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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (03/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 176430 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de agosto de 1999 8.- Domicilio y número telefónico del propietario del vehículo. Artículo 14º .- Requisitos para solicitar la autoriza- ción de explotación del Servicio de Taxi. 1.- Recibo de pago. 2.- Copia de la tarjeta de propiedad o contrato de compraventa legalizado. 3.- Copia simple del D.N.I. 4.- Formato de aprobación de la constatación de características. 5.- Copia legalizada de la póliza de seguros actuali- zada. Artículo 15º .- Características de la Credencial del Conductor de taxi. Este certificado contendrá la si- guiente información: 1.- Nombre del conductor. 2.- Número de la Credencial. 3.- Fotografía tamaño pasaporte a color actualizada. Artículo 16º .- Requisitos para solicitar la Creden- cial de Conductor: 1.- Recibo de pago. 2.- Copia simple de la licencia de conducir Categoría A2 Profesional o A3 Especializado. 3.- Copia simple del D.N.I. 4.- Presentar certificados de capacitación o partici- pación de cursos de orientación vial. 5.- Certificado negativo de antecedentes penales. 6.- Certificado domiciliario. 7.- 2 fotografías tamaño pasaporte a color y actuali- zadas. Artículo 17º .- Renovación de credencial del conduc- tor.- Sólo corresponde ante la solicitud del interesado y cumplirá los siguientes requisitos: 1.- Recibo de pago. 2.- Certificado negativo de accidentes de tránsito graves o por negligencia, impericia, temeridad o dolo. 3.- Certificado negativo de faltas graves y reiteradas al Reglamento de Tránsito y a las Disposiciones de esta ordenanza. 4.- Certificado negativo de faltas graves contra los pasajeros o titulares del vehículo del servicio de taxi. Artículo 18º .- Puede ser cancelado de manera defi- nitiva la credencial del conductor por las razones si- guientes: 1.- Incapacidad física o mental comprobada. 2.- Haber cometido en más de 3 oportunidades faltas muy graves al Reglamento de Tránsito y Circulación Vial y/o 6 graves al presente Reglamento. TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I REQUISITOS DEL SERVICIO Artículo 19º .- Los vehículos destinados a la presta- ción de este servicio en cualquiera de sus dos modalida- des deberá cumplir con: 1.- Tener una antigüedad no mayor de 12 años contados desde el año de fabricación que figura en la tarjeta de propiedad. 2.- Tener un estado de presentación, funcionamiento y seguridad de acuerdo a los requisitos establecidos. 3.- Tener una o varias pólizas de seguro que cubran los riesgos de: a).- Muerte. b).- Invalidez permanente.c).- Incapacidad temporal. d).- Gastos de atención médica y quirúrgica. e).- Gastos de sepelio. f).- Responsabilidad civil entre terceros. 4.- Tener permanentemente en cada vehículo: a).- Triángulo de seguridad. b).- Un neumático de repuesto. c).- Botiquín de primeros auxilios. d).- Extintor de incendios. Artículo 20º .- Identificación de los servicios de taxi.- Todos los vehículos de Servicio de Taxi colocarán en el interior del vehículo en lugar visible y legible para el pasajero el original de la Credencial del Conductor y del Certificado de Operación del Vehículo. Artículo 21º .- Identificación del vehículo en la mo- dalidad de Taxi Independiente.- 1.- La carrocería debe de estar pintada íntegramente de color blanco y en las partes laterales exteriores del vehículo se pintará franjas con las características de la bandera de Chachapoyas (Celeste, Verde Olivo y Rojo Escarlata), de 15 cm. de ancho, considerando 5 cm. para cada color. El código del color será proporcionado por la División de Tránsito y Rodaje de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas. 2.- En las partes laterales posteriores del vehículo se pintará de color negro el número de la placa de rodaje en un rectángulo de 35 cm. de largo x 15 cm. de alto. 3.- En la parte interior del lado superior derecho del parabrisas delantero del vehículo, se adherirá una eti- queta autoadhesiva que contendrá el año calendario respectivo y el escudo de Chachapoyas. 4.- Sobre el techo del Vehículo, deberá instalarse un casquete iluminado de acrílico blanco de caras trapezoi- dales de 30 cm. en la base inferior, 26 cm. en la base superior, unidas en sección triangular de 10 cm. de base por 10 cm. de altura, teniendo inscrita en la parte frontal la palabra TAXI con letras de color rojo. 5.- En la parte interior sobre el tablero lado derecho, se inscribirá con color blanco el número de placa de rodaje del vehículo. Artículo 22º .- Identificación de los vehículos que prestan Servicio de Taxi Estación.- Rigen las mismas características identificatorias para los vehículos en la modalidad de Taxi Independiente, quedando autoriza- das a las Empresas colocar su logotipo identificatorio en lugar visible y externo del vehículo. TITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 23º .- Las infracciones y sanciones al servi- cio de taxi se encuentran en el Cuadro General de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Tránsito y Circulación Vial de la Provincia de Chachapoyas y el D.S. Nº 17-94 MTC. Artículo 24º .- Se procederá a la cancelación de la credencial de conductor de taxi, por no efectuar el pago de la multa impuesta dentro del plazo de tres meses. DISPOSICION TRANSITORIA Unica .- Los incisos contemplados en el Artículo 21º serán de cumplimiento obligatorio, dándose como límite hasta el 31 de julio del presente año. La presente ordenanza rige al siguiente día de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DORIS VILCARROMERO DE MALQUI Teniente Alcalde 9952