Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 1999 (03/08/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 176428

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 3 de agosto de 1999

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: El Concejo en Sesion Ordinaria de fecha 16 de MORDAZA de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, segun el Art. 6º, de la Ley Organica de Municipalidades, son funciones de las Municipalidades en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental, ejecutar el servicio de limpieza publica, ubicar las areas para la acumulacion de basura y/o el aprovechamiento industrial de desperdicios; asi mismo, el Art. 71º Inc. 4) de la Ley Organica de Municipalidades establece que las Municipalidades Distritales son competentes para sostener o supervigilar la limpieza de las vias publicas; Que, existen personas que con sus triciclos recogen la basura del distrito por una contraprestacion dineraria y que lejos de contribuir con el servicio de limpieza, lo agravan toda vez que acumulan los desechos en la via publica y otras areas no autorizadas; Que, en tanto y en cuanto se expida la Ordenanza que corresponda al Concejo debe optar las medidas respectivas para afrontar los problemas de limpieza publica, atendiendo su caracter interesado al vecindario del distrito, a quien contribuiria en su beneficio, por lo que conforme a los Arts. 16º, 37º Inc. 47), Inc. 3) y 109º es deber del pleno optar por la presente Ordenanza; Que, segun el Art. 451º numeral 6) del Codigo Penal, el que arroja basura a la MORDAZA o a un predio de propiedad ajena (...) sera reprimido con prestacion de servicios comunitarios de quince a 30 jornadas o hasta con 180 dias de multa, conducta que constituye falta contra la seguridad publica; Que, de conformidad a lo establecido por la Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA unanime de los senores Regidores, queda aprobada la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- PROHIBIR a los propietarios y/o usuarios de triciclos el recojo de basura en el distrito de San MORDAZA de Porres por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Sancionar al que incumpla con lo dispuesto en el numeral 1 de la presente Ordenanza con una multa equivalente al 25% de 1 UIT, segun lo dispuesto por el REGIMEN DE APLICACION DE MULTAS Y SANCIONES de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, y sanciones alternativas. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Servicios Comunales el decomiso de los triciclos, solicitando el apoyo si el caso lo amerita, a la Policia Nacional del Peru. Articulo Cuarto.- Poner en conocimiento del Juzgado de Paz de San MORDAZA de Porres las infracciones con contenido penal, individualizando al infractor por la comision de faltas contra la seguridad publica. Articulo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Direccion Municipal y Direccion de Servicios Comunales. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 9964

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS
Aprueban el Reglamento del Servicio de Taxi
ORDENANZA Nº 006-99-MPCH/A San MORDAZA de la Frontera de los Chachapoyas, 20 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA PROVINCIA DE CHACHAPOYAS POR CUANTO: El Concejo Provincial de Chachapoyas, en sesion ordinaria de fecha 12 de MORDAZA de 1999; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 191º de nuestra Constitucion Politica del Estado y el Regimen Especial establecido en el Titulo VIII de la ley Organica de Municipalidades, siendo el Servicio de Taxi una actividad legitima, que favorece el Transporte de publico en la MORDAZA, constituyendo un componente necesario para desarrollar normalmente la MORDAZA de los Ciudadanos, por tanto, dicha actividad requiere ser regulada, para garantizar el orden en la MORDAZA y a los que prestan el servicio, dar seguridad a los ciudadanos que son usuarios de dicho servicio, como uno de los objetivos de la actual gestion. HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TAXI TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente ordenanza regula los aspectos administrativos y tecnicos que MORDAZA la prestacion del servicio de taxi de acuerdo con lo dispuesto por la Constitucion Politica de nuestro Estado, la Ley Organica de Municipalidades, asi como las demas normas pertinentes con la finalidad de preservar el orden y la seguridad en la via publica. Articulo 2º .- La presente tiene alcance para toda la Provincia de Chachapoyas. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Articulo 3º.- De las definiciones 1.- Servicio de Taxi.- Es el servicio publico MORDAZA o interurbano de pasajeros que prestan personas naturales o juridicas, propietarios o no de vehiculos de taxi. 2.- Vehiculo de Taxi.- Es el vehiculo motorizado con las caracteristicas de automovil, station wagon y camioneta panel. 3.- Propietario de taxi.- La persona natural o juridica propietaria de uno o mas vehiculos, considerado como titular del derecho de propiedad o poseedor del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.