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Pág. 176422 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de agosto de 1999 SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la asistencia de la doctora Carla Chipoco Cáceda, Jefa del Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo, a la Beca-Pasantía sobre Derechos Humanos "Rómulo Gallegos", en la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos en Washington D.C., Estados Uni- dos de América, del 15 de julio de 1999 al 15 de mayo del 2000, concediéndosele la licencia con goce de haber correspondiente. Artículo Segundo.- Durante el período de ausencia de la citada funcionaria en la Defensoría del Pueblo, la Gerencia de Personal mantendrá la reserva del cargo, categoría, nivel y plaza que detenta. Artículo Tercero.- Los gastos que genere el cumpli- miento de lo dispuesto por la presente Resolución, se efectuarán con cargo a las asignaciones correspondien- tes del Presupuesto Institucional del ejercicio fiscal respectivo. Artículo Cuarto.- Cumplida la actividad que se autoriza mediante la presente resolución, la funcio- naria a que se refiere el Artículo Primero deberá presentar al despacho defensorial un informe escri- to en un plazo no mayor de quince días computados desde su reincorporación a sus labores en la institu- ción. Artículo Quinto.- La funcionaria capacitada debe- rá prestar sus servicios al Estado por un período equivalente al doble de tiempo de duración de la activi- dad de capacitación a que se contrae el Artículo Primero de esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 9947 Autorizan a funcionarias asistir a estu- dios de maestría que se realizarán en el Reino Unido RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 36-99/DP Lima, 27 de julio de 1999 Vistos; las comunicaciones signadas LIM/2260/2, LIM/2260/1/41 y LIM/2260/1/41PRU/0100060 de fe- chas 28 de octubre de 1998, 25 de enero de 1999 y 19 de mayo de 1999 respectivamente, remitidas por el Director del Consejo Británico, las dos primeras y por la Embajada Británica, la última, así como el Memorando DP Nº 426-99/GP del Gerente de Perso- nal y sus documentos anexos con la conformidad de la Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer y el visto bueno del Primer Defensor Adjunto de la Defensoría del Pueblo, mediante los cuales se solicita la elaboración de la Resolución autoritativa respectiva; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado, se dio la Ley Orgáni- ca que regula la Defensoría del Pueblo, encomendándo- le la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, la supervisión del cumplimiento de los deberes de la admi- nistración estatal y la adecuada prestación de los servi- cios públicos a la ciudadanía; Que, es política institucional promover la capacita- ción del personal de la Defensoría del Pueblo en las materias cuya defensa, promoción y preservación le hansido atribuidas por la Constitución Política del Estado y la ley; Que, el Consejo Británico invitó a la Defensoría del Pueblo a presentar candidatos para el Programa de Becas "Chevening" que financia el Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino Unido, en el área de Derechos Humanos con énfasis en la perspectiva de género, para el año académico 1999/2000, a cumplir- se en la Maestría denominada "Women and the Law", en la Universidad de Westminster, Gran Bretaña, que inicia su etapa preparatoria el 1 de julio del presente año; Que, la Defensoría del Pueblo postuló la candidatura de doña Ana María Caro Maita, Asistente de la Defenso- ría Especializada en los Derechos de la Mujer, habiendo sido aceptada por los organizadores; Que, es necesario autorizar la respectiva licencia por capacitación para los fines precitados, considerando la necesidad del servicio; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26520 Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y de los Artículos 6º y 7º incisos a), k) y m) del Regla- mento de Organizaciones y Funciones de la Defen- soría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defen- sorial Nº 32-99/DP; de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Gerencial Nº 89-98-DP/GG que aprobó la Directiva de Nº 004-98/DP-GG "Normas y Procedimientos sobre Capacitación del Personal de la Defensoría del Pueblo" y su modificatoria; con el Artículo IV del Título Preliminar del Código Civil; y estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, la asistencia de doña Ana María Caro Maita, Asistente de la Defensoría Especializada en los Derechos de la Mujer a los estudios de la Maestría denominada "Women and the Law" de la Universidad de Westminster, Gran Bretaña, con efectivi- dad al 1 de julio de 1999, concediéndosele la licencia sin goce de haber por el período de un (1) año. Artículo Segundo.- Durante el período de capacita- ción de la citada funcionaria, la Gerencia de Personal de la Defensoría del Pueblo, mantendrá la reserva de su cargo, categoría y nivel que detenta. Artículo Tercero.- Cumplida la actividad que se autoriza mediante la presente Resolución, la funciona- ria a que se refiere el Artículo Primero, deberá presen- tar al despacho defensorial un informe escrito en un plazo no mayor de quince días computados desde la fecha de su reincorporación a sus labores en la institu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 9948 RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 37-99/DP Lima, 27 de julio de 1999 Vistos; las comunicaciones signadas LIM/2300/2/A y LIM/2305/746 de fechas 4 de diciembre de 1998 y 10 de febrero de 1999 respectivamente, remitidas por el Di- rector del Consejo Británico y su anexo "Términos y condiciones de la oferta de matrícula para el estudio de Postgrado de Magister en Artes (MA) en Género y Desarrollo Internacional", suscrito por el Administra- dor de la Escuela de Graduados de la Universidad de Warwick del Reino Unido, así como los Memorandos Nºs. 203, 427 y 448-99-DP/GP del Gerente de Personal y sus anexos los Oficios Nºs. 999 y 1133-99-DP/RA/P del Representante del Defensor del Pueblo en Arequipa, por los que se solicita la elaboración de la resolución autoritativa respectiva; y,