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Pág. 172273 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de abril de 1999 Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva a que se refiere la Ley Nº 26295; Que mediante Ley Nº 26900 se transfiere el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, de la Defensoría del Pueblo al Ministerio Público y se establece en la Primera de las Disposiciones Complementarias y Derogatorias, que el Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley Nº 26295 a lo dispuesto en la Ley Nº 26900; En uso de la facultad conferida en el Artículo 118º, numeral 8 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 1º, 9º, 13º, incisos 2., 9. y 11.; 15º, 18º, 19º inciso 3.; 24º y 32º del Reglamento del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Liber- tad Efectiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-96-JUS del 9 de mayo de 1996, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 1º.- El Registro Nacional de Detenidos y Sentencia- dos a Pena Privativa de Libertad Efectiva, es un organismo público descentralizado del Ministerio Público, encargado de administrar un banco de datos actualizado con información que permita identificar y localizar a las personas detenidas por miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y por mandato judicial, así como el adecuado seguimiento estadístico de todas las etapas del proceso penal de quienes están sujetos a investigación, incluidos los sentenciados a pena privativa de libertad efectiva. Su organización y administración está a cargo del Ministerio Público. Se identificará por las siglas RENADES- PPLE". "Artículo 9º.- La Comisión Coordinadora está integrada de la siguiente manera: Un representante del Ministerio Público, quien la presidirá; Un representante del Defensor del Pueblo; Un representante del Ministerio de Justicia; Un representante del Ministerio del Interior; Un representante del Ministerio de Defensa; Un representante del Poder Judicial; y, Un representante de la Comisión de Derechos Humanos y Pacificación del Congreso de la República;" "Artículo 13º.- Son funciones de la Comisión Coordinadora, las siguientes: (...) 2. Proponer a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público o al Fiscal de la Nación de ser el caso, los proyectos de ley o modificación a la legislación en materia de su competencia. (...) 9. Elaborar y aprobar el anteproyecto del presupuesto desti- nado al funcionamiento del RENADESPPLE; y proponerlo a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público o al Fiscal de la Nación de ser el caso, para su inclusión en el pliego correspondiente. (...) 11. Proponer a la Comisión del Ministerio Público o al Fiscal de la Nación de ser el caso, la remoción del Director Ejecutivo." "Artículo 15º.- La Presidencia de la Comisión Coordinadora será ejercida por el representante que designe la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público o el Fiscal de la Nación de ser el caso". "Artículo 18º.- El Director Ejecutivo es el funcionario de más alta jerarquía dentro del sistema del RENADESPPLE; y, su representante legal. Será nombrado por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público o por el Fiscal de la Nación de ser el caso de una terna propuesta por la Comisión Coordinadora y tendrá una duración de dos (2) años, renovable por igual período". "Artículo 19º.- Son funciones del Director Ejecutivo: (...) 3. Examinar y elevar a la Comisión Coordinadora y a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público o al Fiscal de la Nación de ser el caso, la información sobre los estados finan- cieros, gastos presupuestales y otros que requieran de su aprobación." "Artículo 24º.- Las Oficinas Departamentales y Zonales del RENADESPPLE se organizan jerárquicamente. Están a cargo de un Director nombrado por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público o por el Fiscal de la Nación de ser el caso, a propuesta del Director Ejecutivo." "Artículo 32º.- El RENADESPPLE presupuestalmente de- pende de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público o del Fiscal de la Nación de ser el caso, quien le asigna los recursos necesarios. También constituyen recursos del RENA- DESPPLE, los siguientes:1. Los ingresos y recursos dispuestos por ley. 2. Las donaciones y legados que se hagan en su favor. 3. Las ayudas nacionales e internacionales de Instituciones Públicas o Privadas, en recursos económicos, materiales, etc." Artículo 2º.- Deróganse todas las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Justicia, Interior y Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. Ing. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la República CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior JULIO R. SALAZAR MONROE Ministro de Defensa 5089 Oficializan el seminario "Reformas del Código Civil y del Código de Comercio: Propuestas Legislativas", a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 121-99-JUS Lima, 12 de abril de 1999 Visto el Oficio Nº 242-99-JUS/DNAJ de fecha 30 de marzo de 1999 de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 88-99/CORECO-CR, de fecha 15 de marzo de 1999, el Presidente de la Comisión de Reforma de Códigos del Congreso de la República, hace de conocimiento la organización del seminario "REFORMAS DEL CODIGO CIVIL Y DEL CODIGO DE COMERCIO: PROPUESTAS LEGISLATI- VAS", a realizarse los días 31 de mayo, 2, 4, 7, 9 y 11 de junio del año en curso en la ciudad de Lima, con el objeto de analizar las más importantes reformas a los citados códigos, por cuya trascen- dencia e importancia solicita la oficialización respectiva del Mi- nisterio de Justicia; Que la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos mediante el documento de visto, expresa que el citado seminario reunirá a los más destacados juristas y especialistas en materia civil y comer- cial del país, que complementado con la seriedad y prestigio de las entidades organizadoras, Comisión de Reforma de Códigos del Congreso de la República del Perú, Comisión de Reforma del Código Civil y "THEMIS - Revista de Derecho", con el apoyo institucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú, amerita la oficialización solicitada; Que es función del Ministerio de Justicia sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612, inciso i) del Artículo 3º, e inciso j) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 017-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR CARACTER OFICIAL al seminario "RE- FORMAS DEL CODIGO CIVIL Y DEL CODIGO DE COMER- CIO: PROPUESTAS LEGISLATIVAS", coorganizado por la Co- misión de Reforma de Códigos del Congreso de la República del Perú, Comisión de Reforma del Código Civil y "THEMIS - Revista de Derecho", con el apoyo institucional de la Pontificia Universi- dad Católica del Perú, a realizarse los días 31 de mayo, 2, 4, 7, 9 y 11 de junio de 1999, en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- Los organizadores del citado seminario, remiti- rán a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia las conclusiones a que se arriben al término del mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 4999