Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 1999 (03/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 3 de agosto de 1999

de plaguicidas utilizados en las actividades agrarias, siendo la Direccion General de Sanidad Vegetal la encargada de establecer los mecanismos de registro, control y fiscalizacion respecto de tales insumos de uso agricolas; igualmente conduce el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, el Articulo 30º y la Tercera Disposicion Transitoria del Reglamento sobre Registro, Comercializacion y Control de Plaguicidas Agricolas y Sustancias Afines, establecen la facultad evaluadora de la Comision Nacional de Plaguicidas -CONAP- sobre los plaguicidas agricolas y sustancias afines; Que, mediante Informe Nº 08-99-AG-SENASADGSV-DDF-P de fecha 13 de MORDAZA de 1999, la Direccion General de Sanidad Vegetal ha evaluado las Conclusiones y Recomendaciones del MORDAZA de Revision de los Registros de Phosphamidon formulado por la CONAP; Que, en este sentido el citado informe, considerando que el referido producto se encuentra sujeto al Procedimiento de Informacion y Consentimientos Previos (ICP) por ser calificado como sustancia quimica sumamente toxica que puede causar danos a la salud humana, asi como problemas en las condiciones de almacenamiento, transporte y empleo existentes en los paises en desarrollo; concluye en la necesidad de adoptar medidas regulatorias en cuanto a dicha sustancia; Que el referido informe estima necesario proceder a la cancelacion de los registros de los plaguicidas DIMEFOS 100 y DIMECRON 50 CS, atendiendo a las solicitudes presentadas en este sentido por las empresas titulares de dichos registros, asi como a las razones precedentemente expuestas; Que asimismo, considera que dado los riesgos a la salud y al medio ambiente que origina el Phosphamidon segun lo expuesto en el Documento de Orientacion para la Toma de Decisiones de la FAO/PNUMA respecto a dicha sustancia, recomienda prohibir el registro, importacion, formulacion local, distribucion, comercializacion y uso de formulaciones comerciales de Phosphamidon en el pais; Estando a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG, Resolucion Ministerial Nº 0268-96-AG, Decreto Supremo Nº 24-95-AG; con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar los registros de las formulaciones comerciales de los plaguicidas agricolas DIMEFOS 100 y DIMECRON 50 CS registradas a nombre de las empresas FARMAGRO S.A. y NOVARTIS BIOSCIENCES PERU S.A. respectivamente, por las razones expuestas en la presente Resolucion. Las empresas titulares de dichos registros en el plazo de noventa (90) dias utiles procederan a retirar del MORDAZA, los productos bajo dicha formulacion acorde a lo dispuesto en el Articulo 32º del Decreto Supremo Nº 15-95-AG. Articulo 2º.- Prohibir el registro, importacion, formulacion local, distribucion, comercializacion y uso de formulaciones comerciales de Phosphamidon en el MORDAZA, incluyendo en esta prohibicion las medidas aplicables al material tecnico. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como notificar directamente a las empresas indicadas en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 9951

Prohiben registro, importacion, distribucion, comercializacion y uso de formulaciones de diversos plaguicidas agricolas
RESOLUCION JEFATURAL Nº 098-99-AG-SENASA MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1999 VISTOS: El Memorandum Nº 1291-99-AG-SENASA-DGSV-DDF y el Informe Nº 07-99-AG-SENASA-DGSV-DDF-P; y, CONSIDERANDO: Que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25902, se constituye como el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que entre sus funciones cumple con la de conducir los registros de empresas productoras y distribuidoras de plaguicidas y productos sanitarios utilizados en la actividad agraria acorde con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones institucional; Que el Programa Conjunto FAO/PNUMA para la Aplicacion del Procedimiento Fundamentado Previo (CFP), en el ano 1992 elaboro y difundio los Documentos de Orientacion para la Toma de Decisiones respecto de las sustancias quimicas ALDRINA, DDT, DIELDRINA, DINOSEB Y SALES DE DINOSEB, FLUORACETAMIDA Y HCH (mezcla de isomeros); Que mediante Informe Nº 07-99-AG-SENASA-DGSVDDF-P de fecha 5 de MORDAZA de 1999, luego de la evaluacion correspondiente, y sobre la base de dicha documentacion, se senala que el DINOSEB y LAS SALES DE DINOSEB son productos cuestionados seriamente a nivel mundial conforme lo demuestran los estudios realizados en animales al haberse constatado que llevan aparejados peligros graves de defectos de nacimiento, esterilidad masculina y elevada toxicidad aguda. Anade que, en base a pruebas realizadas el DINOSEB podria ser oncogeno en seres humanos; asimismo estudios limitados sugieren que el DINOSEB podria afectar los sistemas inmunologicos; y que ambos productos son muy toxicos para las aves, mamiferos e invertebrados; causando igualmente danos ambientales; Que en cuanto a la FLUORACETAMIDA se ha verificado que su uso ha sido restringido en muchos paises debido principalmente a su elevada toxicidad aguda para el hombre; siendo un compuesto igualmente toxico para la mayor parte de los animales; Que las formulaciones comerciales de los plaguicidas agricolas en base a los ingredientes activos DINOSEB, SALES DE DINOSEB Y FLUORACETAMIDA, no cuentan actualmente en el MORDAZA con registros, ni existen solicitudes en tramite; por lo que atendiendo a lo orientado por el organismo citado, asi como a lo evaluado por SENASA, se recomienda prohibir el registro, importacion, formulacion local, distribucion, comercializacion y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas agricolas con base en los ingredientes activos DINOSEB, SALES DE DINOSEB y FLUORACETAMIDA, asi como de los derivados y compuestos que con ellos se pudieran formular; Que mediante Resolucion Jefatural Nº 036-99-AG-SENASA de fecha 26 de marzo de 1999 se ha dispuesto la prohibicion del registro, importacion, formulacion local, distribucion y comercializacion de formulaciones comerciales de los plaguicidas captafol, clorobencilato, hexaclorobenceno, pentaclorofenol, clordano, clordimeform, dibromuro de etileno y compuestos de mercurio; asi como de los derivados y compuestos que con ellos se pudieran formular; que en este sentido resulta igualmente necesario extender las medidas de prohibicion a las materias tecnicas de dichas sustancias quimicas; Estando a lo expuesto; de conformidad con el Decreto Supremo Nº 24-95-AG y Decreto Supremo Nº 015-95-AG; con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal y de Asesoria Juridica;

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