Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (17/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 172290 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de abril de 1999 1. Transferir bajo algún título o documento el negocio autori- zado. 2. Desarrollar una actividad distinta a la solicitada. 3. No respetar la ubicación autorizada. 4. No mantener limpio el módulo, kiosco u otro objeto en el que expendan productos. 5. No mantener limpia la zona de ubicación en un radio de 5 metros. 6. Mantener mercadería cajas, bolsas o similares encima de sus módulos o elementos que distorsionen el ornato distrital. 7. Desarrollar la actividad fuera del horario autorizado. 8. No mantener a la vista su fotochek y/o autorización municipal. 9. No contar con el uniforme cuando por su actividad comer- cial esta obligado. 10. Carecer de carné sanitario cuando por su actividad comer- cial esta obligado. 11. Ocasionar problemas y/o disturbios a los demás comer- ciantes informales o formales y vecinos. 12. No permitir la inspección de la autoridad municipal del módulo, kiosco u otro objeto en el que expendan los productos. 13. El presentar documentos falsos a la autoridad municipal, así como mostrar una autorización y/o fotochek falso o adultera- do, sin perjuicio de la denuncia penal ante el Ministerio Público, revocándose automáticamente la autorización municipal que se le hubiere otorgado. Estas causales no dejan sin efecto a las que se hubieran dispuesto con anterioridad a la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Tercero.- Las sanciones a que se refiere el Artículo Segundo del presente Decreto de Alcaldía son: a) Primera vez: Notificación preventiva. b) Segunda vez: Multa. c) Tercera vez: Revocación de la autorización. Artículo Cuarto.- El presente decreto supone además el cumplimiento obligatorio de las normas municipales referidas a limpieza y ornato de las arterias públicas, así como también el acatamiento a todas las normas que sobre el caso regulen el comercio en las vías públicas del distrito. Artículo Quinto.- Encargar el control y cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la División de Policía Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 4642 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Modifican plazo establecido en orde- nanza para que contribuyentes o res- ponsables e infractores puedan aco- gerse al BERTRIMUN LA VICTORIA ORDENANZA Nº 019-MDLV La Victoria, 15 de abril de 1999 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria, en sesión ordinaria de Concejo de fecha 14 de abril de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 8 de enero de 1999, se publicó la Ordenanza Nº 011-MDLV, la misma que establece el Beneficio de Regularización Tributaria Municipal La Victoria BERTRIMUN - LA VICTORIA para los deudores de obligaciones tributarias y no tributarias; Que, el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 011-MDLV, establece que los contribuyentes o responsables y los infractores podrán acogerse al citado beneficio hasta el 26 de febrero de 1999; Que, mediante Ordenanza Nº 017-MDLV, se prorrogó el plazo para el acogimiento al mencionado beneficio tributario, hasta el 31 de marzo de 1999; Que, ante el interés mostrado por el BERTRIMUN LA VICTO- RIA, por parte de los deudores de la Municipalidad, quienes se han venido acogiendo al beneficio; y a fin de que los deudores cumplan con el pago de sus obligaciones pendientes hasta el 31 de diciembre de 1998; es necesario modificar el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 011-MDLV;Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo 36º, y los Artículos 109º,110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese el primer párrafo del Artículo 7º de la Ordenanza Nº 011-MDLV, en los siguientes términos: "Los contribuyentes o responsables y los infractores podrán acogerse al BERTRIMUN LA VICTORIA hasta el 31 de mayo de 1999, presentando la declaración de pago, cuyo modelo aprobará el SAT". Artículo Segundo.- Cuando en la Ordenanza Nº 011-MDLV se haga referencia a la fecha 26 de febrero de 1999, se entenderá referida la fecha 31 de mayo de 1999. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 5033 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a ex Jefe de la División de Fiscalización Tributaria de la munici- palidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 00401-99-ALC/MDSA Santa Anita, 7 de abril de 1999 VISTO el Informe Nº 0001-99-CEPADF/MDSA, Oficio Nº 007- 99-OAI/MDSA e Informe Nº 22-99-OAL/MDSA en relación a don Julián Menacho Canchocajo, ex Jefe de la División de Fiscalización Tributaria, sobre cobro de dinero por Autoavalúo y Arbitrios 1998 a empresa CITRUS S.A. no ingresados a caja de tesorería. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 007-99-OAI/MDSA la Oficina de Audi- toría Interna da cuenta de la inconducta funcional cometida por el Sr. Julián Menacho Canchocajo en el tiempo que fuera Jefe de la División de Fiscalización Tributaria ha utilizado los sellos de la Unidad de Tesorería de esta municipalidad en el Comprobante de Pago Nº 27361 por S/. 412.50 nuevos soles y Comprobante de Ingreso Nº 039430 por S/. 3,818.88 nuevos soles, cantidades cobradas a la empresa CITRUS S.A. y que debían ser depositadas en la caja de la Unidad Tesorería como correspondía a su labor, pero sin embargo fueron apropiadas indebidamente por el referido ex servidor. Que, mediante Informe Nº 0001-99-CEPADF/MDSA la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios señala que en sesión de fecha 29 de marzo de 1999 ha tipificado la falta incurrida por el citado ex funcionario, identificándola en los literales f) y h) del Artículo 28º - Decreto Legislativo Nº 276, por lo que recomienda la apertura de proceso administrativo discipli- nario sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. Que, de conformidad con el Art. 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y con las facultades establecidas en la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aperturar proceso administrativo disci- plinario al Sr. JULIAN MENACHO CANCHOCAJO, ex Jefe de la División de Fiscalización Tributaria por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Notificar al Sr. JULIAN MENACHO CANCHOCAJO a fin de que dentro del quinto día hábil presente su descargo, siguiéndose el proceso según su estado. Artículo Tercero.- Encomendar a la Oficina de Asesoría Legal la interposición de las acciones legales a que haya lugar a efectos de determinarse las responsabilidades correspondientes respecto a los supuestos pagos realizados al citado ex funcionario y en lo que corresponda también a la empresa CITRUS S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 4949