Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 1999 (03/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 3 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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vehiculo conforme a los contratos de credito, contratos de compra venta con firmas legalizadas. 4.- Conductor de taxi.- Persona que conduce un vehiculo autorizado que presta servicio de taxi, en un vehiculo de su propiedad o de tercera persona. 5.- Contrato de transporte de Taxi.- El Servicio de Taxi constituye un contrato entre el propietario del vehiculo, representado para todos los efectos del servicio por el conductor de taxi y el o los pasajeros clientes del servicio. 6.- Usuario.- Persona que solicita el servicio de taxi segun su necesidad de viaje y que sufraga el precio del mismo. 7.- El Precio.- El que se fija libremente entre el conductor del taxi y el pasajero de acuerdo a la libre oferta y demanda. 8.- Certificado de Operacion.- Documento que autoriza al propietario de un vehiculo para que este preste el servicio de taxi, luego de cumplir con los requerimientos senalados en esta ordenanza para dicho servicio. 9.- Credencial del Conductor.- Es el documento que autoriza a una persona natural a prestar el servicio de taxi , luego de cumplir con los requisitos que se senalan en la presente Ordenanza. Articulo 4º.- De la clasificacion: 1.- Servicio de taxi independiente.- Es el servicio de taxi dentro del Distrito de Chachapoyas, que se presta en vehiculos de propiedad de personas naturales. 2.- Servicio de taxi Estacion.- Es el Servicio de Taxi en el ambito del Distrito y la Provincia de Chachapoyas, que prestan personas juridicas como Asociaciones, cooperativas o empresas, con preferencia a pasajeros turistas u otros que lo requieran, contando con un local Estacion para comunicacion telefonica. Articulo 5º.- La fiscalizacion del cumplimiento de las disposiciones se realiza a traves de la Ciudadania ante el Departamento de Seguridad Vial de la P.N.P. y la Division de MORDAZA y Rodaje de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas. Articulo 6º.- Es obligacion de los conductores de vehiculos de taxi: 1.- Presentarse correctamente vestido, utilizando pantalon, camisa o MORDAZA y calzado, preservando la higiene personal. 2.- Mantener los vehiculos limpios y en correcto funcionamiento. 3.- No fumar, ingerir alimentos o bebidas mientras atiende el servicio. 4.- Velar por la custodia del equipaje, documentos y efectos personales, devolviendoles al propietario o a la Division de MORDAZA y Rodaje de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, en caso de olvido del pasajero. 5.- No usar equipos de sonido en un nivel de volumen que distraiga la conduccion y perturbe la tranquilidad de sus pasajeros. 6.- Tratar a los pasajeros en forma cortes durante toda la ruta. 7.- El servicio es de exclusividad del pasajero que contrata, por lo que no debera transportarse a terceros. 8.- Manejar con MORDAZA para no afectar a transeuntes o propiedades. 9.- Mantener en los lugares indicados dentro del vehiculo la autorizacion del conductor, el numero de placa de rodaje, y otros datos que se senale en la presente Ordenanza. Articulo 7º.- Obligaciones del Propietario del Taxi 1.- Que sus vehiculos MORDAZA conducidos por personas que cuenten con la credencial otorgada por la Municipalidad Provincial de Chachapoyas.

2.- Informar a la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, de toda modificacion, transferencia onerosa o gratuita del vehiculo, de los cambios o retiro de los conductores habilitados para cada vehiculo de su propiedad. 3.- Mantenerse informado constantemente sobre la situacion del vehiculo, sea infracciones u otros, en la Division de MORDAZA y Rodaje de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas. Articulo 8º.- Son obligaciones del pasajero: 1.- No distraer al conductor de tal manera que ponga en peligro la correcta conduccion. 2.- Dar un trato cortes al conductor. 3.- No usar el servicio para actos ilegales o contra las buenas costumbres. CAPITULO III ORGANISMO COMPETENTE Articulo 9º.- Corresponde a la Municipalidad Provincial de Chachapoyas lo siguiente: 1.- Regular en la Provincia de Chachapoyas el servicio de taxi. 2.- Autorizar a los propietarios de vehiculos la explotacion del servicio de taxi en sus dos modalidades. 3.- Autorizar a las personas que conducen vehiculos para la prestacion del Servicio de Taxi. 4.- Autorizar la instalacion de paraderos oficiales. 5.- Autorizar la instalacion de locales para Taxi Estacion. 6.- Verificar las condiciones de los vehiculos que prestan el servicio. 7.- Constituir y mantener los Registros del servicio de taxis con caracter publico, en los que se inscribira a los vehiculos, propietarios, personas juridicas, segun corresponda y conductores autorizados, asi como las infracciones y sanciones de que MORDAZA objeto. 8.- Asignar un numero de serie a cada vehiculo y conductor. 9.- Fiscalizar el cumplimiento de la presente ordenanza. 10.- Resolver los recursos impugnativos, quejas, relacionados con el servicio. 11.- Determinar el numero de unidades que prestaran el servicio de taxi en la provincia de Chachapoyas en base a estudios tecnicos que incluiran parametros y condiciones propias del ambito, priorizando aquellas unidades que cumplan optimamente los requisitos exigidos en la presente ordenanza. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 10º.- El plazo para otorgar la autorizacion de explotacion del servicio de taxi y del conductor, sera expedida en un termino no mayor de 30 dias. Articulo 11º.- Las autorizaciones descritas en el articulo precedente tendran una vigencia de 1 ano, pudiendo ser menos a solicitud del interesado. Articulo 12º.- La renovacion de los aludidos documentos se haran con 30 dias anteriores a la fecha de vencimiento. Posterior a ello tramitaran nueva autorizacion. Articulo 13º.- Caracteristicas del Certificado de Operacion.- Es un documento oficial, el mismo que contendra obligatoriamente la siguiente informacion: 1.- Numero de certificado. 2.- Fecha de emision. 3.- Fecha de caducidad. 4.- Numero de placa de rodaje del vehiculo. 5.- Numero del motor del vehiculo. 6.- Numero de asientos del vehiculo. 7.- Nombre y numero del D.N.I. del propietario del vehiculo.

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