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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (17/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 172289 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de abril de 1999 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Disponen el pintado y refacción de fa- chadas de inmuebles que se encuen- tren sucias o deterioradas DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-99-MJM Jesús María, 29 de marzo de 1999 LA ALCALDESA DE JESUS MARIA CONSIDERANDO: Que, es política de la municipalidad mejorar el conjunto arquitectónico de las avenidas, jirones y calles existentes en el distrito, con el fin de crear un ambiente público confortable, armonioso y adecuado al vecino, por lo cual se hace necesario normar y desarrollar estudios en lo referente al ornato de las diferentes vías; Que, corresponde a las municipalidades la determinación de las limitaciones y modalidades de la propiedad privada en armo- nía con el interés social en sus respectivas jurisdicciones y dentro del ámbito de su competencia, siendo una de dichas modalidades señalar la obligación de usar o no usar determinados colores o de pintar periódicamente las fachadas; Que, en el distrito existen fachadas conformadas por dos o más unidades de vivienda y en algunos casos estas fachadas han sido alteradas parcial o totalmente con el uso de diferentes colores o modificaciones en la superficie afectando la homogenei- dad; Que, con el fin de mejorar las características urbanísticas se hace necesario adoptar las medidas correspondientes, como la de pintar cada fachada con colores que no atenten contra el concepto de unidad del conjunto, así como la obligación de guardar estos cuidados en las modificaciones efectuadas sobre la superficie; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 65º inciso 9), Art. 72º, Art. 73º incisos 2) y 5), dispone que es función de las municipalidades aprobar las normas sobre ornato; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: 1. Los conductores de los inmuebles cuyas fachadas se en- cuentran sucias y/o deterioradas, deberán pintar y refaccionar la superficie de éstas a fin de mantener el ornato de la zona. 2. Los conductores de los inmuebles que en grupos de dos o más, conforman una sola fachada deberán pintar, modificar y refaccionar la superficie de ésta, a fin de que guarde la homoge- neidad del conjunto. 3. Los conductores obligados al cumplimiento de la presente disposición tendrán como plazo máximo para el pintado, modifi- cación y/o refacción de las fachadas 60 días a partir de la fecha de publicación del presente decreto, que de no ser cumplido con la acción al término del plazo señalado, la municipalidad por cuen- ta, costo y responsabilidad del obligado procederá a la modifica- ción, refacción y/o pintado respectivo, sin perjuicio de cobrar los gastos incurridos y aplicar al infractor las multas correspondien- tes contempladas con las nomenclaturas de infracciones munici- pales y multas, autorizándose inclusive efectuar las accionescoactivas que fueran necesarias a través de las dependencias municipales correspondientes. 4. Asimismo, los conductores quedarán obligados a darle mantenimiento en forma permanente a las fachadas del inmue- ble. En caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones previs- tas en la normatividad vigente. 5. Encárguese a la Dirección de Infraestructura Urbana brindar las facilidades y asesoramiento técnico a las personas comprendidas dentro del presente decreto a fin de que se pueda cumplir dentro del plazo establecido con lo indicado en el presen- te decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 4442 Dictan normas que regulan sanciones aplicables a comerciantes informales por incumplimiento de disposiciones municipales DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-99/MJM Jesús María, 29 de marzo de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA CONSIDERANDO: Que, en ese orden de ideas se dicto la Resolución de Alcaldía Nº 296-96/MJM que aprueba el Plan Integral de Reordenamiento, Reubicación y Racionalización de la Actividad de Comercio Informal y Ambulatorio en el distrito de Jesús María, dispositivo en el que se fundamenta los objetivos de la municipalidad en torno a la proble- mática del comercio informal y/o ambulatorio del distrito, que especialmente fueron desarrollados en el año 1997, que sirvió de base para establecer criterios normativos, de planificación, de bien- estar, de orden y de ornato en adelante; los mismos que la munici- palidad sigue manteniendo vigentes en la nueva gestión edil; Que, en tal sentido, la municipalidad reconoce los derechos de los trabajadores informales y/o ambulatorios para el desarrollo de su actividad comercial transitoria dentro del marco del respeto a las disposiciones municipales sobre la materia; de tal manera que es necesario también establecer cuales son las obligaciones ante la autoridad, el comerciante y el vecino, las mismas que al incumplirse aparejan las respectivas sanciones administrativas, que la municipalidad debe regular; En uso de las atribuciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- Reconocer que los comerciantes infor- males y/o ambulatorios del distrito de Jesús María tienen derecho a desarrollar sus actividad comercial, la que debe ser considerada transitoria, dentro del marco del respeto a los vecinos, comercian- tes y disposiciones municipales. Artículo Segundo.- Disponer que son causales de sanción administrativa de parte de los comerciantes informales y/o ambu- latorios del distrito de Jesús María, cualquiera sea su rubro, actividad o giro comercial, las siguientes:ANEXO RESOLUCION JEFATURAL N° 136-99-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 31 DE MARZO DE 1999 AREAS OBRAS DE EDIFICACION Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRAFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nºs. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1.0000 1.0058 1.0058 1.0000 1.0039 1.0039 1.0000 1.0075 1.0075 1.0000 1.0036 1.0036 2 1.0000 1.0010 1.0010 1.0000 0.9968 0.9968 1.0000 1.0031 1.0031 1.0000 0.9972 0.9972 3 1.0000 1.0020 1.0020 1.0000 0.9972 0.9972 1.0000 1.0031 1.0031 1.0000 0.9977 0.9977 4 1.0000 1.0066 1.0066 1.0000 1.0064 1.0064 1.0000 1.0084 1.0084 1.0000 1.0048 1.0048 5 1.0000 1.0023 1.0023 1.0000 0.9992 0.9992 1.0000 1.0039 1.0039 1.0000 0.9989 0.9989 6 1.0000 1.0032 1.0032 1.0000 1.0003 1.0003 1.0000 1.0048 1.0048 1.0000 1.0001 1.0001 5032