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Pág. 172292 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de abril de 1999 Aceptan renuncia y designan funcio- nario de la Unidad de Coordinación del Proyecto Subsectorial de Irrigación del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0285-99-AG Lima, 16 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 0251-98-AG, de fecha 22 de mayo de 1998, se designó al Ing. Jorge Artemio Alfaro Martijena como Coordinador Ejecutivo de la Unidad de Coordinación del Proyecto Subsectorial de Irrigación del Ministerio de Agricultura; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía ocupando; siendo necesario designar a su reempla- zante; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902 "Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura"; Estando a lo acordado SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia formulada por el Ing. Jorge Artemio Alfaro Martijena, al cargo de Coordinador Ejecutivo de la Unidad de Coordina- ción del Proyecto Subsectorial de Irrigación del Ministerio de Agricultura; dándosele las gracias por los servicios presta- dos. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Carlos Aguilar Lyhon como Coordinador Ejecutivo de la Unidad de Coordinación del Proyecto Subsectorial de Irrigación del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 5073 Autorizan la siembra de semillas de algodón híbrido en los valles Alto Piura y San Lorenzo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0290-99-AG Lima, 16 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, la comercialización de semillas de algodón a nivel nacional, se rige por la Ley General de Semillas, aprobada por Decreto Ley Nº 23056; el Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 044- 82-AG; el Reglamento Específico de Semilla de Algodón, aprobado por Decreto Supremo Nº 107-82-AG; y demás normas complementarias; Que, las semillas de algodón híbrido foráneo, para su comercialización y uso en el país, deben observar las mismas normas que las semillas producidas localmente; entre ellas, deben estar inscritas en el Registro de Cultivares que condu- ce el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Específico de Semilla de Algodón; Que, el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Culti- vo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0251-94-AG, y modi- ficado por Resolución Ministerial Nº 433-97-AG, no contem- pla las siembras comerciales de variedades de algodonero diferentes al Tangüis, Pima y Del Cerro; Que, con el objeto de preservar las variedades de semillas existentes en el país, debe extremarse las medidas para que dicha autorización provisional y excepcional para la presen- te campaña, se concentre en determinadas áreas geográfi- cas, fijándose las fechas de siembra, matada y quema, que permitan una eficiente supervisión y control; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Resolución Ministerial Nº 0251-94- AG, Resolución Ministerial Nº 443-97-AG;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar de manera excepcional para la campaña agrícola 1999, la siembra de semillas de algodón híbrido en los valles Alto Piura y San Lorenzo del departa- mento de Piura, bajo las siguientes condiciones: a) Tramitar la autorización de siembra ante el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, presentando sus solicitudes hasta cinco (5) días antes de la fecha límite de siembra establecida en la presente resolución. b) Acreditar documentariamente, al momento de gestio- nar la solicitud de autorización de siembra, que el híbrido de semilla de algodón a sembrarse se encuentre en trámite de inscripción ante el Registro de Cultivares del SENASA. c) Cumplir con las fechas para las labores de siembra, matada y quema: VALLE ZONAS SIEMBRA MATADA Y QUEMA Piura Alto Piura y San Lorenzo 17 de abril 15 de mayo 15 de octubre 15 de noviembre d) Sembrar a no menos de mil (1,000) metros de los campos semilleros registrados a la fecha de presentación de la solicitud de autorización. e) Abonar por el derecho a trámite de autorización de siembra, por hectárea o fracción, la suma equivalente al 1% del monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Artículo 2º.- Las semillas de algodón híbrido que se importen para su comercialización deberán conservar los envases y etiquetas originales, además reunir como mínimo las mismas características exigidas a las de origen nacional, y cumplir con los requisitos de calidad y sanidad establecidos en la Ley General de Semillas y su reglamento. Artículo 3º.- La producción de algodón obtenida, al amparo de la presente resolución será procesada en aquella(s) planta(s) desmotadora(s) ubicadas en el departamento de Piura que haya(n) sido comunicada(s) al Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, con una anticipación de mayor a cinco (5) días útiles al proceso de desmote, debiendo dicha(s) planta(s) facilitar el acceso del SENASA para el control correspondiente. Las semillas de algodón obtenidas no podrán utilizarse para futuras siembras, debiendo necesariamente transfor- marse en aceite. Artículo 4º.- El incumplimiento a lo establecido en la presente Resolución Ministerial será sancionado con una multa equivalente a cincuenta (50) UIT, sin perjuicio de la destrucción del cultivo, que deberá efectuarse en un plazo no mayor de ocho (8) días calendario. En caso que se rehusaran a destruir el cultivo, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA doblará la multa y procederá a su destrucción a costo y responsabilidad del infractor. Artículo 5º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, efectuará las evaluaciones fitosanitarias de las siem- bras con algodón híbrido, realizadas al amparo de la presente resolución, con el objeto de establecer el comportamiento frente a plagas y enfermedades de los mencionados híbridos, para lo cual dictará las medidas fitosanitarias pertinentes. Artículo 6º.- El Instituto Nacional de Investigación Agraria -INIA, conformará un Comité Técnico, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de publicada la presente resolución, en coordinación con instituciones públicas y privadas, a fin de evaluar el comportamiento genético de los híbridos con respectos a otras siembras de algodón. Artículo 7º.- Los agricultores solicitantes, deberán pres- tar todas las facilidades para las evaluaciones a que hace referencia la presente Resolución Ministerial. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 5070 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el D.S. Nº 098-97-EF mediante el cual se reglamentó el sistema de pago de obligaciones fiscales de empresas y productores agrarios azucareros DECRETO SUPREMO Nº 060-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA