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Pág. 172293 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que por Decreto de Urgencia Nº 056-97 se han aprobado normas sobre el sistema de pago de obligaciones fiscales para las Empresas Agrarias Azucareras y productores agrarios azucareros; Que el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 098-97-EF establece que los montos depositados en las cuentas servirán para el pago de deudas tributarias por concepto del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, que se generen en las operaciones de venta interna de azúcar que realicen los sujetos antes referidos; Que resulta conveniente modificar el Artículo 4º del citado Decreto Supremo, a fin de permitir que los referidos montos puedan ser utilizados para pagar otras obligaciones; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el texto del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 098-97-EF, por el siguiente: "Artículo 4º.- Las cuentas servirán para efectuar el depó- sito de un monto equivalente al 10% del precio de venta, correspondiente a las operaciones de venta interna de azúcar que efectúen las Empresas Agrarias Azucareras y los produc- tores agrarios azucareros, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 1º del decreto. El depósito se efectuará respecto de cada traslado en una unidad de transporte. El precio de venta al que hace referencia el párrafo anterior, no podrá ser inferior al valor de mercado según tipo y calidad de azúcar vendida. En el caso de retiro de bienes se aplicará el precio fijado para las operaciones onerosas reali- zadas por Empresas Agrarias Azucareras o los productores agrarios azucareros con terceros o en su defecto el valor de mercado. Los montos depositados en las cuentas servirán para el pago de las deudas tributarias por concepto del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, que se generen en las operaciones de venta interna de azúcar que realicen las Empresas Agrarias Azucareras y los productores agrarios azucareros. Excepcionalmente, cuando la Empresa Agraria Azucarera o el productor agrario azucarero no pueda agotar los montos depositados en las cuentas, deberá destinar- los al pago de cualquier otra deuda tributaria que constituya ingreso del Tesoro Público, administrados y/o recaudados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, que tenga en calidad de contribuyente o de agente de retención, así como la originada por las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Por ningún motivo la Empresa Agraria Azucarera o el productor agrario azucarero podrá dar destino distinto al señalado en el presente artículo a los montos depositados en las cuentas. De no agotarse los montos depositados en las cuentas, luego que hubieran sido destinados al pago de las obligacio- nes antes indicadas, el Banco de la Nación los considerará de libre disposición. Para tal efecto, la Empresa Agraria Azuca- rera o el productor agrario azucarero deberá presentar una solicitud al Banco de la Nación adjuntando un estado de adeudo tributario, de una antigüedad no mayor a cinco (5) días hábiles, emitido por la SUNAT, en el cual se señale que no tiene deuda tributaria pendiente de pago. La solicitud podrá presentarse como máximo seis (6) veces al año, de acuerdo al cronograma que se apruebe mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT, y deberá incluir el excedente correspondiente a los últimos dos (2) meses anteriores a la fecha de presentación de la misma." Artículo 2º.- Sustitúyase el texto del último párrafo del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 098-97-EF, por el siguiente: "Las Empresas Agrarias Azucareras y productores agra- rios azucareros utilizarán dichos cheques para el pago de las obligaciones señaladas en el Artículo 4º." Artículo 3º.- Sustitúyase el texto del primer párrafo del Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 098-97-EF, por el siguiente: "Artículo 15º.- El pago de las obligaciones señaladas en el Artículo 4º se realizará en la forma, plazo y condiciones que se establezcan mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT." Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Excepcionalmente, en la primera solicitud se deberá solicitar la libre disposición de los excedentes de los montos depositados en las cuentas correspondientes a los períodos anteriores a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Segunda.- Mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT, se establecerán las normas complementarias para la aplicación del presente Decreto Supremo, así como la fecha a partir de la cual se utilizarán los montos depositados en las cuentas para el pago de la deuda generada por las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a que se refiere el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 098-97-EF modificado por la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 5120 Nombran Vocales del Tribunal Fiscal RESOLUCION SUPREMA Nº 157-99-EF Lima, 16 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 98º del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, los Vocales del Tribunal Fiscal son nombrados por Resolu- ción Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Nombrar como Vocal del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas al doctor ISAIAS CARRASCO MOLINA. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 5105 RESOLUCION SUPREMA Nº 158-99-EF Lima, 16 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 98º del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, los Vocales del Tribunal Fiscal son nombrados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Nombrar como Vocal del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas al CPC JUAN CIRILO GUILLEN MEZA. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 5106