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Pág. 172589 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de abril de 1999 Alegre, distrito de Santiago de Surco, provincia y departa- mento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 5471 CONASEV Autorizan viaje de Presidente de la CONASEV a Bolivia para participar en seminario referido al ahorro e in- versión RESOLUCION CONASEV Nº 050-99-EF/94.10 Lima, 26 de abril de 1999 VISTOS: El Oficio Nº SPVS/IV/C-0191 y 0267/99 del Intendente de Valores de Bolivia de 30 de marzo de 1999 y el Memorándum Nº 129-99-EF/20 de 13 de abril de 1999 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros de Bolivia a través de su Intendencia de Valores ha cursado invitación al señor Enrique Díaz Ortega, Presidente de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores a fin de que participe como expositor del tema "Los Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras" en el seminario organizado por la referida Intendencia, el cual se encuentra dentro de la Campaña de "Información sobre Ahorro e Inver- sión" a realizarse del 3 al 5 de mayo de 1999; Que conforme a lo señalado en los oficios cursados por la Intendencia de Valores de Bolivia la mencionada invitación no generará gasto alguno a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores dado que éstos serán atendidos con el financiamiento otorgado por la Corporación Andina de Fomen- to, Banco Interamericano de Desarrollo y Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros de Bolivia; Que la participación del señor Enrique Díaz Ortega en el evento antes mencionado contribuirá a fortalecer los lazos de cooperación entre entidades reguladoras del Perú y Bolivia; De conformidad con lo establecido en la Resolución Ministe- rial Nº 292-98-EF/15 y estando a lo acordado por el Directorio de la Comisión Nacional de Empresas y Valores reunido en sesión de fecha 19 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Enrique Díaz Ortega, Presidente de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores para que asista, en calidad de expositor, al seminario organizado por la Intendencia de Valores de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros de Boli- via, el cual se llevará a cabo del 3 al 5 de mayo de 1999. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán asumidos por la Corporación Andina de Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros de Bolivia. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación, a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG CHANG FUN Vicepresidente 5509CONSUCODE Declaran infundada revisión interpues- ta por empresa con respecto a reclamo sobre otorgamiento de la buena pro en licitación convocada por el entonces IPSS TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 073/99.TC-S2 Lima, 22 de abril de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 21.4.99, el Expediente Nº 118/99.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por JOHNSON & JOHNSON DEL PERU S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de Buena Pro en la Licitación Pública Nº 016.IPSS.98 en el Item Nº 52, convocada por el entonces Instituto Peruano de Seguridad Social, hoy ESSALUD, para la Adquisición de Material Médi- co Fungible; CONSIDERANDO: Que, el 18.1.99, el Comité Especial llevó a cabo el acto público de la L.P. Nº 016.IPSS.98, para la Adquisición de Material Médico Fungible, en la que obtuvo la Buena Pro del Item Nº 52 el postor JOHNSON & JOHNSON DEL PERU S.A.; Que, el 26.1.99, el consorcio RH. MEDICA S.A. - BECTON DICKINSON DEL URUGUAY S.A. (SUCURSAL PERU), interpuso recurso de apelación contra la decisión del Comité Especial por haber descalificado su propuesta para los Items Nºs. 08, 12, 49, 52, 53 y 54 y otorgado la Buena Pro en los Items Nºs. 08, 49, 53 y 54 al postor B. BRAUN MEDICAL PERU S.A. y el Item Nº 52 al postor JOHNSON & JOHNSON DEL PERU S.A.; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 148.GG.ESSALUD.99 del 3.2.99, notificada el 9.2.99, la enti- dad contratante declaró improcedente el recurso de apelación del consorcio RH MEDICA S.A. - BECTON DICKINSON DEL URUGUAY S.A. (SUCURSAL PERU) y a su vez, declaró la nulidad de la evaluación de los Items Nºs. 08, 12, 49, 52, 53 y 54 y dispuso que el Comité Especial proceda a realizar nueva evaluación y a otorgar la Buena Pro al que correspon- da, aplicando los criterios de evaluación contenidos en las bases; Que, el 16.2.99, el postor JOHNSON & JOHNSON DEL PERU S.A. interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 148.GG.ESSALUD.99, respecto del Item Nº 52, aduciendo aspectos formales y que la adjudicación de la Buena Pro a su favor ha sido otorgada por el Comité Especial de acuerdo con los criterios establecidos por las bases de la licitación; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 252.GG.ESSALUD.99 del 26.2.99, la entidad calificó al recurso de apelación del postor JOHNSON & JOHNSON DEL PERU S.A. como de revisión y lo elevó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para su conocimiento, empero, el Tribunal mediante Acuerdo Nº 012.99.TC del 23.3.99 dispuso su devolución para que la entidad resuelva sobre dicha impugna- ción y como quiera que no se dio cumplimiento a este mandato se generó denegatoria ficta, contra la que el postor citado interpuso recurso de revisión el 9.4.99, reproduciendo sus argu- mentos; Que, mediante Resolución Nº 052.99.TC.S2 del 7.4.99, el Tribunal al conocer el Expediente Nº 070/99.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el postor B. BRAUN MEDI- CAL DEL PERU S.A. referente al otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 016.98.IPSS, dejó establecido que ésta se había efectuado sin tener en cuenta los criterios de evaluación de las bases, por lo que consideró que la Resolución de Gerencia General Nº 148.GG.ESSALUD.99 del 3.2.99, que declaró nula la evaluación y el otorgamiento de la Buena Pro de los Items Nºs. 08, 12, 49, 52, 53 y 54, y dispuso que el Comité Especial evalúe y otorgue la Buena Pro aplicando correctamente los criterios de evaluación establecidos en las bases, se encuentra expedida con arreglo a la normatividad legal correspondiente y a lo dispuesto por los Arts. 43º y 109º del D.S. Nº 02.94.JUS y el Art. 127º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, en consecuencia, el recurso de revisión interpuesto por el postor JOHNSON & JOHNSON DEL PERU S.A., deviene en infundado;