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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (17/04/1999)

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Pág. 172287 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de abril de 1999 Expediente Nº 0023-98-CRT/C Autorización de Organismos de Certificación de Establecimientos de Salud Sociedad de Asesoramiento Técnico S.A. VISTA: La solicitud presentada por la Sociedad de Asesoramiento Técnico S.A. en el Expediente Nº 0023-98-CRT/C para su autori- zación como Organismo de Certificación de Establecimientos de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el 17 de junio de 1998, la Sociedad de Asesoramiento Técnico S.A., solicitó a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, su autorización como Organismo de Certificación de Establecimientos de Salud, adjuntando para tal efecto, la documen- tación sobre el grado y especialidad de su personal, la Memoria Descriptiva y el Manual de Procedimientos correspondientes; Que, el 7 de abril de 1999, el Comité de Selección que evaluó la solicitud, presentó a la comisión un informe con los resultados de la evaluación realizada, en mérito al cual la Comisión requirió a la entidad solicitante la subsanación de las observaciones comprendidas en él, así como la presentación de evidencias que acrediten el cumplimiento de su experiencia en evaluación de sistemas de calidad, requerimientos que fueron cumplidos por la empresa con fecha 15 de abril de 1999; Que, conforme se aprecia de lo actuado, la Sociedad de Asesoramiento Técnico S.A. reúne los requisitos necesarios rela- tivos a la aptitud del personal y la organización establecida para la certificación de establecimientos de salud; Que, el procedimiento de autorización se realizó sobre la base de lo establecido en el Reglamento para la Autorización de Organismos de Certificación de Establecimientos de Salud, apro- bado mediante Resolución Nº 047-97/INDECOPI-CRT; Estando a lo recomendado por el Comité de Selección, de conformidad con el Reglamento para la Autorización de Organis- mos de Certificación de Establecimientos de Salud, y con el acuerdo unánime de sus miembros reunidos en sesión de fecha 15 de abril de 1999; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la Sociedad de Asesoramiento Técnico S.A. como Organismo de Certificación de Establecimien- tos de Salud, por un período de dos años. Segundo.- El organismo deberá subsanar las observaciones detectadas durante el proceso de autorización en un plazo de 20 días calendario, contados a partir de la notificación de la presente resolución. El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción a las normas de autorización que rigen las funciones del laboratorio. Tercero.- La autorización otorgada entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones en el Reglamen- to de Autorización de Organismos de Certificación de Estableci- mientos de Salud. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 5069 Aceptan renuncia y designan miembro de la Comisión de Acceso al Mercado RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 029-1999-INDECOPI/DIR Lima, 9 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI-, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legisla- tivo Nº 807, creó la Comisión de Acceso al Mercado; Que por Resolución Nº 053-96-INDECOPI/DIR de fecha 21 de noviembre de 1996 se designó al señor César Gonzales Hurtado como miembro de la Comisión de Acceso al Mercado; Que el señor César Gonzales Hurtado, ha presentado renun- cia al cargo; Que el Directorio del instituto ha acordado aceptar la referida renuncia; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por el señor César Gonzales Hurtado, al cargo de miembro de la Comi- sión de Acceso al Mercado del Indecopi, con efectividad a partir del 28 de enero de 1999, agradeciéndole los valiosos servicios prestados a la institución.Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 5077 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 030-1999-INDECOPI/DIR Lima, 9 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI-, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legisla- tivo Nº 807, creó la Comisión de Acceso al Mercado; Que el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, establece que los miembros de las Comisiones del Indecopi serán designados por el Directorio; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir del 12 de abril de 1999, al señor Francisco Eguiguren Praeli en el cargo de miembro de la Comisión de Acceso al Mercado del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 5078 I N E I Aprueban Indices Unificados de Pre- cios para las seis áreas geográficas correspondientes al mes de marzo de 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 135-99-INEI Lima, 15 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Indices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmu- las Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-03-99-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de marzo de 1999 y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del INEI; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos índices, y la publicación del Boletín Mensual que contiene la información oficial de los Indices Unificados de Precios; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geográficas correspondientes al mes de marzo de 1999, que en anexo debidamente autenticado forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son los siguientes: Area 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamar- ca, Amazonas y San Martín. Area 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. Area 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. Area 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. Area 5: Loreto. Area 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3º.- Los Indices Unificados de Precios, correspon- den a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elemen- tos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe