Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 1999 (03/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 3 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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Juzgado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA el dia 7 de MORDAZA de 1997, y en circunstancias en que la secretaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA se dirigia al Despacho del doctor Mack MORDAZA MORDAZA, ex Juez Provisional del Primer Juzgado Penal de Pasco, en el que tambien se encontraba el doctor MORDAZA Lucich Parioni, Juez de Paz encargado del MORDAZA Juzgado Penal de Pasco, se dio a la fuga el detenido..."; sin embargo, teniendo en cuenta que los presuntos hechos ilicitos sucedieron el dia 7 de MORDAZA de 1997, y que se trata de una conducta culposa prevista en el tercer parrafo del mencionado MORDAZA penal, toda vez que la imputacion esta referida a que el traslado del detenido se realizo sin tomar las minimas seguridades que el caso requeria, en este sentido, estando a que la pena MORDAZA es de un ano de privacion de la MORDAZA, la accion penal ha prescrito, de conformidad con lo previsto en el Articulo 83º ultimo parrafo del Codigo Penal; debiendose entender que el doctor Lucich Parioni, Juez de Paz Letrado, estaba encargado del Juzgado Mixto de Pasco; Que, de conformidad en parte con el Informe Nº 02298-MP-F.SUPR.C.I., de fecha 7 de diciembre de 1998, emitido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno; y, lo establecido en el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, inciso e) de la Tercera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26623, modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 27147, y Resolucion de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico Nº 337-98-MP-CEMP, estando al Acuerdo Nº 4683 adoptado por unanimidad en sesion de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 9975

SBS
Prorrogan plazo a fin que institucion bancaria proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 0674-99 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolucion recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el Banco Banex S.A. conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO:

Articulo Primero.- Declarar extinguida por PRESCRIPCION la accion penal seguida contra MORDAZA MORDAZA Lucich Parioni, Juez Provisional del Juzgado de Paz Letrado de Pasco, encargado del Juzgado Mixto de Pasco, y el doctor Mack MORDAZA MORDAZA, ex Juez Provisional del Primer Juzgado Penal de Pasco, por la presunta comision del delito de Favorecimiento de Evasion de Reo; y declarar FUNDADA la denuncia contra el doctor Mack MORDAZA MORDAZA, ex Juez Provisional del Primer Juzgado Penal de Pasco, por el delito de Prevaricato, en agravio del Estado; en consecuencia, decidase en este extremo el ejercicio de la Accion Penal, debiendose remitir el expediente al Fiscal Superior encargado de la Gestion de Gobierno delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de Huanuco-Pasco, para los fines pertinentes. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo de Coordinacion Judicial, Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Huanuco-Pasco, Fiscal Superior encargado de la Gestion de Gobierno delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de Huanuco-Pasco, y de los doctores Mack MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Lucich Parioni, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico

Que el Articulo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, el Banco Banex S.A. debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 establece que las solicitudes para prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario sera rechazada la solicitud; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "A" mediante Informe ASIF "A" 112OT/99 de fecha 99.7.12 y a lo opinado por el Superintendente Adjunto de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco Banex S.A. proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga que se otorga, el Banco Banex S.A. debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provision con cargo a los resultados del mes en que se vencio el referido plazo.

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