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Pág. 176429 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de agosto de 1999 vehículo conforme a los contratos de crédito, contratos de compra venta con firmas legalizadas. 4.- Conductor de taxi.- Persona que conduce un vehículo autorizado que presta servicio de taxi, en un vehículo de su propiedad o de tercera persona. 5.- Contrato de transporte de Taxi.- El Servicio de Taxi constituye un contrato entre el propietario del vehículo , representado para todos los efectos del servicio por el conductor de taxi y el o los pasajeros clientes del servicio. 6.- Usuario.- Persona que solicita el servicio de taxi según su necesidad de viaje y que sufraga el precio del mismo. 7.- El Precio.- El que se fija libremente entre el conductor del taxi y el pasajero de acuerdo a la libre oferta y demanda. 8.- Certificado de Operación.- Documento que autoriza al propietario de un vehículo para que éste preste el servicio de taxi, luego de cumplir con los requerimientos señalados en esta ordenanza para dicho servicio. 9.- Credencial del Conductor.- Es el documento que autoriza a una persona natural a prestar el servicio de taxi , luego de cumplir con los requisitos que se señalan en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- De la clasificación: 1.- Servicio de taxi independiente.- Es el servicio de taxi dentro del Distrito de Chachapoyas, que se presta en vehículos de propiedad de personas natura- les. 2.- Servicio de taxi Estación.- Es el Servicio de Taxi en el ámbito del Distrito y la Provincia de Chacha- poyas, que prestan personas jurídicas como Asociacio- nes, cooperativas o empresas, con preferencia a pasaje- ros turistas u otros que lo requieran, contando con un local Estación para comunicación telefónica. Artículo 5º .- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones se realiza a través de la Ciudadanía ante el Departamento de Seguridad Vial de la P.N.P. y la División de Tránsito y Rodaje de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas. Artículo 6º.- Es obligación de los conductores de vehículos de taxi: 1.- Presentarse correctamente vestido, utilizando pantalón, camisa o polo y calzado, preservando la higie- ne personal. 2.- Mantener los vehículos limpios y en correcto funcionamiento. 3.- No fumar, ingerir alimentos o bebidas mientras atiende el servicio. 4.- Velar por la custodia del equipaje, documentos y efectos personales, devolviéndoles al propietario o a la División de Tránsito y Rodaje de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, en caso de olvido del pasa- jero. 5.- No usar equipos de sonido en un nivel de volumen que distraiga la conducción y perturbe la tranquilidad de sus pasajeros. 6.- Tratar a los pasajeros en forma cortés durante toda la ruta. 7.- El servicio es de exclusividad del pasajero que contrata, por lo que no deberá transportarse a terceros. 8.- Manejar con prudencia para no afectar a tran- seúntes o propiedades. 9.- Mantener en los lugares indicados dentro del vehículo la autorización del conductor, el número de placa de rodaje, y otros datos que se señale en la presen- te Ordenanza. Artículo 7º.- Obligaciones del Propietario del Taxi 1.- Que sus vehículos sean conducidos por personas que cuenten con la credencial otorgada por la Municipa- lidad Provincial de Chachapoyas.2.- Informar a la Municipalidad Provincial de Cha- chapoyas, de toda modificación, transferencia onerosa o gratuita del vehículo, de los cambios o retiro de los conductores habilitados para cada vehículo de su pro- piedad. 3.- Mantenerse informado constantemente sobre la situación del vehículo, sea infracciones u otros, en la División de Tránsito y Rodaje de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas. Artículo 8º.- Son obligaciones del pasajero: 1.- No distraer al conductor de tal manera que ponga en peligro la correcta conducción. 2.- Dar un trato cortés al conductor. 3.- No usar el servicio para actos ilegales o contra las buenas costumbres. CAPITULO III ORGANISMO COMPETENTE Artículo 9º .- Corresponde a la Municipalidad Pro- vincial de Chachapoyas lo siguiente: 1.- Regular en la Provincia de Chachapoyas el servi- cio de taxi. 2.- Autorizar a los propietarios de vehículos la explo- tación del servicio de taxi en sus dos modalidades. 3.- Autorizar a las personas que conducen vehículos para la prestación del Servicio de Taxi. 4.- Autorizar la instalación de paraderos oficiales. 5.- Autorizar la instalación de locales para Taxi Estación. 6.- Verificar las condiciones de los vehículos que prestan el servicio. 7.- Constituir y mantener los Registros del servicio de taxis con carácter público, en los que se inscribirá a los vehículos, propietarios, personas jurídicas, según corresponda y conductores autorizados, así como las infracciones y sanciones de que sean objeto. 8.- Asignar un número de serie a cada vehículo y conductor. 9.- Fiscalizar el cumplimiento de la presente orde- nanza. 10.- Resolver los recursos impugnativos, quejas, re- lacionados con el servicio. 11.- Determinar el número de unidades que presta- rán el servicio de taxi en la provincia de Chachapoyas en base a estudios técnicos que incluirán parámetros y condiciones propias del ámbito, priorizando aquellas unidades que cumplan óptimamente los requisitos exi- gidos en la presente ordenanza. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 10º .- El plazo para otorgar la autorización de explotación del servicio de taxi y del conductor, será expedida en un término no mayor de 30 días. Artículo 11º .- Las autorizaciones descritas en el artículo precedente tendrán una vigencia de 1 año, pudiendo ser menos a solicitud del interesado. Artículo 12º .- La renovación de los aludidos docu- mentos se harán con 30 días anteriores a la fecha de vencimiento. Posterior a ello tramitarán nueva autori- zación. Artículo 13º .- Características del Certificado de Operación.- Es un documento oficial, el mismo que contendrá obligatoriamente la siguiente información: 1.- Número de certificado. 2.- Fecha de emisión. 3.- Fecha de caducidad. 4.- Número de placa de rodaje del vehículo. 5.- Número del motor del vehículo. 6.- Número de asientos del vehículo. 7.- Nombre y número del D.N.I. del propietario del vehículo.