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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (17/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 172275 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de abril de 1999 prorrogados hasta la fecha señalada en dicho artículo, salvo que los armadores pesqueros manifiesten por escrito su decisión de resolverlos, en cuyo caso caducará la autorización para la extrac- ción del recurso calamar gigante o pota. Artículo 3º.- Los montos de derechos de pesca pagados en virtud de dicha Resolución Ministerial, tendrán vigencia y serán válidos también hasta la fecha establecida en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 4º.- Durante el período de autorización dispuesto en el Artículo 1º de la presente resolución, manténgase vigente el inciso b) del Artículo 2º y los Artículos 4º, 5º y 6º de la Resolución Ministerial Nº 053-99-PE. Artículo 5º.- Se mantiene vigente la autorización dispuesta en la Resolución Nº 408-97-PE, cuya vigencia había sido ampliada por la Resolución Ministerial Nº 608-98-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 5076 Otorgan a empresa autorización de instalación de establecimiento indus- trial pesquero para la actividad de en- latado y producción de harina de pes- cado RESOLUCION DIRECTORAL Nº 038-99-PE/DNPP Lima, 14 de abril de 1999 Visto los escritos de Registro Nº CH-00098003 de fechas 15 de octubre de 1998 y 4 de febrero de 1999, respectivamente, presen- tados por la empresa ERIKA INDUSTRIAL S.R.L. CONSIDERANDO: Que en los Artículos 43º inciso b) numeral 4), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que las personas naturales y jurídicas requerirán de autorización para la instalación de establecimientos industriales pesqueros, el que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el inciso d) del Artículo 59º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que en la operación de establecimientos industriales y de las plantas de procesamiento pesquero deberá evitarse la contaminación ambiental, implementando sistemas de trata- miento de residuos y desechos provenientes de su actividad productiva; Que mediante Resolución Ministerial Nº 039-98-PE de fecha 29 de enero de 1998 se establecen las normas para el funciona- miento de plantas de harina de pescado residual, las cuales tienen por objeto someter a un proceso gradual de transforma- ción dicho pescado residual, a fin de contribuir con el aprovecha- miento integral y racional de los recursos hidrobiológicos destina- dos a las actividades de enlatado, congelado y curado, comple- mentando la función del sistema de tratamiento de residuos y desechos; Que por Resolución Directoral Nº 005-99-PE/DNPP de fecha 13 de enero de 1999, se declaró improcedente la solici- tud presentada por la empresa ERIKA INDUSTRIAL S.R.L. para el otorgamiento de autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de enlatado de productos hidrobiológicos y pro- ducción de harina de pescado residual, a ubicarse en Av. Enrique Meiggs Nº 1364, asentamiento humano Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, toda vez que la recurrente no cumplió con alcanzar los requisitos exigidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Que mediante los escritos del visto, la empresa ERIKA INDUSTRIAL S.R.L. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 005-99-PE/DNPP, alcan- zando como prueba instrumental, los requisitos procedimen- tales faltantes exigidos por el citado Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos, por lo que deviene fundado el re- curso impugnativo interpuesto y procedente la solicitud de autorización de instalación del citado establecimiento indus- trial presentada por la recurrente; Que la Dirección de Medio Ambiente mediante Oficio Nº 190- 99-PE/DIREMA de fecha 17 de marzo de 1999, señala que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Am- biental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero a través delInforme Nº 043-99-PE/DNPP-Dn de fecha 18 de marzo de 1999, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que concluye que la recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos, correspondiente a la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 98º del Texto Unico Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS modificado por la Ley Nº 26810, con lo establecido en los Artículos 43º inciso b) numeral 4), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 55º, 57º y 60º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, la Resolución Ministerial Nº 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa ERIKA INDUSTRIAL S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 005-99-PE/DNPP de fecha 13 de enero de 1999, por las razones expuestas en la parte considerati- va de la presente resolución. Artículo 2º.- Otorgar a la empresa ERIKA INDUSTRIAL S.R.L. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de enlatado de productos hidrobiológicos y producción de harina de pescado residual, a ubicarse en la Av. Enrique Meiggs Nº 1364, asentamiento humano Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con las siguientes capacidades proyectadas: Congelado :1800 cajas/turno Harina de pescado residual :5 t/día Artículo 3º.- La empresa ERIKA INDUSTRIAL S.R.L. debe- rá instalar la planta de harina de pescado residual, a que se hace referencia en el artículo precedente, como parte integrante y de uso exclusivo en el sistema de tratamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de su planta de enlatado. Artículo 4º.- La empresa ERIKA INDUSTRIAL S.R.L. deberá instalar y equipar su establecimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente mediante Oficio Nº 190-99-PE/ DIREMA de fecha 17 de marzo de 1999. Artículo 5º.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente la empresa ERIKA INDUSTRIAL S.R.L. deberá ins- talar su planta de harina de pescado residual de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 039-98-PE. Artículo 6º.- Otorgar el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la informa- ción relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de su estableci- miento industrial pesquero. Previo al inicio de su actividad productiva solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 3º, 4º, 5º y 6º será causal de caducidad del derecho otorgado en la presente resolución. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería Chimbote. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 4983 PROMUDEH Dan por concluido nombramiento y de- signan miembro de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiclayo en representación del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 133-99-PROMUDEH Lima, 16 de abril de 1999