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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (28/04/1999)

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Pág. 172590 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de abril de 1999 Que, la presente resolución sienta precedente de observan- cia obligatoria, siéndole de aplicación en consecuencia, lo dis- puesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspon- diente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por Johnson & Johnson del Perú S.A., relacionado con su recla- mo sobre otorgamiento de Buena Pro del Item Nº 52 en la Licitación Pública Nº 016.IPSS.98, convocada por el entonces Instituto Peruano de Seguridad Social, hoy ESSALUD, para la Adquisición de Material Médico Fungible. 2º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE la Carta Fianza con la que el impugnante recaudó su recurso de apelación, de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039-98-PCM. 3º.- Devolver los antecedentes a la entidad licitante para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN ELIAS PODESTA SOLARI ANDRADE 5456 INDECOPI Aplican derechos antidumping defini- tivos del 37,89% ad-valorem FOB a las importaciones de medidores eléctri- cos monofásicos correspondientes a la subpartida NANDINA 9028.30.10.00 originarios de la República Popular China Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 013-1999/CDS-INDECOPI Lima, 23 de abril de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI: Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, la Resolución Nº 017-97-INDE- COPI/CDS del 22 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 7 y 8 de febrero de 1998, la Resolución Nº 006-1999/CDS-INDECOPI del 15 de febrero de 1999, publi- cada en el Diario Oficial El Peruano los días 20 y 21 de febrero de 1999, y el Expediente Nº 004-97/CDS; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de setiembre de 1997, Medidores Eléctricos S.A.1, solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi2 el inicio del procedimiento de investiga- ción y la aplicación de derechos antidumping a las importacio- nes de medidores eléctricos monofásicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) originarios de la República Popular China, clasificados en la subpartida NANDINA 9028.30.10.00; Que, mediante Resolución Nº 017-97-INDECOPI/CDS del 22 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 7 y 8 de febrero de 1998, la Comisión dio inicio al procedimiento de investigación por supuestas prácticas dedumping a las importaciones de medidores eléctricos monofási- cos (5,10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) originarios de la República Popular China; Que, mediante la Resolución Nº 006-1999-CDS/INDECO- PI de fecha 15 de febrero de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 20 y 21 de febrero de 1999, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDE- COPI resolvió la aplicación de derechos antidumping defini- tivos del 37,89% ad-valorem FOB a las importaciones de medidores eléctricos monofásicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) procedentes de la República Popular China, correspon- dientes a la subpartida NANDINA 9028.30.10.00; Que, la solicitud de la empresa MELSA, así como la Resolu- ción Nº 017-97-INDECOPI/CDS que dio inicio al procedimiento de investigación, y el procedimiento en sí mismo, han sido planteados sobre la base del análisis a las importaciones de medidores eléctricos monofásicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) procedentes de la República Popular China, así como, originarios de dicho país; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos corresponde a toda autoridad admi- nistrativa, subsanar cualquier omisión que advierta, en los procedimientos que son de su competencia; Que, en tal sentido y de conformidad con los Artículos 28º y 41º del Decreto Supremo Nº 025-93-ITINCI, corresponde a la Comi- sión pronunciarse sobre un asunto no resuelto en la Resolución Nº 006-1999-CDS/INDECOPI que puso fin al procedimiento de investigación; Estando a lo acordado unánimemente por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi, en su sesión de fecha 23 de abril de 1999 y en uso de sus atribucio- nes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicar derechos antidumping definitivos del 37,89% ad-valorem FOB a las importaciones de medidores eléctricos monofásicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) correspondien- tes a la subpartida NANDINA 9028.30.10.00, originarios de la República Popular China, desde la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº 006-1999-CDS/INDECOPI. Artículo 2º. - Oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas la presente resolución. Artículo 3º .- Publicar la presente resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Artículo 4º.- Notificar a las autoridades de los países exportadores, empresas importadoras y exportadoras. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSE EZETA CARPIO Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 5502 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL FE DE ERRATAS RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 225-99-CTAR-L-P Por Oficio Nº 196-99-CTAR-L-OCL, el Consejo Transitorio de Administración Regional de la Región Loreto solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 225-99-CTAR-L-P, publicada en nuestra edición del día 25 de abril de 1999, en la página 172502.1En adelante MELSA. 2En adelante la Comisión.