Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 1999 (17/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
ANEXO RESOLUCION JEFATURAL N° 136-99-INEI

Pag. 172289

CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 31 DE MARZO DE 1999 AREAS GEOGRAFICAS Nºs. 1 2 3 4 5 6 5032 Edificacion de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. Resto Total Elem. 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0058 1.0010 1.0020 1.0066 1.0023 1.0032 1.0058 1.0010 1.0020 1.0066 1.0023 1.0032 OBRAS DE EDIFICACION Edificacion de 1 y 2 Pisos Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) (Terminada) M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0039 0.9968 0.9972 1.0064 0.9992 1.0003 1.0039 0.9968 0.9972 1.0064 0.9992 1.0003 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0075 1.0031 1.0031 1.0084 1.0039 1.0048 1.0075 1.0031 1.0031 1.0084 1.0039 1.0048

Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) M.O. Resto Total Elem. 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0036 0.9972 0.9977 1.0048 0.9989 1.0001 1.0036 0.9972 0.9977 1.0048 0.9989 1.0001

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Disponen el pintado y refaccion de fachadas de inmuebles que se encuentren sucias o deterioradas
DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-99-MJM MORDAZA MORDAZA, 29 de marzo de 1999 LA ALCALDESA DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, es politica de la municipalidad mejorar el conjunto arquitectonico de las avenidas, jirones y calles existentes en el distrito, con el fin de crear un ambiente publico confortable, armonioso y adecuado al vecino, por lo cual se hace necesario normar y desarrollar estudios en lo referente al ornato de las diferentes vias; Que, corresponde a las municipalidades la determinacion de las limitaciones y modalidades de la propiedad privada en MORDAZA con el interes social en sus respectivas jurisdicciones y dentro del ambito de su competencia, siendo una de dichas modalidades senalar la obligacion de usar o no usar determinados MORDAZA o de pintar periodicamente las fachadas; Que, en el distrito existen fachadas conformadas por dos o mas unidades de vivienda y en algunos casos estas fachadas han sido alteradas parcial o totalmente con el uso de diferentes MORDAZA o modificaciones en la superficie afectando la homogeneidad; Que, con el fin de mejorar las caracteristicas urbanisticas se hace necesario adoptar las medidas correspondientes, como la de pintar cada fachada con MORDAZA que no atenten contra el concepto de unidad del conjunto, asi como la obligacion de guardar estos cuidados en las modificaciones efectuadas sobre la superficie; Que, la Ley Organica de Municipalidades en su Art. 65º inciso 9), Art. 72º, Art. 73º incisos 2) y 5), dispone que es funcion de las municipalidades aprobar las normas sobre ornato; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: 1. Los conductores de los inmuebles cuyas fachadas se encuentran sucias y/o deterioradas, deberan pintar y refaccionar la superficie de estas a fin de mantener el ornato de la zona. 2. Los conductores de los inmuebles que en grupos de dos o mas, conforman una sola fachada deberan pintar, modificar y refaccionar la superficie de esta, a fin de que guarde la homogeneidad del conjunto. 3. Los conductores obligados al cumplimiento de la presente disposicion tendran como plazo MORDAZA para el pintado, modificacion y/o refaccion de las fachadas 60 dias a partir de la fecha de publicacion del presente decreto, que de no ser cumplido con la accion al termino del plazo senalado, la municipalidad por cuenta, costo y responsabilidad del obligado procedera a la modificacion, refaccion y/o pintado respectivo, sin perjuicio de cobrar los gastos incurridos y aplicar al infractor las multas correspondientes contempladas con las nomenclaturas de infracciones municipales y multas, autorizandose inclusive efectuar las acciones

coactivas que fueran necesarias a traves de las dependencias municipales correspondientes. 4. Asimismo, los conductores quedaran obligados a darle mantenimiento en forma permanente a las fachadas del inmueble. En caso de incumplimiento se aplicaran las sanciones previstas en la normatividad vigente. 5. Encarguese a la Direccion de Infraestructura MORDAZA brindar las facilidades y asesoramiento tecnico a las personas comprendidas dentro del presente decreto a fin de que se pueda cumplir dentro del plazo establecido con lo indicado en el presente decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 4442

Dictan normas que regulan sanciones aplicables a comerciantes informales por incumplimiento de disposiciones municipales
DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-99/MJM MORDAZA MORDAZA, 29 de marzo de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, en ese orden de ideas se dicto la Resolucion de Alcaldia Nº 296-96/MJM que aprueba el Plan Integral de Reordenamiento, Reubicacion y Racionalizacion de la Actividad de Comercio Informal y Ambulatorio en el distrito de MORDAZA MORDAZA, dispositivo en el que se fundamenta los objetivos de la municipalidad en torno a la problematica del comercio informal y/o ambulatorio del distrito, que especialmente fueron desarrollados en el ano 1997, que sirvio de base para establecer criterios normativos, de planificacion, de bienestar, de orden y de ornato en adelante; los mismos que la municipalidad sigue manteniendo vigentes en la nueva gestion edil; Que, en tal sentido, la municipalidad reconoce los derechos de los trabajadores informales y/o ambulatorios para el desarrollo de su actividad comercial transitoria dentro del MORDAZA del respeto a las disposiciones municipales sobre la materia; de tal manera que es necesario tambien establecer cuales son las obligaciones ante la autoridad, el comerciante y el vecino, las mismas que al incumplirse aparejan las respectivas sanciones administrativas, que la municipalidad debe regular; En uso de las atribuciones contenidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE DECRETA: Articulo Primero.- Reconocer que los comerciantes informales y/o ambulatorios del distrito de MORDAZA MORDAZA tienen derecho a desarrollar sus actividad comercial, la que debe ser considerada transitoria, dentro del MORDAZA del respeto a los vecinos, comerciantes y disposiciones municipales. Articulo Segundo.- Disponer que son causales de sancion administrativa de parte de los comerciantes informales y/o ambulatorios del distrito de MORDAZA MORDAZA, cualquiera sea su rubro, actividad o giro comercial, las siguientes:

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