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Pág. 176428 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de agosto de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo en Sesión Ordinaria de fecha 16 de julio de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, según el Art. 6º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones de las Municipalida- des en materia de población, salud y saneamiento ambiental, ejecutar el servicio de limpieza pública, ubicar las áreas para la acumulación de basura y/o el aprovechamiento industrial de desperdicios; así mis- mo, el Art. 71º Inc. 4) de la Ley Orgánica de Municipa- lidades establece que las Municipalidades Distrita- les son competentes para sostener o supervigilar la limpieza de las vías públicas; Que, existen personas que con sus triciclos recogen la basura del distrito por una contraprestación dineraria y que lejos de contribuir con el servicio de limpieza, lo agravan toda vez que acumulan los desechos en la vía pública y otras áreas no autorizadas; Que, en tanto y en cuanto se expida la Ordenanza que corresponda al Concejo debe optar las medidas respectivas para afrontar los problemas de limpieza pública, atendiendo su carácter interesado al vecin- dario del distrito, a quien contribuiría en su beneficio, por lo que conforme a los Arts. 16º, 37º Inc. 47), Inc. 3) y 109º es deber del pleno optar por la presente Orde- nanza; Que, según el Art. 451º numeral 6) del Código Penal, el que arroja basura a la calle o a un predio de propiedad ajena (...) será reprimido con prestación de servicios comunitarios de quince a 30 jornadas o hasta con 180 días de multa, conducta que constituye falta contra la seguridad pública; Que, de conformidad a lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime de los señores Regidores, queda aprobada la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- PROHIBIR a los propieta- rios y/o usuarios de triciclos el recojo de basura en el distrito de San Martín de Porres por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Sancionar al que incumpla con lo dispuesto en el numeral 1 de la presente Ordenanza con una multa equivalente al 25% de 1 UIT, según lo dispuesto por el REGIMEN DE APLI- CACION DE MULTAS Y SANCIONES de la Munici- palidad de San Martín de Porres, y sanciones alter- nativas. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Ser- vicios Comunales el decomiso de los triciclos, solici- tando el apoyo si el caso lo amerita, a la Policía Nacional del Perú. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Juzgado de Paz de San Martín de Porres las infrac- ciones con contenido penal, individualizando al in- fractor por la comisión de faltas contra la seguridad pública. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Dirección Municipal y Direc- ción de Servicios Comunales. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 9964MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS Aprueban el Reglamento del Servicio de Taxi ORDENANZA Nº 006-99-MPCH/A San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, 20 de mayo de 1999 EL ALCALDE DE LA PROVINCIA DE CHACHAPOYAS POR CUANTO: El Concejo Provincial de Chachapoyas, en sesión ordinaria de fecha 12 de mayo de 1999; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 191º de nuestra Constitución Política del Estado y el Régimen Especial establecido en el Título VIII de la ley Orgánica de Municipalidades, siendo el Servicio de Taxi una actividad legítima, que favorece el Trans- porte de público en la Ciudad, constituyendo un componente necesario para desarrollar normalmen- te la vida de los Ciudadanos, por tanto, dicha activi- dad requiere ser regulada, para garantizar el orden en la Ciudad y a los que prestan el servicio, dar seguridad a los ciudadanos que son usuarios de dicho servicio, como uno de los objetivos de la actual gestión. HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TAXI TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente ordenanza regula los as- pectos administrativos y técnicos que norma la presta- ción del servicio de taxi de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política de nuestro Estado, la Ley Orgá- nica de Municipalidades, así como las demás normas pertinentes con la finalidad de preservar el orden y la seguridad en la vía pública. Artículo 2º .- La presente tiene alcance para toda la Provincia de Chachapoyas. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3º .- De las definiciones 1.- Servicio de Taxi.- Es el servicio público urbano o interurbano de pasajeros que prestan personas natu- rales o jurídicas, propietarios o no de vehículos de taxi. 2.- Vehículo de Taxi .- Es el vehículo motorizado con las características de automóvil, station wagon y camioneta panel. 3.- Propietario de taxi.- La persona natural o jurídica propietaria de uno o más vehículos, considera- do como titular del derecho de propiedad o poseedor del