Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 1999 (18/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES FINALES

Que por Decreto de Urgencia Nº 056-97 se han aprobado normas sobre el sistema de pago de obligaciones fiscales para las Empresas Agrarias Azucareras y productores agrarios azucareros; Que el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 098-97-EF establece que los montos depositados en las cuentas serviran para el pago de deudas tributarias por concepto del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal, que se generen en las operaciones de venta interna de azucar que realicen los sujetos MORDAZA referidos; Que resulta conveniente modificar el Articulo 4º del citado Decreto Supremo, a fin de permitir que los referidos montos puedan ser utilizados para pagar otras obligaciones; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el texto del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 098-97-EF, por el siguiente: "Articulo 4º.- Las cuentas serviran para efectuar el deposito de un monto equivalente al 10% del precio de venta, correspondiente a las operaciones de venta interna de azucar que efectuen las Empresas Agrarias Azucareras y los productores agrarios azucareros, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 1º del decreto. El deposito se efectuara respecto de cada traslado en una unidad de transporte. El precio de venta al que hace referencia el parrafo anterior, no podra ser inferior al valor de MORDAZA segun MORDAZA y calidad de azucar vendida. En el caso de retiro de bienes se aplicara el precio fijado para las operaciones onerosas realizadas por Empresas Agrarias Azucareras o los productores agrarios azucareros con terceros o en su defecto el valor de mercado. Los montos depositados en las cuentas serviran para el pago de las deudas tributarias por concepto del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal, que se generen en las operaciones de venta interna de azucar que realicen las Empresas Agrarias Azucareras y los productores agrarios azucareros. Excepcionalmente, cuando la Empresa Agraria Azucarera o el productor agrario azucarero no pueda agotar los montos depositados en las cuentas, debera destinarlos al pago de cualquier otra deuda tributaria que constituya ingreso del Tesoro Publico, administrados y/o recaudados por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT, que tenga en calidad de contribuyente o de agente de retencion, asi como la originada por las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP). Por ningun motivo la Empresa Agraria Azucarera o el productor agrario azucarero podra dar destino distinto al senalado en el presente articulo a los montos depositados en las cuentas. De no agotarse los montos depositados en las cuentas, luego que hubieran sido destinados al pago de las obligaciones MORDAZA indicadas, el Banco de la Nacion los considerara de libre disposicion. Para tal efecto, la Empresa Agraria Azucarera o el productor agrario azucarero debera presentar una solicitud al Banco de la Nacion adjuntando un estado de adeudo tributario, de una antiguedad no mayor a cinco (5) dias habiles, emitido por la SUNAT, en el cual se senale que no tiene deuda tributaria pendiente de pago. La solicitud podra presentarse como MORDAZA seis (6) veces al ano, de acuerdo al cronograma que se apruebe mediante Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, y debera incluir el excedente correspondiente a los ultimos dos (2) meses anteriores a la fecha de MORDAZA de la misma." Articulo 2º.- Sustituyase el texto del ultimo parrafo del Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 098-97-EF, por el siguiente: "Las Empresas Agrarias Azucareras y productores agrarios azucareros utilizaran dichos cheques para el pago de las obligaciones senaladas en el Articulo 4º." Articulo 3º.- Sustituyase el texto del primer parrafo del Articulo 15º del Decreto Supremo Nº 098-97-EF, por el siguiente: "Articulo 15º.- El pago de las obligaciones senaladas en el Articulo 4º se realizara en la forma, plazo y condiciones que se establezcan mediante Resolucion de Superintendencia de la SUNAT." Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas.

Primera.- Excepcionalmente, en la primera solicitud se debera solicitar la libre disposicion de los excedentes de los montos depositados en las cuentas correspondientes a los periodos anteriores a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Segunda.- Mediante Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, se estableceran las normas complementarias para la aplicacion del presente Decreto Supremo, asi como la fecha a partir de la cual se utilizaran los montos depositados en las cuentas para el pago de la deuda generada por las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) a que se refiere el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 098-97-EF modificado por la presente norma. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 5120

Nombran Vocales del Tribunal Fiscal
RESOLUCION SUPREMA Nº 157-99-EF MORDAZA, 16 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el Articulo 98º del Codigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, los Vocales del Tribunal Fiscal son nombrados por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Nombrar como Vocal del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economia y Finanzas al doctor MORDAZA MORDAZA MOLINA. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 5105 RESOLUCION SUPREMA Nº 158-99-EF MORDAZA, 16 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el Articulo 98º del Codigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, los Vocales del Tribunal Fiscal son nombrados por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Nombrar como Vocal del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economia y Finanzas al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MEZA. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 5106

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