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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (03/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 176427 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de agosto de 1999 Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 9960 Modifican artículo del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones Municipales de Funcionamiento ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025/99-MDCH Chorrillos, 26 de julio de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS Visto en Sesión Ordinaria de Concejo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Distritales son Organos de Gobierno Local, que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, confor- me lo dispone el Art. 91º de la Constitución Política del Perú; Que, con fecha 13 de marzo de 1999, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 07/99- MDCH, Reglamento de Autorizaciones Municipales de Funcionamiento; Que, es necesario modificar el Artículo 33º de la Ordenanza Nº 07/99-MDCH, para un mejor control en las actividades comerciales e industriales en la Jurisdic- ción de Chorrillos; En Ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el voto en mayoría de los señores miembros del Concejo Municipal, se ordena lo siguiente; ORDENANZA: Artículo 1º.- MODIFIQUESE, el Artículo 33º de la Ordenanza Nº 07/99-MDCH, el cual quedará redactado de la manera siguiente: "Artículo 33º.- Tratándose de concesionarios o arren- datarios que desarrollen sus actividades dentro de un centro comercial, club o establecimiento similar deberán obtener su Autorización de Funcionamiento cada uno de ellos de manera independiente, para lo cual deberán tramitar cada concesionario u ocupante que desarrolle una actividad económica su compatibilidad de uso. En el caso de los mercados se podrá otorgar autorizaciones de funcionamiento de manera conjunta siempre que se orga- nicen con alguna estructura jurídica, sin perjuicio que cada uno de sus miembros, de manera facultativa solici- ten autorizaciones independientes". Artículo 2º.- ENCARGAR a las Oficinas de Rentas y a la Dirección de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 9961Aprueban tasa por autorización de instalación de elementos de publici- dad exterior ORDENANZA MUNICIPAL Nº 026/99-MDCH Chorrillos, 26 de julio de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS Visto en Sesión Ordinaria de Concejo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Distritales son Organos de Gobierno Local, que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, confor- me lo dispone el Art. 191º de la Constitución Política del Perú; Que, con fecha 4 de marzo de 1998, se publicó la Ordenanza Nº 210 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que crea El Reglamento para Regular la Publici- dad Exterior en la Provincia de Lima; Que, mediante Ordenanza Nº 018/99-MNDCH de fecha 29 de abril de 1999, se ha regulado los aspectos técnicos y administrativos a tomarse en cuenta en la Reglamentación de la Publicidad en el Distrito de Cho- rrillos; Que, las tasas por la tramitación de procedimientos administrativos se cobran en función al costo del servi- cio; para lo cual fue necesario un informe de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización; En Ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el voto en mayoría de los señores miembros del Concejo Municipal, se ordena lo siguiente; ORDENANZA: Artículo 1º.- Apruébase la tasa por la autorización para la instalación de elementos de publicidad exterior cuyo monto es equivalente a S/. 210.00 (DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo 2º.- El monto será cancelado por la autoriza- ción de cada elemento de publicidad exterior, siempre que se cumplan los requisitos dispuestos en la Ordenan- za Nº 210 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 3º.- Encargar a la Comisión Técnica de Publicidad Exterior el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 9962 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prohíben a propietarios y/o usuarios de triciclos recoger desperdicios en el distrito ORDENANZA Nº 021-99-MDSMP San Martín de Porres, 16 de julio de 1999