Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 1999 (18/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 1999

Resolucion del Superintendente Nº 095-97-SUNARP del 24 de junio de 1997; SEGUNDO. De acuerdo a los actuados, se ha verificado que la omision de suscribir el asiento 1 de fojas 365 del tomo 2 del Libro de Asociaciones de MORDAZA asi como de la MORDAZA de inscripcion en el Titulo Nº 768 del 17 de octubre de 1974 es de responsabilidad del ex Registrador Sustituto Dr. MORDAZA Carreno MORDAZA, conforme consta en la escritura de constitucion de la referida asociacion extendida el 1 de octubre de 1974 ante el Notario de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun la comunicacion enviada por el Notario de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien conserva el archivo notarial del referido Notario; TERCERO. La Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en el informe de vistos es de opinion que se encuentra acreditada la inconducta funcional del ex Registrador Sustituto, Dr. MORDAZA Carreno MORDAZA, en la omision de suscribir el asiento 1 de fojas 365 del tomo 2 del Libro de Asociaciones de MORDAZA y de la MORDAZA de inscripcion en el Titulo Nº 768 del 17 de octubre de 1974; por los fundamentos que aparecen en el referido documento; CUARTO. Del analisis y evaluacion de los actuados administrativos esta Jefatura considera que la inconducta funcional incurrida por el citado ex Registrador se encuentra acreditada, al haber incumplido lo dispuesto por los Articulos 166º y 174º del Reglamento General de los Registros Publicos, siendo la falta pasible de sancion disciplinaria de suspension, tomando en cuenta la gravedad de la falta y la circunstancia que anteriormente ha sido sancionado administrativamente por faltas similares; y de conformidad con lo opinado en el informe emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion, segun lo previsto en el Articulo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante D.S. Nº 02-94-JUS; QUINTO. En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, segun Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolucion Nº 185-96-SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP y, el Articulo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Imponer al ex Registrador Sustituto Dr. MORDAZA Carreno MORDAZA la sancion administrativa de veinte (20) dias de SUSPENSION sin goce de remuneraciones, de acuerdo a lo expuesto en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao INFORME Nº 02-99-ORLC/CPPAD A : Dr. MORDAZA MORDAZA Quinones. Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. MORDAZA : Omision de firma de ex Registrador Publico Ref. : H.E. Nº 3628-98-ORLC/JE del 27-11-98 Fecha : MORDAZA, 26 de marzo de 1999 Nos dirigimos a usted, en atencion al documento de la referencia, a fin de elevar a su Despacho el presente Informe: I.- HECHOS: 1. Mediante Oficio Nº 502-98-AL-MDS la Municipalidad Distrital de Sayan solicito al Registrador Publico de MORDAZA la regularizacion de la omision de firma del Registrador Publico que tuvo a su cargo la inscripcion del asiento 1 de fs. 365 del tomo 2 del Registro de Asociaciones de Huacho. 2. El Registrador Publico de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Oficio Nº 799-ORLC/HUA comunica a la Gerencia de Personas Juridicas el hecho MORDAZA descrito a fin de que se proceda conforme a la Directiva Nº 003-97/SUNARP-SN. 3. La Gerencia de Personas Juridicas expide la Resolucion Nº 160-98-ORLC/GPJ autorizando al Registrador Publico de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA a suscribir el asiento sin firma de fs. 365 del tomo 2 del Registro de Asociaciones de MORDAZA asi como la anotacion de inscripcion contenida en el titulo que diera merito a la inscripcion de dicho asiento. 4. La Oficina de Auditoria Interna en cumplimiento de la Directiva Nº 003-97-SUNARP/SN efectua las investigaciones del caso y concluye estas mediante la Hoja Informativa Nº 093-98-ORLC/AI.

II.- ANALISIS DE LOS HECHOS: 1. La partida registral de fs. 365 del tomo 2 del Registro de Asociaciones de MORDAZA corresponde a la constitucion de la Asociacion de Pobladores Provivienda "Casa Blanca" del distrito de Sayan extendida a merito del Titulo Nº 768 del 17 de octubre de 1974 a horas 11.20 del tomo 8 del diario de Huacho. 2. Comunicada la omision de firma a la Gerencia de Personas Juridicas de MORDAZA por parte del Registrador Publico de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y una vez recepcionado el documento de fecha 23 de octubre de 1998 remitido por el Notario MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA en el cual manifiesta que la escritura de constitucion de la asociacion MORDAZA mencionada fue otorgada con fecha 1 de octubre de 1974 ante Notario de MORDAZA cuyo archivo administra, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que contiene la anotacion suscrita por dicho Notario en el sentido que la escritura fue inscrita a fs. 365 del tomo 2 del Registro de Asociaciones de MORDAZA con fecha 17 de octubre de 1974, y efectuadas las verificaciones correspondientes dicha Gerencia expidio la Resolucion Nº 160-98-ORLC/GPJ autorizando al mencionado Registrador a suscribir el asiento sin firma asi como la anotacion de inscripcion del titulo que diera merito a la inscripcion del asiento sin firma Nº 768 del 17 de octubre de 1974. 3. Remitiendo el documento a la Oficina de Auditoria Interna en cumplimiento de la Directiva Nº 003-97-SUNARP/SN esta efectua las investigaciones del caso a fin de determinar la responsabilidad del ex Registrador Publico Dr. MORDAZA Carreno MORDAZA, concluyendo dichas investigaciones con la Hoja Informativa Nº 093-98-ORLC/AI, en la cual esta oficina manifiesta: . Se ha determinado la omision de firma del ex Registrador Sustituto Dr. MORDAZA Carreno MORDAZA, en el asiento 1 de fs. 365 del tomo 2 del Registro de Asociaciones de la Oficina Registral de MORDAZA, asi como en el correspondiente titulo archivado 768 de fecha 17.OCT.74 que le dio merito, existiendo de esta manera responsabilidad funcional del referido ex Registrador por dichas omisiones, por cuanto ha transgredido lo establecido en los Articulos 166º y 174º del Reglamento General de los Registros Publicos, quedando incurso de esta manera dentro de lo preceptuado en el Articulo 87º del referido reglamento. 4. Se aprecia tambien de las investigaciones realizadas que pese a ser notificado mediante el Diario Oficial El Peruano, el ex Registrador Publico Dr. MORDAZA Carreno MORDAZA no ha cumplido con efectuar su descargo correspondiente, ni con presentarse a esta oficina, lo que, tal como tambien se afirma en el Informe de Auditoria Interna, no exime al mencionado ex Registrador de la responsabilidad que le corresponde por haber transgredido lo preceptuado en los Articulos 166º, 174º del Reglamento General de los Registros Publicos. III.- CONCLUSIONES: 1. Se encuentra acreditada la inconducta funcional del ex Registrador Sustituto Dr. MORDAZA Carreno MORDAZA al omitir la suscripcion del asiento de Inscripcion Nº 1 de fs. 365 del tomo 2 del Registro de Asociaciones de MORDAZA y de la anotacion de inscripcion del Titulo Nº 768 del 17 de octubre de 1974 que diera merito a dicho asiento, por haber incumplido lo preceptuado en los Articulos 166º, 168º y 174º del Reglamento General de los Registros Publicos. 2. En cuanto a la sancion a aplicarse esta Comision considera que la misma amerita la sancion disciplinaria de suspension de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 89º inciso c) del Reglamento General de los Registros Publicos y Articulo 26º inciso b) de la Ley de MORDAZA Administrativa, asimismo, se debe tener presente que en anterior oportunidad el ex Registrador Dr. MORDAZA Carreno MORDAZA ha sido sancionado por inconductas similares de omision de suscripcion tanto de titulos archivados asi como de asientos de inscripcion, circunstancia que debe tomarse en cuenta de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 151º inciso c) del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, por lo que propone a vuestro despacho la sancion disciplinaria de 20 dias para el mencionado ex Registrador. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios MORDAZA CHIPOCO MORDAZA Miembro Titular MORDAZA MORDAZA ARDELA Miembro Titular 5040

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