TEXTO PAGINA: 14
Pág. 172304 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de abril de 1999 Resolución del Superintendente Nº 095-97-SUNARP del 24 de junio de 1997; SEGUNDO. De acuerdo a los actuados, se ha verificado que la omisión de suscribir el asiento 1 de fojas 365 del tomo 2 del Libro de Asociaciones de Huacho así como de la constancia de inscripción en el Título Nº 768 del 17 de octubre de 1974 es de responsabilidad del ex Registrador Sustituto Dr. Juvenal Carreño Díaz, conforme consta en la escritura de constitución de la referida asociación extendida el 1 de octubre de 1974 ante el Notario de Huacho Dr. Miguel Ernesto Barboza, según la comunicación enviada por el Notario de Huacho Dr. Angel Flores Lanegra quien conserva el archivo notarial del referido Notario; TERCERO. La Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios en el informe de vistos es de opinión que se encuentra acreditada la inconducta funcional del ex Registrador Sustituto, Dr. Juvenal Carreño Díaz, en la omisión de suscribir el asiento 1 de fojas 365 del tomo 2 del Libro de Asociaciones de Huacho y de la constancia de inscripción en el Título Nº 768 del 17 de octubre de 1974; por los fundamentos que aparecen en el referido documento; CUARTO. Del análisis y evaluación de los actuados administrativos esta Jefatura considera que la inconducta funcional incurrida por el citado ex Registrador se encuentra acreditada, al haber incumplido lo dispuesto por los Artícu- los 166º y 174º del Reglamento General de los Registros Públicos, siendo la falta pasible de sanción disciplinaria de suspensión, tomando en cuenta la gravedad de la falta y la circunstancia que anteriormente ha sido sancionado admi- nistrativamente por faltas similares; y de conformidad con lo opinado en el informe emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, cuyo texto for- ma parte integrante de la presente resolución, según lo previsto en el Artículo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado mediante D.S. Nº 02-94-JUS; QUINTO. En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, según Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolución Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP y, el Artículo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Imponer al ex Registrador Sustituto Dr. Juvenal Carreño Díaz la sanción administrativa de veinte (20) días de SUSPENSION sin goce de remuneracio- nes, de acuerdo a lo expuesto en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao INFORME Nº 02-99-ORLC/CPPAD A :Dr. Hernán Martínez Quiñones. Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao. Asunto :Omisión de firma de ex Registrador Público Ref. :H.E. Nº 3628-98-ORLC/JE del 27-11-98 Fecha :Lima, 26 de marzo de 1999 Nos dirigimos a usted, en atención al documento de la referencia, a fin de elevar a su Despacho el presente Informe: I.- HECHOS: 1. Mediante Oficio Nº 502-98-AL-MDS la Municipalidad Distrital de Sayán solicitó al Registrador Público de Huacho la regularización de la omisión de firma del Registrador Público que tuvo a su cargo la inscripción del asiento 1 de fs. 365 del tomo 2 del Registro de Asociaciones de Huacho. 2. El Registrador Público de Huacho Dr. Sergio Segura Vásquez mediante Oficio Nº 799-ORLC/HUA comunica a la Gerencia de Personas Jurídicas el hecho antes descrito a fin de que se proceda conforme a la Directiva Nº 003-97/SUNARP-SN. 3. La Gerencia de Personas Jurídicas expide la Resolu- ción Nº 160-98-ORLC/GPJ autorizando al Registrador Públi- co de Huacho Dr. Sergio Segura Vásquez a suscribir el asiento sin firma de fs. 365 del tomo 2 del Registro de Asociaciones de Huacho así como la anotación de inscripción contenida en el título que diera mérito a la inscripción de dicho asiento. 4. La Oficina de Auditoría Interna en cumplimiento de la Directiva Nº 003-97-SUNARP/SN efectúa las investigaciones del caso y concluye éstas mediante la Hoja Informativa Nº 093-98-ORLC/AI.II.- ANALISIS DE LOS HECHOS: 1. La partida registral de fs. 365 del tomo 2 del Registro de Asociaciones de Huacho corresponde a la constitución de la Asociación de Pobladores Provivienda "Casa Blanca" del distri- to de Sayán extendida a mérito del Título Nº 768 del 17 de octubre de 1974 a horas 11.20 del tomo 8 del diario de Huacho. 2. Comunicada la omisión de firma a la Gerencia de Personas Jurídicas de Lima por parte del Registrador Público de Huacho Dr. Sergio Segura Vásquez y una vez recepcionado el documento de fecha 23 de octubre de 1998 remitido por el Notario Angel R. Flores Lanegra en el cual manifiesta que la escritura de consti- tución de la asociación antes mencionada fue otorgada con fecha 1 de octubre de 1974 ante Notario de Huacho cuyo archivo administra, Miguel Ernesto Barboza, la misma que contiene la anotación suscrita por dicho Notario en el sentido que la escritura fue inscrita a fs. 365 del tomo 2 del Registro de Asociaciones de Huacho con fecha 17 de octubre de 1974, y efectuadas las verificaciones correspondientes dicha Gerencia expidió la Reso- lución Nº 160-98-ORLC/GPJ autorizando al mencionado Registra- dor a suscribir el asiento sin firma así como la anotación de inscripción del título que diera mérito a la inscripción del asiento sin firma Nº 768 del 17 de octubre de 1974. 3. Remitiendo el documento a la Oficina de Auditoría Interna en cumplimiento de la Directiva Nº 003-97-SU- NARP/SN ésta efectúa las investigaciones del caso a fin de determinar la responsabilidad del ex Registrador Público Dr. Juvenal Carreño Díaz, concluyendo dichas investigacio- nes con la Hoja Informativa Nº 093-98-ORLC/AI, en la cual esta oficina manifiesta: . Se ha determinado la omisión de firma del ex Re- gistrador Sustituto Dr. Juvenal Carreño Díaz, en el asiento 1 de fs. 365 del tomo 2 del Registro de Asociaciones de la Oficina Registral de Huacho, así como en el correspondiente título archivado 768 de fecha 17.OCT.74 que le dio mérito, existiendo de esta manera responsabilidad funcional del referido ex Registrador por dichas omisiones, por cuanto ha transgredido lo establecido en los Artículos 166º y 174º del Reglamento General de los Registros Públicos, quedando incurso de esta manera dentro de lo preceptuado en el Artículo 87º del referido reglamento. 4. Se aprecia también de las investigaciones realizadas que pese a ser notificado mediante el Diario Oficial El Peruano, el ex Registrador Público Dr. Juvenal Carreño Díaz no ha cumpli- do con efectuar su descargo correspondiente, ni con presentarse a esta oficina, lo que, tal como también se afirma en el Informe de Auditoría Interna, no exime al mencionado ex Registrador de la responsabilidad que le corresponde por haber transgredi- do lo preceptuado en los Artículos 166º, 174º del Reglamento General de los Registros Públicos. III.- CONCLUSIONES: 1. Se encuentra acreditada la inconducta funcional del ex Registrador Sustituto Dr. Juvenal Carreño Díaz al omitir la suscripción del asiento de Inscripción Nº 1 de fs. 365 del tomo 2 del Registro de Asociaciones de Huacho y de la anotación de inscripción del Título Nº 768 del 17 de octubre de 1974 que diera mérito a dicho asiento, por haber incumplido lo precep- tuado en los Artículos 166º, 168º y 174º del Reglamento General de los Registros Públicos. 2. En cuanto a la sanción a aplicarse esta Comisión considera que la misma amerita la sanción disciplinaria de suspensión de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 89º inciso c) del Reglamento General de los Registros Públi- cos y Artículo 26º inciso b) de la Ley de Carrera Administra- tiva, asimismo, se debe tener presente que en anterior oportunidad el ex Registrador Dr. Juvenal Carreño Díaz ha sido sancionado por inconductas similares de omisión de suscripción tanto de títulos archivados así como de asientos de inscripción, circunstancia que debe tomarse en cuenta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 151º inciso c) del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, por lo que propone a vuestro despacho la sanción disciplina- ria de 20 días para el mencionado ex Registrador. Atentamente, OSWALDO FLORES BENAVIDES Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios CARLOS CHIPOCO QUEVEDO Miembro Titular ROSARIO ZARATE ARDELA Miembro Titular 5040