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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (16/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 172246 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, conforme al TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-94-TCC y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 007-97-MTC, corres- ponden a este Ministerio las atribuciones y facultades de admi- nistrar, asignar y controlar, entre otros, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, así como las atribucio- nes referidas al otorgamiento de las concesiones de éste, las que se perfeccionan mediante contrato escrito aprobado por resolu- ción del Titular del Sector; Que, habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para el otorgamiento de concesión del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicacio- nes, mediante Informes Nºs. 279-98-MTC/15.03.UECT y 015- 99-MTC/15.03.UECT, opina que es procedente la solicitud de RADIO TV H.P.CH. E.I.R.L.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde otorgar la concesión solicitada, aprobar el contrato de concesión y autorizar su suscripción; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 006-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98-MTC, 022- 98-MTC, y 002-99-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a RADIO TV H.P.CH. E.I.R.L. conce- sión para la explotación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área de cobertura que comprende la ciudad de Huacho, de la provincia de Huaura, del departamento de Lima. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con RADIO TV H.P.CH. E.I.R.L. para la prestación del Servicio Público a que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veinticuatro (24) cláusulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representa- ción del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Antes de la suscripción del contrato de conce- sión, RADIO TV H.P.CH. E.I.R.L. deberá cumplir con el pago del derecho de concesión, del canon, si corresponde, y de la publica- ción de esta resolución. Artículo 5º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computados a partir de la publica- ción de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 4987 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima - Imperial RESOLUCION DIRECTORAL Nº 653-99-MTC/15.18 Lima, 8 de abril de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00502010, organiza- do por la EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO NATI- VIDAD E.I.R.L., sobre Concesión de Ruta: LIMA - IMPERIAL y viceversa e Informe Nº 215-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: LIMA - IMPERIAL y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte TerrestreInterprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, apro- bado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 215-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido reglamento y señala- dos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendán- dose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO NATIVIDAD E.I.R.L., la concesión de Ruta: LIMA - IMPERIAL y viceversa, para prestar Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - IMPERIAL y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :IMPERIAL ITINERARIO :SAN VICENTE DE CAÑETE FRECUENCIAS :Una (1) diaria FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: VG-3199 (1991) y VG-3192 (1991) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UO-6750 (1983) HORARIOS :Salida de Lima: 9.00 horas Salida de Imperial: 15.00 horas La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigen- tes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4945 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Autorizan la realización de seminario taller para Jueces de Paz del Distrito Judicial de Ancash RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 878-CME-PJ Lima, 15 de abril de 1999 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL