TEXTO PAGINA: 20
Pág. 172286 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de abril de 1999 ADUANAS Aprueban Circular sobre afianzamien- to de derechos liberados para importaciones que se realicen al am- paro de Acuerdos de Alcance Parcial suscritos con Brasil y Uruguay CIRCULAR Nº 46-13-99-ADUANAS/INTA Callao, 13 de abril de 1999 Señor: Intendente de Aduana Presente De conformidad con el Fax Nº 208-99-MITINCI/VMTINCI/ DNINCI del 12.ABR.99 de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del MITINCI, y estando a la delegación de funciones otorgada mediante Resolu- ción de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 0001029 del 18.MAR.97, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. Mediante DD.SS. Nºs. 014 y 015-98-ITINCI se prorrogaron hasta el 31.MAR.99 la vigencia de los Acuerdos de Alcance Parcial: de Complementación Económica (ACE) Nº 25 y de Rene- gociación (AAP/R) Nº 33 suscritos con Brasil y Uruguay. 2. En consecuencia, a partir del 1.ABR.99, con la finalidad de facilitar el intercambio comercial con dichos países, permítase el afianzamiento de los derechos liberados para las importaciones que se realicen al amparo de los mencionados acuerdos, hasta en tanto se publique en el Diario Oficial El Peruano el dispositivo legal que prorrogue sus vigencias. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 4974 CONASEV FE DE ERRATAS RESOLUCION CONASEV Nº 048-99-EF/94.10 Fe de Erratas de la Resolución CONASEV Nº 048-99-EF/ 94.10, publicada en nuestra edición del día 12 de abril de 1999, en la página 172016. TERCER CONSIDERANDO DICE: ...CD Casa de Bolsa e Intervenciones S.A. Sociedad Agente de Bolsa; DEBE DECIR: ...CD Casa de Bolsa e Inversiones S.A. Sociedad Agente de Bolsa; 5074 INDECOPI Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre Gas Licuado de Petróleo RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0017-1999/INDECOPI-CRT Lima, 8 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elabora-ción y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislati- va Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resoluciones Nºs. 031-93- INDECOPI/CNM y 033-93-INDECOPI/CNM, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboración de Nor- mas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: produc- ción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico Per- manente de Gas Licuado de Petróleo, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el 30 de diciembre de 1998, el Comité Técnico presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas detallados a continuación, los cuales fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aproba- ción de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema de Revisión, utilizando el Sistema Ordinario, y sometidos a Discu- sión Pública por un período de treinta días calendario, contados a partir del 8 de marzo del año en curso. Los Proyectos presenta- dos fueron los siguientes: PNTP 321.007:1998 GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP). Requisitos. 2ª Edición. Reem- plaza a la NTP 321.007:1988 PNTP 321.089:1998 GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP). Muestreo. Método Manual. 2ª Edición. Reemplaza a la NTP 321.089:1984 PNTP 321.098:1998 GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP). Cálculo de ciertas propieda- des físicas de gases licuados de petró- leo a partir del análisis composicional. 1ª Edición. Que, luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación de los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas antes señalados, como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 031-93-INDECOPI/CNM, y con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 8 de abril de 1999; RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 321.007:1999 GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP). Requisitos. 2ª Edición. NTP 321.089:1999 GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP). Muestreo. Método Manual. 2ª Edición. NTP 321.098:1999 GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP). Cálculo de ciertas propieda- des físicas de gases licuados de petró- leo a partir del análisis composicio- nal. 1ª Edición. Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 321.007:1988 GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP). Requisitos. 1ª Edición. NTP 321.089:1984 GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP). Muestreo. 1ª Edición. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 5072 Autorizan a empresa como Organismo de Certificación de Establecimientos de Salud RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0018-1999/INDECOPI-CRT Lima, 15 de abril de 1999