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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (03/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 176426 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de agosto de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros RESOLUCION SBS Nº 0674-99 ANEXO BIENES INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA TIPO DESCRIPCION/ FECHA DE VALOR EN PRORROGA DE UBICACION ADJUDICACION LIBROS DE TENENCIA BIEN (En Nuevos Soles) Inmueble Calle Chicago Nº 400 27 de julio 1998 512 848,90 27 de enero del Pago de Porongo- de 2000 che de la Urbaniza- ción y Lotización Industrial Nº 1 del distrito de Paucarpa- ta, provincia y de- partamento de Arequipa. Inmueble Esquina de jirón Cul- 27 de julio de 1998 489 990,61 27 de enero tura y Tahuantinsuyo de 2000 de la ciudad de Desa- guadero, distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, departa- mento de Puno. 9963 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican ordenanza que fija tasa por estacionamiento vehicular en el distri- to de Lince ACUERDO DE CONCEJO Nº 157 Lima, 23 de julio de 1999 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Vista en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la solicitud formulada mediante Oficio Nº 76-99-DM-MDL de la Municipalidad Distrital de Lince, para la ratifica- ción de la Ordenanza Nº 005-MDA que regula el Par- queo Vehicular del Ejercicio 1999, en su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT), emitida mediante Informe Nº 000032-1999-SAT/04 y Oficio Nº 00479-99- SAT/MML de la Jefatura del SAT; lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 079-99-MML/CEPP y lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo; ACORDO: Ratificar la Ordenanza Nº 005-MDL de 21 de junio de 1999 de la Municipalidad Distrital de Lince, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 1999, que regula el Parqueo Vehicular del Ejercicio 1999, en su jurisdicción. Regístrese, publíquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 9965MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Modifican artículos del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Administrati- vas y Tributarias ORDENANZA Nº 024/99-MDCH Chorrillos, 26 de julio de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHORRILLOS En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Distritales son Organos de Gobierno Local, que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia confor- me lo dispone el Art. 191º de la Constitución Política del Perú; Que, con fecha 12 de marzo de 1999, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 06/99-MDCH, sobre fraccionamiento de deudas administrativas y tri- butarias; Que, es necesario modificar el inciso b) del Art. 14º, y agregar un párrafo adicional al Artículo 13º de la Ordenanza Nº 006-99-MDCH; En el ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el voto de los señores miembros del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente ordenanza; ORDENANZA: Artículo 1º.- MODIFIQUESE, el inciso b) del Artículo 14º de la Ordenanza Nº 06/99-MDCH, el cual quedará redactado de la manera siguiente: "b) A partir del día siguiente, de suscrito el convenio de fraccionamiento los montos de las cuotas por pagar serán actualizados con el 80% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente a la fecha de pago. Una vez vencido el plazo de las cuotas por pagar se aplicará las disposiciones contenidas en el Código Tributario. No será aplicable el 80% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) mencionada en el párrafo anterior, para aquellos contribuyentes que fraccionen sus deudas en tres cuotas mensuales". Artículo 2º.- AGREGUESE, un párrafo adicional al Artículo 13º de la Ordenanza Nº 06-99-MDCH, el cual quedará redactado de la manera siguiente: "ARTICULO DECIMO TERCERO.- La deuda podrá fraccionarse de la manera siguiente: TRAMOS DE 0 HASTA 20% UIT 3 ARMADAS MAS DE 20% UIT HASTA 40% UIT 6 ARMADAS MAS DE 40% UIT HASTA 60% UIT 9 ARMADAS MAS DE 60% UIT HASTA 85% UIT 11 ARMADAS MAS DE 85% UIT 14 ARMADAS Los deudores que fraccionen sus deudas podrán solicitar cancelar las mismas en menos armadas, que las establecidas en el párrafo anterior. Asimismo, po- drán cancelar un monto mayor por concepto de cuota inicial sin limitación alguna".