Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 1999 (18/04/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

Pag. 172292

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 1999

Aceptan renuncia y designan funcionario de la Unidad de Coordinacion del Proyecto Subsectorial de Irrigacion del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0285-99-AG MORDAZA, 16 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 0251-98-AG, de fecha 22 de MORDAZA de 1998, se designo al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Martijena como Coordinador Ejecutivo de la Unidad de Coordinacion del Proyecto Subsectorial de Irrigacion del Ministerio de Agricultura; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venia ocupando; siendo necesario designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902 "Ley Organica del Ministerio de Agricultura"; Estando a lo acordado SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia formulada por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Martijena, al cargo de Coordinador Ejecutivo de la Unidad de Coordinacion del Proyecto Subsectorial de Irrigacion del Ministerio de Agricultura; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. MORDAZA MORDAZA Lyhon como Coordinador Ejecutivo de la Unidad de Coordinacion del Proyecto Subsectorial de Irrigacion del Ministerio de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 5073

Articulo 1º.- Autorizar de manera excepcional para la MORDAZA MORDAZA 1999, la siembra de semillas de algodon hibrido en los valles Alto MORDAZA y San MORDAZA del departamento de MORDAZA, bajo las siguientes condiciones: a) Tramitar la autorizacion de siembra ante el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, presentando sus solicitudes hasta cinco (5) dias MORDAZA de la fecha limite de siembra establecida en la presente resolucion. b) Acreditar documentariamente, al momento de gestionar la solicitud de autorizacion de siembra, que el hibrido de semilla de algodon a sembrarse se encuentre en tramite de inscripcion ante el Registro de Cultivares del SENASA. c) Cumplir con las fechas para las labores de siembra, matada y quema:
MORDAZA MORDAZA ZONAS Alto MORDAZA y San MORDAZA SIEMBRA 17 de MORDAZA MATADA Y QUEMA

15 de MORDAZA 15 de octubre 15 de noviembre

d) Sembrar a no menos de mil (1,000) metros de los MORDAZA semilleros registrados a la fecha de MORDAZA de la solicitud de autorizacion. e) Abonar por el derecho a tramite de autorizacion de siembra, por hectarea o fraccion, la suma equivalente al 1% del monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Articulo 2º.- Las semillas de algodon hibrido que se importen para su comercializacion deberan conservar los envases y etiquetas originales, ademas reunir como minimo las mismas caracteristicas exigidas a las de origen nacional, y cumplir con los requisitos de calidad y sanidad establecidos en la Ley General de Semillas y su reglamento. Articulo 3º.- La produccion de algodon obtenida, al MORDAZA de la presente resolucion sera procesada en aquella(s) planta(s) desmotadora(s) ubicadas en el departamento de MORDAZA que haya(n) sido comunicada(s) al Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, con una anticipacion de mayor a cinco (5) dias utiles al MORDAZA de desmote, debiendo dicha(s) planta(s) facilitar el acceso del SENASA para el control correspondiente. Las semillas de algodon obtenidas no podran utilizarse para futuras siembras, debiendo necesariamente transformarse en aceite. Articulo 4º.- El incumplimiento a lo establecido en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado con una multa equivalente a cincuenta (50) UIT, sin perjuicio de la destruccion del cultivo, que debera efectuarse en un plazo no mayor de ocho (8) dias calendario. En caso que se rehusaran a destruir el cultivo, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA doblara la multa y procedera a su destruccion a costo y responsabilidad del infractor. Articulo 5º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, efectuara las evaluaciones fitosanitarias de las siembras con algodon hibrido, realizadas al MORDAZA de la presente resolucion, con el objeto de establecer el comportamiento frente a plagas y enfermedades de los mencionados hibridos, para lo cual dictara las medidas fitosanitarias pertinentes. Articulo 6º.- El Instituto Nacional de Investigacion Agraria -INIA, conformara un Comite Tecnico, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de publicada la presente resolucion, en coordinacion con instituciones publicas y privadas, a fin de evaluar el comportamiento genetico de los hibridos con respectos a otras siembras de algodon. Articulo 7º.- Los agricultores solicitantes, deberan prestar todas las facilidades para las evaluaciones a que hace referencia la presente Resolucion Ministerial. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 5070

Autorizan la siembra de semillas de algodon hibrido en los valles Alto MORDAZA y San MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0290-99-AG MORDAZA, 16 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, la comercializacion de semillas de algodon a nivel nacional, se rige por la Ley General de Semillas, aprobada por Decreto Ley Nº 23056; el Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 04482-AG; el Reglamento Especifico de Semilla de Algodon, aprobado por Decreto Supremo Nº 107-82-AG; y demas normas complementarias; Que, las semillas de algodon hibrido foraneo, para su comercializacion y uso en el MORDAZA, deben observar las mismas normas que las semillas producidas localmente; entre ellas, deben estar inscritas en el Registro de Cultivares que conduce el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Especifico de Semilla de Algodon; Que, el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0251-94-AG, y modificado por Resolucion Ministerial Nº 433-97-AG, no contempla las siembras comerciales de variedades de algodonero diferentes al Tanguis, Pima y Del Cerro; Que, con el objeto de preservar las variedades de semillas existentes en el MORDAZA, debe extremarse las medidas para que dicha autorizacion provisional y excepcional para la presente MORDAZA, se concentre en determinadas areas geograficas, fijandose las fechas de siembra, matada y quema, que permitan una eficiente supervision y control; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Resolucion Ministerial Nº 0251-94AG, Resolucion Ministerial Nº 443-97-AG;

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el D.S. Nº 098-97-EF mediante el cual se reglamento el sistema de pago de obligaciones fiscales de empresas y productores agrarios azucareros
DECRETO SUPREMO Nº 060-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.