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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (17/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 172274 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de abril de 1999 Disponen rehabilitar de sanción administrativa disciplinaria a servido- ra del INPE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 122-99-JUS Lima, 12 de abril de 1999 Vista, la solicitud de Rehabilitación de Sanción Administra- tiva de fecha 29 de diciembre de 1998, de la servidora del Instituto Nacional Penitenciario DEISI UGAZ CARRANZA y el Informe Legal Nº 061-99-INPE-OGAJ, de fecha 26 de febrero de 1999, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, la servidora DEISI UGAZ CARRANZA, quien se desem- peñó hasta el 27 de enero de 1999, como Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario, con fecha 29 de diciembre de 1998, solicita se le rehabilite de la sanción administrativa impuesta mediante Resolución Ministe- rial Nº 086-97-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 086-97-JUS de fecha 14 de abril de 1997, se le impuso a la recurrente sanción disciplinaria de amonestación escrita por haber retenido indebi- damente en la Oficina de Procesos Administrativos por más de 5 meses el Recurso de Nulidad, interpuesto por el señor VICTOR VELASCO CIENFUEGOS, con fecha 20 de octubre de 1995, contra la Resolución de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 704-95-INPE/CNP-P, de fecha 4 de octubre de 1995; Que, la recurrente, adjunta a su solicitud la Ficha Individual de Evaluación de fecha 23 de diciembre de 1998, suscrito por el Vicepresidente del Instituto Nacional Penitenciario, en el que se precisa que ha obtenido evaluación favorable en las actividades que desempeñaba; Que, la pretensión material de la recurrente, resulta amparable, en razón de que la solicitud de rehabilitación ha sido recaudada con la documentación pertinente, más aún cuando ha transcurrido más de (1) un año, desde la fecha de imposición de la sanción disciplinaria materia de rehabilita- ción, hasta la actualidad, conforme se advierte del Informe de Escalafón Nº 038-99-INPE-ORH-DLE, de fecha 7 de enero de 1999, que obra en autos, cumpliéndose con las disposiciones del Artículo 31º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con los Artículos 176º, 177º, 179º y 181º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para acogerse al benefi- cio de rehabilitación; Que, estando al Dictamen Legal Nº 061-99-INPE-OGAJ de fecha 26 de febrero de 1999; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 31º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con los Artículos 176º, 177º, 179º y 181º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, "Regla- mento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa", Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos" y Resolu- ción Suprema Nº 021-99-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- REHABILITAR, de la Sanción Administrativa Disciplinaria, impuesta mediante Resolución Ministerial Nº 086- 97-JUS de fecha 14 de abril de 1997, a la servidora DEISI UGAZ CARRANZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- REMITIR, copia de la presente resolución a la interesada y a las instancias pertinentes del Instituto Nacional Penitenciario, para los fines de ley. Regístrese y comuníquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 5000 P R E S Designan Presidenta del CTAR Ucayali RESOLUCION SUPREMA Nº 077-99-PRES Lima, 14 de abril de 1999CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Ucayali; Que, consecuentemente, es necesario dictar el correspondiente acto administrativo designando a la persona que asumirá el cargo mencionado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización, Ley Nº 26923 y Decreto Supremo Nº 010-98- PRES; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, a la Ing. Olga Zarela Ríos del Aguila como Presidenta del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Ucayali. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros CRISTINA RIZO PATRON VELARDE Ministra de la Presidencia 5100 PESQUERIA Amplían plazo de autorización de arma- dores de embarcaciones arrastreras, espineleras y palangreras para efec- tuar pesca exploratoria del recurso calamar gigante RESOLUCION MINISTERIAL Nº 140-99-PE Lima, 16 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la citada ley dispone que el Ministe- rio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará se- gún el tipo de pesquería los sistemas de ordenamiento pes- quero, cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pes- ca, tallas mínimas de captura y demás normas, que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 053-99-PE de fecha 15 de febrero de 1999, se autoriza a los armadores de embarcacio- nes arrastreras, espineleras y palangreras de mayor escala, de bandera nacional y con permiso de pesca vigente, a efectuar faenas de pesca con carácter exploratorio del recurso calamar gigante o pota hasta el 30 de abril de 1999, sin perjuicio de la autorización dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 408-97- PE, cuya vigencia había sido ampliada por la Resolución Minis- terial Nº 608-98-PE; Que aún se mantienen las condiciones que dieron origen a la expedición de la resolución a que se hace referencia en el consi- derando anterior, por lo que es necesario prorrogar su vigencia a fin de lograr la explotación racional del recurso calamar gigante o pota; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorróguese hasta el 31 de mayo de 1999 la autorización establecida en la Resolución Ministerial Nº 053-99- PE. Artículo 2º.- Los convenios suscritos al amparo de la Resolu- ción Ministerial citada en el artículo anterior, se entenderán