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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (18/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 172301 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de abril de 1999 considerados prioritarios por el Plan Nacional de Telecomunicaciones. Asimismo, la referida norma establece que los recursos del FITEL servirán exclusivamente al financiamiento de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales o en lugares considerados de preferente interés social; Que, la Primera Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 05-98-MTC, que modifica el Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que cuando se trate de servicios públicos en áreas rurales y de interés social que conlleven la asignación de recursos del FITEL, las concesiones podrán ser otorgadas mediante con- curso público de ofertas, pudiendo este Ministerio encargar al OSIPTEL la conducción de dicho concurso con la participa- ción de un representante del órgano competente del Minis- terio; Que, mediante Informe Nº 253-98-MTC/15.03 la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones opina favorablemente con relación con el Proyecto de Telecomuni- caciones Rurales presentado por el OSIPTEL, recomendan- do su aprobación; Que, estando a lo expuesto, es necesario aprobar el Proyecto de Telecomunicaciones Rurales propuesto por el OSIPTEL mediante Carta C.513.PD.GF/98, dejando sin efecto la resolución que aprobó el anterior proyecto; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC, 06-94-TCC, 07-97-MTC, 05-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Proyecto de Telecomunicaciones Rurales Sur que comprende los departamentos de Arequipa, Moquegua, Puno y Tacna, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar al OSIPTEL la conducción del concurso para la entrega de las concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones, conforme al proyecto apro- bado por el artículo precedente. Artículo 3º.- Designar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para realizar las coordinaciones técnicas, económicas y legales con el OSIP- TEL respecto del concurso delegado en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 120-98-MTC/15.03. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5088 Autorizan a universidad y empresas la operación de estaciones de los servi- cios de radiodifusión sonora comer- cial y educativa por televisión RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 050-99-MTC/15.03 Lima, 12 de febrero de 1999 VISTA, la solicitud presentada por la UNIVERSI- DAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN, sobre autoriza- ción por el plazo de diez (10) años, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Educativa por Televisión en UHF, ubicada en la ciudad de Arequipa; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 345-96-MTC/15.17, del 25.JUL.96, se concedió autorización y permiso de insta- lación y prueba por el plazo de doce (12) meses, a la UNIVER- SIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN, para operar una estación del Servicio de Radiodifusión Educativa por Televi- sión, en la ciudad de Arequipa; Que la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los tér- minos del Informe Nº 250-98-MTC/15.19.03.02. expresa que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación por TV, las pruebas de funcionamiento han resultado satisfactorias, emitiendo su conformidad téc- nica;Que la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 442- 98-MTC/15.19.01, considera procedente autorizar la opera- ción de la referida estación, por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la R.M. Nº 345-96 acotada; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC, 002-99-MTC y D.S. Nº 024-98-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años, a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN la opera- ción de una estación Transmisora del Servicio de Radiodifu- sión Educativa por Televisión en UHF, ubicada en la ciudad de Arequipa, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Vídeo: 657.25 MHz Audio: 661.75 MHz Canal :45 Indicativo :OCY-6U-TV Potencia :Vídeo: 1000 w. Audio: 100 w. Emisión :Vídeo: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Santa Catalina Nº 117, Dist., Prov. y Dpto. Arequipa Ubicación de la Planta Transmisora :Lote 28 Asociación de Vivienda 1º de Ju- nio, Dist. Cayma, Prov. y Dpto. Arequipa Coordenadas: L.O. 71° 32' 25" L.S. 16° 24' 14" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por R.M. Nº 345-96-MTC/ 15.17, por tanto vencerá el 25 de julio del 2006. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN la corres- pondiente Licencia de Operación, con plazo de vigencia al de la autorización otorgada. Artículo 3º.- La presente resolución dejará de surtir efectos en el caso que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN incumpla con lo establecido en el Artículo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio- nes, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del Reglamento General acotado. Artículo 4º.- De conformidad con el Artículo 118º del Reglamento General en mención, la UNIVERSIDAD NA- CIONAL DE SAN AGUSTIN, no podrá introducir modifica- ciones en las características técnicas establecidas en el Artículo 1º de la presente resolución, sin la autorización previa de este ministerio. Artículo 5º.- Los derechos otorgados en la presente resolución son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, caso contrario y en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente resolución quedará automáticamente anulada. Artículo 6º.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN para solicitar la renovación de la autorización otorgada, observará el plazo previsto en el Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 5047 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 051-99-MTC/15.03 Lima, 12 de febrero de 1999 VISTA, la solicitud presentada por la empresa RADIO SAN LUIS S.R.LTDA., sobre autorización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Onda Media