Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (18/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 172306 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, se ha constatado la existencia, en diversas calles del distrito, de vehículos en estado de abandono, los mismos que son utilizados en horas de la noche por personas de mal vivir, delincuentes y drogadictos, para realizar actos reñidos contra las buenas costumbres y la salubridad de la ciudad y que atentan contra el ornato y la seguridad de los transeúntes; Que, es función de las municipalidades aprobar las nor- mas sobre ornato y velar por la seguridad, salubridad de los lugares públicos y tranquilidad del vecindario, de conformi- dad con lo dispuesto por el Artículo 65º numeral 9 y Artículo 66º numeral 3 de la Ley Nº 23853; Que, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza Nº 001 de la Municipalidad de Lima Metropolitana, de fecha 10 de enero de 1985 y el Decreto de Alcaldía Nº 084-97, de fecha 7 de noviembre de 1997, y con el voto unánime de los miembros del Concejo; ACUERDA: Artículo Primero.- Dispóngase que los propietarios de vehículos abandonados en la vía pública, procedan al retiro de los mismos en un plazo de DIEZ DIAS, contados a partir de la publicación de la presente norma. Artículo Segundo.- En caso de incumplimiento la munici- palidad en coordinación con la Policía Nacional y el Ministe- rio Público procederán a retirarlo al depósito municipal bajo cuenta costo y riesgo del infractor, sin perjuicio de las multas establecidas en el Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos, las mismas que se aplicarán siguiendo los procedi- mientos establecidos. Artículo Tercero.- Precísese que se entiende por vehículo automotor abandonado a aquel que permanezca inmovilizado en la vía pública por más de quince días consecutivos, con signos evidentes de no estar en condi- ciones de movilizarse o sin que el propietario demuestre interés en utilizarlo. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Dirección Municipal y Dirección de Seguridad Ciudadana el cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Quinto.- Dispénsese al presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 5057 Declaran zona rígida, diversas áreas del distrito y prohíben el ejercicio del comercio en la vía pública ACUERDO DE CONCEJO Nº 040-99-MDR Rímac, 22 de marzo de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DEL RIMAC, en sesión ordi- naria de Concejo de la fecha, bajo la Presidencia de la señora Alcaldesa de la Municipalidad del Rímac, GLORIA JARAMI- LLO AGUILAR, con la asistencia de los señores Regidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Martín Castañeda Loza- no, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparragui- rre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Manuela Pinta- do de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo; VISTA: Las constantes quejas de vecinos, comerciantes y peato- nes con respecto al comercio informal, establecidos ilegal- mente en la vía pública, que vienen ocasionando graves perjuicios poniendo en peligro la vida y la salud de las personas por el alarmante desorden que éstos generan, al arrojar aguas servidas y desperdicios. Asimismo, la prolife- ración de la delincuencia común y otras lacras sociales que se aprovecha de esta congestión y este desorden para cometer sus fechorías;CONSIDERANDO: Que, las municipalidades representan al vecindario, pro- mueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdic- ción; Que, la Municipalidad Distrital del Rímac, está dentro de sus facultades, al amparo del numeral 3) del Artículo 68º de la Ley Nº 23853 a controlar y regular el comercio en la vía pública; Que, dado a las continuas quejas de vecinos y tran- seúntes, así como de los medios de comunicación social, que en la ribera del río Rímac, margen derecha comprendida entre los puentes del Ejército y Huánuco. La zona compren- dida entre las avenidas Caquetá, Francisco Pizarro, Prolon- gación Tacna, puente Santa Rosa y Av. Evitamiento. La zona comprendida entre el Jr. Trujillo y la intersección con el Jr. Madera, Jr. Leticia y Jr. Marañón. Prolongación Tacna desde las cuadras dos hasta la cuadra seis del distrito, los actos de comercio que se ejecutan en la vía pública, contribu- yen de manera alarmante a crear una imagen de desorden y desorganización en nuestro distrito, lo cual atenta contra el ornato, dificulta la limpieza, ocasiona el deterioro de la infraestructura física y además ha propiciado la congestión y como consecuencia de esto se ha incrementado la prolifera- ción de la delincuencia común, poniendo a diario en riesgo la vida, la salud y la tranquilidad del vecindario y millares de visitantes por ser vías de acceso principal al Centro Histórico de Lima; Que, el Gobierno Municipal se ha propuesto poner orden y crear las condiciones para optimizar los servicios, recupe- rar dichas áreas para su restauración dentro del plan maes- tro de recuperación, por estar comprendido dentro del Cen- tro Histórico de nuestro distrito; Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Estado señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, y las delegadas conforme a ley, son los Organos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrati- va en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 192º de la mencionada Carta Magna señala sus numerales 4) y 5) que las municipalidades tienen compe- tencia para organizar, reglamentar y administrar los servi- cios públicos locales, así como planificar el desarrollo urbano de su circunscripción; Que, estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 36º numeral 3) y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y con el voto unáni- me de los miembros del Concejo; RESUELVE: Artículo Primero.- Declárese zona rígida las siguientes zonas del distrito del Rímac: Ribera del río Rímac, margen derecha comprendida entre los puentes del Ejército y Huá- nuco. La zona comprendida entre las avenidas Caquetá, Francisco Pizarro, Prolongación Tacna, puente Santa Rosa y avenida Evitamiento. La zona comprendida entre el Jr. Trujillo intersección con el Jr. Madera, Jr. Leticia y Jr. Marañón. Prolongación Tacna desde la cuadra dos hasta la cuadra seis y todos los parques, plazas, plazuelas y alamedas de la jurisdicción del Rímac. Artículo Segundo.- Prohíbase el ejercicio del comercio en la vía pública en todas sus modalidades en las zonas referidas en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Otórguese hasta el 30 de abril de 1999 de plazo para que los comerciantes que ocupan dichas zonas puedan abandonarlas pacíficamente, pudiendo trasla- darse a locales de propiedad privada, para lo cual la munici- palidad brindará todas las facilidades del caso, siempre y cuando comuniquen su voluntad de reubicarse. Artículo Cuarto.- A partir de la vigencia del presente acuerdo, déjense sin efecto las autorizaciones y licencias otorgadas que se hubieren otorgado a los comerciantes informales de dichas zonas. Artículo Quinto.- Encárguese a la Dirección Municipal, Dirección de Seguridad Ciudadana y Dirección de Servicios a la Ciudad el estricto cumplimiento al presente acuerdo. Artículo Sexto.- Dispensar al presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 5058