA singular de Consejero Ab. MORDAZA MORDAZA Nunez, en el MORDAZA Disciplinario Nº 031-97, seguido contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Juzgado de Paz Letrado de la provincia de MORDAZA Portillo, Distrito Judicial de Ucayali. Por los fundamentos del MORDAZA singular del Consejero Ab. MORDAZA MORDAZA MORDAZA que anteceden, y considerando ademas, que como aparece de la resolucion en mayoria, esta probada la inconducta funcional del denunciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando desempenaba una funcion jurisdiccional, que debe ser sancionada, para poderse aplicar la imposibilidad del denunciado de ingresar al Poder Judicial o al Ministerio Publico, a lo que se agrega que el acto ilicito penal probado al retener para el Juzgado cincuenta dolares de cada remate, no esta prescrito; ni tramitado legalmente; por tales fundamentos mi MORDAZA es por que se acepte el pedido de destitucion propuesto por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, y se destituya al investigado MORDAZA MORDAZA Acosta. MORDAZA, 4 de febrero de 1999. S. MORDAZA MORDAZA 4975

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.