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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (03/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 176421 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de agosto de 1999 prendidos en la presente resolución, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 9956 BANCO CENTRAL DE RESERVA Indice de Reajuste Diario a que se re- fiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros CIRCULAR Nº 022-99-EF/90 Lima, 2 de agosto de 1999 El índice de reajuste diario, a que se refiere el Artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de agosto es el siguiente: DIA INDICE 1 5,42744 2 5,42789 3 5,42835 4 5,42881 5 5,42926 6 5,42972 7 5,43017 8 5,43063 9 5,43109 10 5,43154 11 5,43200 12 5,43246 13 5,43291 14 5,43337 15 5,43383 16 5,43428 17 5,43474 18 5,43520 19 5,43565 20 5,43611 21 5,43657 22 5,43703 23 5,43748 24 5,43794 25 5,43840 26 5,43885 27 5,43931 28 5,43977 29 5,44023 30 5,44068 31 5,44114 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestacio- nes a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (Artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General 9954DEFENSORIA DEL PUEBLO Autorizan a funcionaria asistir a pa- santía sobre Derechos Humanos, a realizarse en los EE.UU. RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 31-99/DP Lima, 13 de julio de 1999 Vistos; la comunicación signada con el SG/ FEL426/99 Ref SG/FEL CIR118/99 de fecha 14 de junio de 1999 publicada por el Director del Depar- tamento de Becas de la Organización de los Estados Americanos - OEA, informando sobre la concesión de una Beca-Pasantía sobre Derechos Humanos "Rómulo Gallegos" a la señora doctora Carla Chipo- co Cáceda; así como los Memorandos Nº 452-99/DP y DP Nº 411-99/GP procedentes del despacho defen- sorial y de la Gerencia de Personal, mediante los que se dispone y solicita, en su caso, la emisión de la Resolución aprobatoria de una licencia con goce de haber por capacitación en el exterior a ser conce- dida a la Jefa de Gabinete del Defensor del Pueblo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado, se dio la Ley Orgáni- ca que regula la Defensoría del Pueblo, encomendándo- le la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, la supervisión del cumplimiento de los deberes de la admi- nistración estatal y la adecuada prestación de los servi- cios públicos a la ciudadanía; Que, es política institucional promover la capacita- ción del personal de la Defensoría del Pueblo en las materias cuya defensa, promoción y preservación le han sido encomendadas por la Constitución Política del Estado y la ley; Que, el Departamento de Becas de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos ofreció a la postulación de las instituciones de los Esta- dos miembros, un determinado número de Becas-Pa- santía sobre Derechos Humanos "Rómulo Gallegos", a cumplirse en la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del indicado organismo internacional, en Washington, D.C., Estados Unidos de América, del 15 de julio de 1999 al 15 de mayo del 2000; Que, la Defensoría del Pueblo postuló la candidatura de la doctora Carla Chipoco Cáceda, en atención a la vinculación directa entre el objeto de la pasantía y el mandato defensorial y con la finalidad de contribuir al conocimiento del sistema de defensa de los derechos humanos, específicamente de la Comisión Interamerica- na de Derechos Humanos de la OEA, habiendo obtenido la citada funcionaria el otorgamiento de la mencionada Beca-Pasantía; Que, es necesario autorizar la respectiva licencia con goce de haber por capacitación para los fines precitados; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26520 - Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y de los Artículos 6º y 7º incisos a), k) y m) del Regla- mento de Organizaciones y Funciones de la Defen- soría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defen- sorial Nº 041-97/DP y de conformidad con lo dis- puesto por la Resolución Gerencial Nº 89-98-DP/GG que aprueba la Directiva Nº 004-98-DP/GG "Nor- mas y Procedimientos sobre Capacitación del Per- sonal de la Defensoría del Pueblo" y su modificato- ria;