Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 1999 (17/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de MORDAZA Efectiva a que se refiere la Ley Nº 26295; Que mediante Ley Nº 26900 se transfiere el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de MORDAZA Efectiva, de la Defensoria del Pueblo al Ministerio Publico y se establece en la Primera de las Disposiciones Complementarias y Derogatorias, que el Poder Ejecutivo adecuara el Reglamento de la Ley Nº 26295 a lo dispuesto en la Ley Nº 26900; En uso de la facultad conferida en el Articulo 118º, numeral 8 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificanse los Articulos 1º, 9º, 13º, incisos 2., 9. y 11.; 15º, 18º, 19º inciso 3.; 24º y 32º del Reglamento del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de MORDAZA Efectiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-96-JUS del 9 de MORDAZA de 1996, los que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 1º.- El Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de MORDAZA Efectiva, es un organismo publico descentralizado del Ministerio Publico, encargado de administrar un banco de datos actualizado con informacion que permita identificar y localizar a las personas detenidas por miembros de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional y por mandato judicial, asi como el adecuado seguimiento estadistico de todas las etapas del MORDAZA penal de quienes estan sujetos a investigacion, incluidos los sentenciados a pena privativa de MORDAZA efectiva. Su organizacion y administracion esta a cargo del Ministerio Publico. Se identificara por las siglas RENADESPPLE". "Articulo 9º.- La Comision Coordinadora esta integrada de la siguiente manera: Un representante del Ministerio Publico, quien la presidira; Un representante del Defensor del Pueblo; Un representante del Ministerio de Justicia; Un representante del Ministerio del Interior; Un representante del Ministerio de Defensa; Un representante del Poder Judicial; y, Un representante de la Comision de Derechos Humanos y Pacificacion del Congreso de la Republica;" "Articulo 13º.- Son funciones de la Comision Coordinadora, las siguientes: (...) 2. Proponer a la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico o al Fiscal de la Nacion de ser el caso, los proyectos de ley o modificacion a la legislacion en materia de su competencia. (...) 9. Elaborar y aprobar el anteproyecto del presupuesto destinado al funcionamiento del RENADESPPLE; y proponerlo a la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico o al Fiscal de la Nacion de ser el caso, para su inclusion en el pliego correspondiente. (...) 11. Proponer a la Comision del Ministerio Publico o al Fiscal de la Nacion de ser el caso, la remocion del Director Ejecutivo." "Articulo 15º.- La Presidencia de la Comision Coordinadora sera ejercida por el representante que designe la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico o el Fiscal de la Nacion de ser el caso". "Articulo 18º.- El Director Ejecutivo es el funcionario de mas alta jerarquia dentro del sistema del RENADESPPLE; y, su representante legal. Sera nombrado por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico o por el Fiscal de la Nacion de ser el caso de una terna propuesta por la Comision Coordinadora y tendra una duracion de dos (2) anos, renovable por igual periodo". "Articulo 19º.- Son funciones del Director Ejecutivo: (...) 3. Examinar y elevar a la Comision Coordinadora y a la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico o al Fiscal de la Nacion de ser el caso, la informacion sobre los estados financieros, gastos presupuestales y otros que requieran de su aprobacion." "Articulo 24º.- Las Oficinas Departamentales y Zonales del RENADESPPLE se organizan jerarquicamente. Estan a cargo de un Director nombrado por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico o por el Fiscal de la Nacion de ser el caso, a propuesta del Director Ejecutivo." "Articulo 32º.- El RENADESPPLE presupuestalmente depende de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico o del Fiscal de la Nacion de ser el caso, quien le asigna los recursos necesarios. Tambien constituyen recursos del RENADESPPLE, los siguientes:

1. Los ingresos y recursos dispuestos por ley. 2. Las donaciones y legados que se MORDAZA en su favor. 3. Las ayudas nacionales e internacionales de Instituciones Publicas o Privadas, en recursos economicos, materiales, etc." Articulo 2º.- Deroganse todas las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Justicia, Interior y Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. Ing. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 5089

Oficializan el MORDAZA "Reformas del Codigo Civil y del Codigo de Comercio: Propuestas Legislativas", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 121-99-JUS MORDAZA, 12 de MORDAZA de 1999 Visto el Oficio Nº 242-99-JUS/DNAJ de fecha 30 de marzo de 1999 de la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos; CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 88-99/CORECO-CR, de fecha 15 de marzo de 1999, el Presidente de la Comision de Reforma de Codigos del Congreso de la Republica, hace de conocimiento la organizacion del MORDAZA "REFORMAS DEL CODIGO CIVIL Y DEL CODIGO DE COMERCIO: PROPUESTAS LEGISLATIVAS", a realizarse los dias 31 de MORDAZA, 2, 4, 7, 9 y 11 de junio del ano en curso en la MORDAZA de MORDAZA, con el objeto de analizar las mas importantes reformas a los citados codigos, por cuya trascendencia e importancia solicita la oficializacion respectiva del Ministerio de Justicia; Que la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos mediante el documento de visto, expresa que el citado MORDAZA reunira a los mas destacados juristas y especialistas en materia civil y comercial del MORDAZA, que complementado con la seriedad y prestigio de las entidades organizadoras, Comision de Reforma de Codigos del Congreso de la Republica del Peru, Comision de Reforma del Codigo Civil y "THEMIS - Revista de Derecho", con el apoyo institucional de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, amerita la oficializacion solicitada; Que es funcion del Ministerio de Justicia sistematizar la legislacion y promover su estudio y difusion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 26612, inciso i) del Articulo 3º, e inciso j) del Articulo 80º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 017-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DAR CARACTER OFICIAL al MORDAZA "REFORMAS DEL CODIGO CIVIL Y DEL CODIGO DE COMERCIO: PROPUESTAS LEGISLATIVAS", coorganizado por la Comision de Reforma de Codigos del Congreso de la Republica del Peru, Comision de Reforma del Codigo Civil y "THEMIS - Revista de Derecho", con el apoyo institucional de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, a realizarse los dias 31 de MORDAZA, 2, 4, 7, 9 y 11 de junio de 1999, en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- Los organizadores del citado MORDAZA, remitiran a la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos del Ministerio de Justicia las conclusiones a que se arriben al termino del mismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 4999

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