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Pág. 176425 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de agosto de 1999 Juzgado a Abel Gómez Vitor el día 7 de abril de 1997, y en circunstancias en que la secretaria Hilda Guzmán Toribio se dirigía al Despacho del doctor Mack Chagua Aguilar, ex Juez Provisional del Primer Juzgado Penal de Pasco, en el que también se encontraba el doctor Antonio Lucich Parioni, Juez de Paz encargado del Segundo Juzgado Penal de Pasco, se dio a la fuga el detenido..."; sin embargo, teniendo en cuenta que los presuntos hechos ilícitos sucedieron el día 7 de abril de 1997, y que se trata de una conducta culposa prevista en el tercer párrafo del mencionado tipo penal, toda vez que la imputación está referida a que el traslado del deteni- do se realizó sin tomar las mínimas seguridades que el caso requería, en este sentido, estando a que la pena máxima es de un año de privación de la libertad, la acción penal ha prescrito, de conformidad con lo previs- to en el Artículo 83º último párrafo del Código Penal; debiéndose entender que el doctor Lucich Parioni, Juez de Paz Letrado, estaba encargado del Juzgado Mixto de Pasco; Que, de conformidad en parte con el Informe Nº 022- 98-MP-F.SUPR.C.I., de fecha 7 de diciembre de 1998, emitido por el doctor Romeo Edgardo Vargas Romero, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno; y, lo establecido en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, inciso e) de la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Fi- nal de la Ley Nº 26623, modificado por el Artículo Unico de la Ley Nº 27147, y Resolución de la Comisión Ejecu- tiva del Ministerio Público Nº 337-98-MP-CEMP, estan- do al Acuerdo Nº 4683 adoptado por unanimidad en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar extinguida por PRES- CRIPCION la acción penal seguida contra Antonio Amador Lucich Parioni, Juez Provisional del Juzgado de Paz Letrado de Pasco, encargado del Juzgado Mixto de Pasco, y el doctor Mack Chagua Aguilar, ex Juez Provisional del Primer Juzgado Penal de Pasco, por la presunta comisión del delito de Favorecimiento de Evasión de Reo; y declarar FUNDADA la denuncia contra el doctor Mack Chagua Aguilar, ex Juez Provisio- nal del Primer Juzgado Penal de Pasco, por el delito de Prevaricato, en agravio del Estado; en consecuencia, decídase en este extremo el ejercicio de la Acción Penal, debiéndose remitir el expediente al Fiscal Superior encargado de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distri- to Judicial de Huánuco-Pasco, para los fines pertinen- tes. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Huánuco-Pasco, Fiscal Superior encargado de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Huánuco-Pasco, y de los doctores Mack Chagua Aguilar y Antonio Amador Lucich Pario- ni, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio PúblicoANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 9975 S B S Prorrogan plazo a fin que institución bancaria proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0674-99 Lima, 23 de julio de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajena- ción de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolución recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el Banco Banex S.A. confor- me a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda con- traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco Banex S.A. deberá consti- tuir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 esta- blece que las solicitudes para prórroga del plazo estable- cido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "A" mediante Informe ASIF "A" 112- OT/99 de fecha 99.7.12 y a lo opinado por el Superinten- dente Adjunto de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Banex S.A. proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, el Banco Banex S.A. deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo.