Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 1999 (18/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 1999

INTERIOR
Aceptan renuncia de Subprefecto de la provincia de Maranon
RESOLUCION SUPREMA Nº 0198-99-IN-1501 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1999 Vista, la renuncia que al cargo de Subprefecto de la provincia de Maranon de la ex Region Chavin, formula el senor MORDAZA LECCA CORONEL; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 557-93-IN-GI de fecha 29 de junio de 1993, se nombro al senor MORDAZA LECCA MORDAZA, Subprefecto de la provincia de Maranon de la Region Chavin; De conformidad, con lo dispuesto en el Articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 370, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulo 1º del Decreto Ley Nº 25515 y el inciso b) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83JUS del 22 de MORDAZA de 1983; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que al cargo de Subprefecto de la provincia de Maranon de la ex Region Chavin, formula el senor MORDAZA LECCA MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori F. Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 5104

procedimiento, asimismo, por incumplir con adjuntar los Requisitos Nºs. 4 y 7 del Procedimiento Nº 1 correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE, requeridos a traves del Oficio Nº 159198-PE/DNE; Que mediante el escrito del visto, la recurrente interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 03699-PE/DNE, argumentando, que no se ha considerado la documentacion presentada con el escrito de Registro Nº 4695001 de fecha 3 de noviembre de 1998 y que existe una diferente interpretacion de las pruebas aportadas al procedimiento; Que del analisis y evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el recurso de apelacion interpuesto por la recurrente, no desvirtua los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la resolucion recurrida, en virtud que la recurrente incumple con presentar los Requisitos Nºs. 4 y 7 citados en el MORDAZA considerando y no acredita haber ejercido esfuerzo pesquero significativo sobre los recursos plenamente explotados anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; De conformidad a lo establecido en los Articulos 8º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por COMERCIAL SAN MORDAZA S.R.Ltda. contra la Resolucion Directoral Nº 036-99-PE/ DNE, en razon de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesqueria 5036

Modifican Resolucion Directoral que autorizo a empresa el incremento de PESQUERIA flota para la adquisicion de embarcaDeclaran infundada apelacion contra cion pesquera resolucion referida a declaracion de RESOLUCION DIRECTORAL Nº 088-99-PE/DNE abandono de procedimiento de permiso de pesca MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1999
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 026-99-PE MORDAZA, 16 de MORDAZA de 1999 Visto el escrito de Registro Nº 1266002 de fecha 5 de marzo de 1999, mediante el cual COMERCIAL SAN MORDAZA S.R.Ltda., interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 036-99-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 157-97-PE/DNE de fecha 9 de octubre de 1997, se declaro en abandono el procedimiento de permiso de pesca iniciado entre otros por la empresa COMERCIAL SAN MORDAZA S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera denominada "JOSE MANUEL" de Matricula Nº CO-4923-CM, al haber transcurrido el plazo previsto en el Articulo 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, sin que la recurrente presente los requisitos requeridos mediante el Oficio Nº 955-97-PE/DNE y establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 08-95PE, existiendo una manifiesta falta de impulso procesal de parte; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 036-99-PE/ DNE de fecha 11 de febrero de 1999, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la recurrente contra la Resolucion Directoral citada en el considerando anterior, en razon que no presento los documentos que desvirtuen los motivos, por los que se declaro en abandono el CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 060-99-PE/DNE de fecha 5 de marzo de 1999, se autorizo a INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., el incremento de flota para la adquisicion de una embarcacion pesquera de bandera suiza denominada "ANNIE HILLINA" a denominarse "SANTA MORDAZA IV" de 1950 m3 de capacidad de bodega, utilizando como sistema de preservacion a bordo R.S.W., para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, equipada con redes de arrastre de media agua de tamano minimo de 85 mm. en el copo; Que mediante el escrito del visto la recurrente solicita se modifique el Articulo 1º de la Resolucion Directoral citada en el considerando precedente, en el extremo relativo al lugar de procedencia de la embarcacion, por cuanto por error involuntario de la recurrente consigno en su solicitud que la embarcacion a adquirir era de bandera suiza, siendo que se encuentra matriculada en el puerto de Holanda, conforme consta en el Formulario de Informacion Tecnica Economica de la Construccion o Adquisicion y Operacion de la Embarcacion Pesquera y en el Certificado de Clase emitido por Germanischer MORDAZA, los cuales obran en el expediente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; Visto el escrito de Registro Nº CE-226002 de fecha 17 de marzo de 1999, presentado por INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.;

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