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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (17/04/1999)

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Pág. 172272 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de abril de 1999 Que, se ha considerado conveniente la participación de un representante del INDECOPI en dicha reunión; Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, financiará los gastos de pasaje aéreo, viáticos e impuesto de salida; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM; el Decreto Supremo Nº 074-85-PCM; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; el Decreto de Urgencia Nº 025-98 y el Decreto Ley Nº 25831; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Sr. Augusto Mello Rome- ro, Secretario Técnico de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 13 al 17 de abril de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del viaje referido en el Artículo 1º de la presente Resolución Suprema, serán asumidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Com- petencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECO- PI-, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Aéreo US$ 717,26 Viáticos US$ 600,00 Tarifa Corpac US$ 25,00 ----------- TOTAL US$ 1342,26 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema, no libera o exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquie- ra fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 5099 INTERIOR Aceptan renuncia de Subprefecto de la provincia de Huarochirí RESOLUCION SUPREMA Nº 0197-99-IN-1501 Lima, 15 de abril de 1999 Vista, la renuncia que al cargo de Subprefecto de la provincia de Huarochirí del departamento de Lima, formula el señor Alejandrino Arturo GONZALES SANCHEZ; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 051-96-IN de fecha 31 de enero de 1996, se nombró al señor Alejandrino Arturo GONZA- LES SANCHEZ, Subprefecto de la provincia de Huarochirí del departamento de Lima; De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 370, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25515 y el inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que al cargo de Subprefecto de la provin- cia de Huarochirí del departamento de Lima, formula el señor Alejandrino Arturo GONZALES SANCHEZ, dándosele las gra- cias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori F. Presidente Constitucional de la República JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 5096Autorizan a procurador iniciar proceso judicial de nulidad de acto jurídico por venta de inmueble incautado por delito de TID RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0287-99-IN-0103 Lima, 29 de marzo de 1999 Visto, el Oficio Nº 477-99-IN/1201 de 23.MAR.99, procedente del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, solicitando expedición de Resolución Ministerial Autoritativa; CONSIDERANDO: Que, el inmueble ubicado en la Av. Gullman Nºs. 200, 212 y 224 - Urb. Los Magistrados de la provincia y departamento de Piura, con fecha 19.NOV.98 fue incautado por personal de la PNP (DIVANDRO) con la intervención del representante del Ministe- rio Público, por estar implicado en el delito de tráfico ilícito de drogas; Que, la incautación del inmueble indicado, se efectuó por orden del Tercer Juzgado Especializado en Tráfico Ilícito de Drogas, según Oficio Nº 08418-97 del 29.SET.98, en razón que el propietario del referido bien Alfonso JIMENEZ CHINININ está procesado por el delito de TID; Que, con la finalidad de enervar la medida de incautación, el procesado Alfonso JIMENEZ CHINININ habría simulado un contrato de compraventa del mencionado inmueble, a favor de sus hijos Asael, Duver, Iván y Romel Alfonso JIMENEZ CORDO- VA, incurriendo de esta manera en la causal de nulidad prevista en el Art. 219º incisos 4) y 5) del Código Civil; Que, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para iniciar las acciones legales contra los contratantes, Alfonso JIMENEZ CHI- NININ y su cónyuge Elva Rosa CORDOVA CESPEDES (vende- dores) y Asael, Duver, Iván y Romel Alfonso JIMENEZ CORDO- VA (compradores); Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que en defensa y representación del Estado proceda a interponer las acciones legales correspondientes contra Alfonso JIMENEZ CHINININ y su cónyuge Elva Rosa CORDOVA CESPEDES (vendedores) y Asael, Duver, Iván y Romel Alfonso JIMENEZ CORDOVA (compradores) sobre Nulidad de Acto Jurídico del Contrato de Compraventa del inmueble descrito en el primer considerando. Artículo 2º.- Remítase todo lo actuado al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 4269 JUSTICIA Modifican el Reglamento del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva DECRETO SUPREMO Nº 007-99-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26295 se creó el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, que contiene un banco de datos actualizado con información que permite identificar y localizar a las personas detenidas por miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y por mandato judicial, así como el adecuado seguimiento estadís- tico de todas las etapas del proceso penal de quienes están sujetos a investigación, incluidos los sentenciados a pena privativa de libertad efectiva; Que por Decreto Supremo Nº 001-96-JUS de fecha 9 de mayo de 1996 se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de