Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 1999 (17/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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prorrogados hasta la fecha senalada en dicho articulo, salvo que los armadores pesqueros manifiesten por escrito su decision de resolverlos, en cuyo caso caducara la autorizacion para la extraccion del recurso calamar gigante o pota. Articulo 3º.- Los montos de derechos de pesca pagados en virtud de dicha Resolucion Ministerial, tendran vigencia y seran validos tambien hasta la fecha establecida en el Articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 4º.- Durante el periodo de autorizacion dispuesto en el Articulo 1º de la presente resolucion, mantengase vigente el inciso b) del Articulo 2º y los Articulos 4º, 5º y 6º de la Resolucion Ministerial Nº 053-99-PE. Articulo 5º.- Se mantiene vigente la autorizacion dispuesta en la Resolucion Nº 408-97-PE, cuya vigencia habia sido ampliada por la Resolucion Ministerial Nº 608-98-PE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 5076

Informe Nº 043-99-PE/DNPP-Dn de fecha 18 de marzo de 1999, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y que concluye que la recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, correspondiente a la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS modificado por la Ley Nº 26810, con lo establecido en los Articulos 43º inciso b) numeral 4), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 55º, 57º y 60º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, la Resolucion Ministerial Nº 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa MORDAZA INDUSTRIAL S.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 005-99-PE/DNPP de fecha 13 de enero de 1999, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Otorgar a la empresa MORDAZA INDUSTRIAL S.R.L. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de enlatado de productos hidrobiologicos y produccion de harina de pescado residual, a ubicarse en la Av. MORDAZA Meiggs Nº 1364, asentamiento humano MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con las siguientes capacidades proyectadas: Congelado Harina de pescado residual : 1800 cajas/turno : 5 t/dia

Otorgan a empresa autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero para la actividad de enlatado y produccion de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 038-99-PE/DNPP MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1999 Visto los escritos de Registro Nº CH-00098003 de fechas 15 de octubre de 1998 y 4 de febrero de 1999, respectivamente, presentados por la empresa MORDAZA INDUSTRIAL S.R.L. CONSIDERANDO: Que en los Articulos 43º inciso b) numeral 4), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que las personas naturales y juridicas requeriran de autorizacion para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros, el que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el inciso d) del Articulo 59º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que en la operacion de establecimientos industriales y de las plantas de procesamiento pesquero debera evitarse la contaminacion ambiental, implementando sistemas de tratamiento de residuos y desechos provenientes de su actividad productiva; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 039-98-PE de fecha 29 de enero de 1998 se establecen las normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual, las cuales tienen por objeto someter a un MORDAZA gradual de transformacion dicho pescado residual, a fin de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiologicos destinados a las actividades de enlatado, congelado y curado, complementando la funcion del sistema de tratamiento de residuos y desechos; Que por Resolucion Directoral Nº 005-99-PE/DNPP de fecha 13 de enero de 1999, se declaro improcedente la solicitud presentada por la empresa MORDAZA INDUSTRIAL S.R.L. para el otorgamiento de autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de enlatado de productos hidrobiologicos y produccion de harina de pescado residual, a ubicarse en Av. MORDAZA Meiggs Nº 1364, asentamiento humano MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, toda vez que la recurrente no cumplio con alcanzar los requisitos exigidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Que mediante los escritos del visto, la empresa MORDAZA INDUSTRIAL S.R.L. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 005-99-PE/DNPP, alcanzando como prueba instrumental, los requisitos procedimentales faltantes exigidos por el citado Texto Unico de Procedimientos Administrativos, por lo que deviene fundado el recurso impugnativo interpuesto y procedente la solicitud de autorizacion de instalacion del citado establecimiento industrial presentada por la recurrente; Que la Direccion de Medio Ambiente mediante Oficio Nº 19099-PE/DIREMA de fecha 17 de marzo de 1999, senala que ha recaido calificacion favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero a traves del

Articulo 3º.- La empresa MORDAZA INDUSTRIAL S.R.L. debera instalar la planta de harina de pescado residual, a que se hace referencia en el articulo precedente, como parte integrante y de uso exclusivo en el sistema de tratamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de su planta de enlatado. Articulo 4º.- La empresa MORDAZA INDUSTRIAL S.R.L. debera instalar y equipar su establecimiento industrial pesquero con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente mediante Oficio Nº 190-99-PE/ DIREMA de fecha 17 de marzo de 1999. Articulo 5º.- Sin perjuicio de lo senalado en el articulo precedente la empresa MORDAZA INDUSTRIAL S.R.L. debera instalar su planta de harina de pescado residual de acuerdo a lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 039-98-PE. Articulo 6º.- Otorgar el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de su establecimiento industrial pesquero. Previo al inicio de su actividad productiva solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo establecido en los Articulos 3º, 4º, 5º y 6º sera causal de caducidad del derecho otorgado en la presente resolucion. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria Chimbote. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 4983

PROMUDEH
Dan por concluido nombramiento y designan miembro de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chiclayo en representacion del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 133-99-PROMUDEH MORDAZA, 16 de MORDAZA de 1999

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