Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 1999 (03/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 3 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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prendidos en la presente resolucion, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA INFANTES MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA 9956

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Autorizan a funcionaria asistir a pasantia sobre Derechos Humanos, a realizarse en los EE.UU.
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 31-99/DP MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1999 Vistos; la comunicacion signada con el SG/ FEL426/99 Ref SG/FEL CIR118/99 de fecha 14 de junio de 1999 publicada por el Director del Departamento de Becas de la Organizacion de los Estados Americanos - OEA, informando sobre la concesion de una Beca-Pasantia sobre Derechos Humanos "Romulo Gallegos" a la senora doctora MORDAZA Chipoco Caceda; asi como los Memorandos Nº 452-99/DP y DP Nº 411-99/GP procedentes del despacho defensorial y de la Gerencia de Personal, mediante los que se dispone y solicita, en su caso, la emision de la Resolucion aprobatoria de una licencia con goce de haber por capacitacion en el exterior a ser concedida a la Jefa de Gabinete del Defensor del Pueblo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Estado, se dio la Ley Organica que regula la Defensoria del Pueblo, encomendandole la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, la supervision del cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la adecuada prestacion de los servicios publicos a la ciudadania; Que, es politica institucional promover la capacitacion del personal de la Defensoria del Pueblo en las materias cuya defensa, promocion y preservacion le han sido encomendadas por la Constitucion Politica del Estado y la ley; Que, el Departamento de Becas de la Secretaria General de la Organizacion de los Estados Americanos ofrecio a la postulacion de las instituciones de los Estados miembros, un determinado numero de Becas-Pasantia sobre Derechos Humanos "Romulo Gallegos", a cumplirse en la Secretaria Ejecutiva de la Comision Interamericana de Derechos Humanos del indicado organismo internacional, en MORDAZA, D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 15 de MORDAZA de 1999 al 15 de MORDAZA del 2000; Que, la Defensoria del Pueblo postulo la candidatura de la doctora MORDAZA Chipoco Caceda, en atencion a la vinculacion directa entre el objeto de la pasantia y el mandato defensorial y con la finalidad de contribuir al conocimiento del sistema de defensa de los derechos humanos, especificamente de la Comision Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, habiendo obtenido la citada funcionaria el otorgamiento de la mencionada Beca-Pasantia; Que, es necesario autorizar la respectiva licencia con goce de haber por capacitacion para los fines precitados; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26520 - Ley Organica de la Defensoria del Pueblo y de los Articulos 6º y 7º incisos a), k) y m) del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 041-97/DP y de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion Gerencial Nº 89-98-DP/GG que aprueba la Directiva Nº 004-98-DP/GG "Normas y Procedimientos sobre Capacitacion del Personal de la Defensoria del Pueblo" y su modificatoria;

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Indice de Reajuste Diario a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
CIRCULAR Nº 022-99-EF/90 MORDAZA, 2 de agosto de 1999 El indice de reajuste diario, a que se refiere el Articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de agosto es el siguiente: DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 INDICE 5,42744 5,42789 5,42835 5,42881 5,42926 5,42972 5,43017 5,43063 5,43109 5,43154 5,43200 5,43246 5,43291 5,43337 5,43383 5,43428 5,43474 5,43520 5,43565 5,43611 5,43657 5,43703 5,43748 5,43794 5,43840 5,43885 5,43931 5,43977 5,44023 5,44068 5,44114

El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Articulo 1235º del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (Articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Gerente General 9954

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