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Pág. 176416 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de agosto de 1999 de plaguicidas utilizados en las actividades agra- rias, siendo la Dirección General de Sanidad Vegetal la encargada de establecer los mecanismos de regis- tro, control y fiscalización respecto de tales insumos de uso agrícolas; igualmente conduce el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, el Artículo 30º y la Tercera Disposición Transito- ria del Reglamento sobre Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, establecen la facultad evaluadora de la Comisión Nacio- nal de Plaguicidas -CONAP- sobre los plaguicidas agrí- colas y sustancias afines; Que, mediante Informe Nº 08-99-AG-SENASA- DGSV-DDF-P de fecha 13 de mayo de 1999, la Direc- ción General de Sanidad Vegetal ha evaluado las Conclusiones y Recomendaciones del Proceso de Re- visión de los Registros de Phosphamidon formulado por la CONAP; Que, en este sentido el citado informe, consideran- do que el referido producto se encuentra sujeto al Procedimiento de Información y Consentimientos Previos (ICP) por ser calificado como sustancia quí- mica sumamente tóxica que puede causar daños a la salud humana, así como problemas en las condi- ciones de almacenamiento, transporte y empleo exis- tentes en los países en desarrollo; concluye en la necesidad de adoptar medidas regulatorias en cuan- to a dicha sustancia; Que el referido informe estima necesario proceder a la cancelación de los registros de los plaguicidas DIME- FOS 100 y DIMECRON 50 CS, atendiendo a las solici- tudes presentadas en este sentido por las empresas titulares de dichos registros, así como a las razones precedentemente expuestas; Que asimismo, considera que dado los riesgos a la salud y al medio ambiente que origina el Phosphamidon según lo expuesto en el Documento de Orientación para la Toma de Decisiones de la FAO/PNUMA respecto a dicha sustancia, recomienda prohibir el registro, impor- tación, formulación local, distribución, comercializa- ción y uso de formulaciones comerciales de Phosphami- don en el país; Estando a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG, Resolución Ministerial Nº 0268-96-AG, Decreto Supremo Nº 24-95-AG; con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar los registros de las formulaciones comerciales de los plaguicidas agríco- las DIMEFOS 100 y DIMECRON 50 CS registradas a nombre de las empresas FARMAGRO S.A. y NOVARTIS BIOSCIENCES PERU S.A. respectiva- mente, por las razones expuestas en la presente Resolución. Las empresas titulares de dichos regis- tros en el plazo de noventa (90) días útiles procede- rán a retirar del mercado, los productos bajo dicha formulación acorde a lo dispuesto en el Artículo 32º del Decreto Supremo Nº 15-95-AG. Artículo 2º.- Prohibir el registro, importación, for- mulación local, distribución, comercialización y uso de formulaciones comerciales de Phosphamidon en el país, incluyendo en esta prohibición las medidas aplicables al material técnico. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como notificar directa- mente a las empresas indicadas en el Artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 9951Prohíben registro, importación, distri- bución, comercialización y uso de for- mulaciones de diversos plaguicidas agrícolas RESOLUCION JEFATURAL Nº 098-99-AG-SENASA Lima, 27 de julio de 1999 VISTOS: El Memorándum Nº 1291-99-AG-SENASA-DGSV-DDF y el Informe Nº 07-99-AG-SENASA-DGSV-DDF-P; y, CONSIDERANDO: Que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENA- SA- de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25902, se constituye como el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que entre sus funciones cumple con la de conducir los registros de empresas productoras y distribuidoras de plaguicidas y productos sanitarios utilizados en la activi- dad agraria acorde con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funcio- nes institucional; Que el Programa Conjunto FAO/PNUMA para la Aplicación del Procedimiento Fundamentado Previo (CFP), en el año 1992 elaboró y difundió los Documentos de Orientación para la Toma de Decisiones respecto de las sustancias químicas ALDRINA, DDT, DIELDRINA, DI- NOSEB Y SALES DE DINOSEB, FLUORACETAMIDA Y HCH (mezcla de isómeros); Que mediante Informe Nº 07-99-AG-SENASA-DGSV- DDF-P de fecha 5 de mayo de 1999, luego de la evaluación correspondiente, y sobre la base de dicha documentación, se señala que el DINOSEB y LAS SALES DE DINOSEB son productos cuestionados seriamente a nivel mundial conforme lo demuestran los estudios realizados en anima- les al haberse constatado que llevan aparejados peligros graves de defectos de nacimiento, esterilidad masculina y elevada toxicidad aguda. Añade que, en base a pruebas realizadas el DINOSEB podría ser oncógeno en seres humanos; asimismo estudios limitados sugieren que el DINOSEB podría afectar los sistemas inmunológicos; y que ambos productos son muy tóxicos para las aves, mamíferos e invertebrados; causando igualmente daños ambientales; Que en cuanto a la FLUORACETAMIDA se ha verifi- cado que su uso ha sido restringido en muchos países debido principalmente a su elevada toxicidad aguda para el hombre; siendo un compuesto igualmente tóxico para la mayor parte de los animales; Que las formulaciones comerciales de los plaguici- das agrícolas en base a los ingredientes activos DINO- SEB, SALES DE DINOSEB Y FLUORACETAMIDA, no cuentan actualmente en el país con registros, ni existen solicitudes en trámite; por lo que atendiendo a lo orientado por el organismo citado, así como a lo evaluado por SENASA, se recomienda prohibir el registro, importación, formulación local, distribución, comercialización y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas con base en los ingredientes activos DINOSEB, SALES DE DINOSEB y FLUORA- CETAMIDA, así como de los derivados y compuestos que con ellos se pudieran formular; Que mediante Resolución Jefatural Nº 036-99-AG-SENA- SA de fecha 26 de marzo de 1999 se ha dispuesto la prohibición del registro, importación, formulación local, distribución y comercialización de formulaciones comerciales de los plagui- cidas captafol, clorobencilato, hexaclorobenceno, pentacloro- fenol, clordano, clordimeform, dibromuro de etileno y com- puestos de mercurio; así como de los derivados y compuestos que con ellos se pudieran formular; que en este sentido resulta igualmente necesario extender las medidas de prohibición a las materias técnicas de dichas sustancias químicas; Estando a lo expuesto; de conformidad con el Decreto Supremo Nº 24-95-AG y Decreto Supremo Nº 015-95-AG; con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal y de Asesoría Jurídica;