Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 1999 (18/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 1999

Que, se ha constatado la existencia, en diversas calles del distrito, de vehiculos en estado de abandono, los mismos que son utilizados en horas de la noche por personas de mal vivir, delincuentes y drogadictos, para realizar actos renidos contra las buenas costumbres y la salubridad de la MORDAZA y que atentan contra el ornato y la seguridad de los transeuntes; Que, es funcion de las municipalidades aprobar las normas sobre ornato y velar por la seguridad, salubridad de los lugares publicos y tranquilidad del vecindario, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 65º numeral 9 y Articulo 66º numeral 3 de la Ley Nº 23853; Que, de conformidad con lo establecido por la Ley Organica de Municipalidades, la Ordenanza Nº 001 de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, de fecha 10 de enero de 1985 y el Decreto de Alcaldia Nº 084-97, de fecha 7 de noviembre de 1997, y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo; ACUERDA: Articulo Primero.- Dispongase que los propietarios de vehiculos abandonados en la via publica, procedan al retiro de los mismos en un plazo de DIEZ DIAS, contados a partir de la publicacion de la presente norma. Articulo Segundo.- En caso de incumplimiento la municipalidad en coordinacion con la Policia Nacional y el Ministerio Publico procederan a retirarlo al deposito municipal bajo cuenta costo y riesgo del infractor, sin perjuicio de las multas establecidas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, las mismas que se aplicaran siguiendo los procedimientos establecidos. Articulo Tercero.- Precisese que se entiende por vehiculo automotor abandonado a aquel que permanezca inmovilizado en la via publica por mas de quince dias consecutivos, con signos evidentes de no estar en condiciones de movilizarse o sin que el propietario demuestre interes en utilizarlo. Articulo Cuarto.- Encarguese a la Direccion Municipal y Direccion de Seguridad Ciudadana el cumplimiento del presente acuerdo. Articulo Quinto.- Dispensese al presente acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del acta respectiva. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 5057

Que, las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, la Municipalidad Distrital del MORDAZA, esta dentro de sus facultades, al MORDAZA del numeral 3) del Articulo 68º de la Ley Nº 23853 a controlar y regular el comercio en la via publica; Que, dado a las continuas quejas de vecinos y transeuntes, asi como de los medios de comunicacion social, que en la ribera del rio MORDAZA, margen derecha comprendida entre los puentes del Ejercito y Huanuco. La MORDAZA comprendida entre las avenidas Caqueta, MORDAZA MORDAZA, Prolongacion Tacna, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Av. Evitamiento. La MORDAZA comprendida entre el Jr. MORDAZA y la interseccion con el Jr. MORDAZA, Jr. MORDAZA y Jr. Maranon. Prolongacion Tacna desde las cuadras dos hasta la cuadra seis del distrito, los actos de comercio que se ejecutan en la via publica, contribuyen de manera alarmante a crear una imagen de desorden y desorganizacion en nuestro distrito, lo cual atenta contra el ornato, dificulta la limpieza, ocasiona el deterioro de la infraestructura fisica y ademas ha propiciado la congestion y como consecuencia de esto se ha incrementado la proliferacion de la delincuencia comun, poniendo a diario en riesgo la MORDAZA, la salud y la tranquilidad del vecindario y millares de visitantes por ser vias de acceso principal al Centro Historico de Lima; Que, el Gobierno Municipal se ha propuesto poner orden y crear las condiciones para optimizar los servicios, recuperar dichas areas para su restauracion dentro del plan maestro de recuperacion, por estar comprendido dentro del Centro Historico de nuestro distrito; Que, el Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado senala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, y las delegadas conforme a ley, son los Organos de Gobierno Local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 192º de la mencionada Carta Magna senala sus numerales 4) y 5) que las municipalidades tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales, asi como planificar el desarrollo MORDAZA de su circunscripcion; Que, estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 36º numeral 3) y 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarese MORDAZA rigida las siguientes zonas del distrito del Rimac: Ribera del rio MORDAZA, margen derecha comprendida entre los puentes del Ejercito y Huanuco. La MORDAZA comprendida entre las avenidas Caqueta, MORDAZA MORDAZA, Prolongacion Tacna, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y avenida Evitamiento. La MORDAZA comprendida entre el Jr. MORDAZA interseccion con el Jr. MORDAZA, Jr. MORDAZA y Jr. Maranon. Prolongacion Tacna desde la cuadra dos hasta la cuadra seis y todos los parques, plazas, plazuelas y alamedas de la jurisdiccion del Rimac. Articulo Segundo.- Prohibase el ejercicio del comercio en la via publica en todas sus modalidades en las zonas referidas en el articulo precedente. Articulo Tercero.- Otorguese hasta el 30 de MORDAZA de 1999 de plazo para que los comerciantes que ocupan dichas zonas puedan abandonarlas pacificamente, pudiendo trasladarse a locales de propiedad privada, para lo cual la municipalidad brindara todas las facilidades del caso, siempre y cuando comuniquen su voluntad de reubicarse. Articulo Cuarto.- A partir de la vigencia del presente acuerdo, dejense sin efecto las autorizaciones y licencias otorgadas que se hubieren otorgado a los comerciantes informales de dichas zonas. Articulo Quinto.- Encarguese a la Direccion Municipal, Direccion de Seguridad Ciudadana y Direccion de Servicios a la MORDAZA el estricto cumplimiento al presente acuerdo. Articulo Sexto.- Dispensar al presente acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del acta respectiva. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 5058

Declaran MORDAZA rigida, diversas areas del distrito y prohiben el ejercicio del comercio en la via publica
ACUERDO DE CONCEJO Nº 040-99-MDR MORDAZA, 22 de marzo de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DEL MORDAZA, en sesion ordinaria de Concejo de la fecha, bajo la Presidencia de la senora Alcaldesa de la Municipalidad del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la asistencia de los senores Regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunton, MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Armijo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pintado de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazo; VISTA: Las constantes quejas de vecinos, comerciantes y peatones con respecto al comercio informal, establecidos ilegalmente en la via publica, que vienen ocasionando graves perjuicios poniendo en peligro la MORDAZA y la salud de las personas por el alarmante desorden que estos generan, al arrojar aguas servidas y desperdicios. Asimismo, la proliferacion de la delincuencia comun y otras lacras sociales que se aprovecha de esta congestion y este desorden para cometer sus fechorias;

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