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Pág. 172296 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de abril de 1999 INTERIOR Aceptan renuncia de Subprefecto de la provincia de Marañón RESOLUCION SUPREMA Nº 0198-99-IN-1501 Lima, 15 de abril de 1999 Vista, la renuncia que al cargo de Subprefecto de la provincia de Marañón de la ex Región Chavín, formula el señor José LECCA CORONEL; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 557-93-IN-GI de fecha 29 de junio de 1993, se nombró al señor José LECCA CORO- NEL, Subprefecto de la provincia de Marañón de la Región Chavín; De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 370, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25515 y el inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83- JUS del 22 de julio de 1983; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que al cargo de Subprefecto de la provincia de Marañón de la ex Región Chavín, formula el señor José LECCA CORONEL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori F. Presidente Constitucional de la República JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 5104 PESQUERIA Declaran infundada apelación contra resolución referida a declaración de abandono de procedimiento de permi- so de pesca RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 026-99-PE Lima, 16 de abril de 1999 Visto el escrito de Registro Nº 1266002 de fecha 5 de marzo de 1999, mediante el cual COMERCIAL SAN JOSE S.R.Ltda., interpone recurso de apelación contra la Resolu- ción Directoral Nº 036-99-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 157-97-PE/DNE de fecha 9 de octubre de 1997, se declaró en abandono el procedimiento de permiso de pesca iniciado entre otros por la empresa COMERCIAL SAN JOSE S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera denominada "JOSE MANUEL" de Matrícula Nº CO-4923-CM, al haber transcurrido el plazo previsto en el Artículo 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, sin que la recurrente presente los requisitos requeridos mediante el Oficio Nº 955-97-PE/DNE y establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 08-95- PE, existiendo una manifiesta falta de impulso procesal de parte; Que a través de la Resolución Directoral Nº 036-99-PE/ DNE de fecha 11 de febrero de 1999, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente contra la Resolución Directoral citada en el considerando anterior, en razón que no presentó los documentos que desvirtúen los motivos, por los que se declaró en abandono elprocedimiento, asimismo, por incumplir con adjuntar los Requisitos Nºs. 4 y 7 del Procedimiento Nº 1 correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 01-98-PE, requeridos a través del Oficio Nº 1591- 98-PE/DNE; Que mediante el escrito del visto, la recurrente interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 036- 99-PE/DNE, argumentando, que no se ha considerado la documentación presentada con el escrito de Registro Nº 4695001 de fecha 3 de noviembre de 1998 y que existe una diferente interpretación de las pruebas aportadas al procedi- miento; Que del análisis y evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, no desvirtúa los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la resolu- ción recurrida, en virtud que la recurrente incumple con presentar los Requisitos Nºs. 4 y 7 citados en el segundo considerando y no acredita haber ejercido esfuerzo pesquero significativo sobre los recursos plenamente explotados an- choveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; De conformidad a lo establecido en los Artículos 8º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por COMERCIAL SAN JOSE S.R.Ltda. contra la Resolución Directoral Nº 036-99-PE/ DNE, en razón de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; dándose por ago- tada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesquería 5036 Modifican Resolución Directoral que autorizó a empresa el incremento de flota para la adquisición de embarca- ción pesquera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 088-99-PE/DNE Lima, 15 de abril de 1999 Visto el escrito de Registro Nº CE-226002 de fecha 17 de marzo de 1999, presentado por INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 060-99-PE/DNE de fecha 5 de marzo de 1999, se autorizó a INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., el incremento de flota para la adquisición de una embarcación pesquera de bandera suiza denominada "ANNIE HILLINA" a denominarse "SAN- TA MONICA IV" de 1950 m3 de capacidad de bodega, utilizando como sistema de preservación a bordo R.S.W., para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, equipada con redes de arrastre de media agua de tamaño mínimo de 85 mm. en el copo; Que mediante el escrito del visto la recurrente solicita se modifique el Artículo 1º de la Resolución Directoral citada en el considerando precedente, en el extremo relativo al lugar de procedencia de la embarcación, por cuanto por error involuntario de la recurrente consignó en su solicitud que la embarcación a adquirir era de bandera suiza, siendo que se encuentra matriculada en el puerto de Holanda, conforme consta en el Formulario de Información Técnica Económica de la Construcción o Adquisición y Operación de la Embarca- ción Pesquera y en el Certificado de Clase emitido por Germanischer Lloyd, los cuales obran en el expediente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;