Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (08/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 176613 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio de visto la Presidenta de la Comi- sión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Uni- versidad, comunica que el Lic. MIGUEL ANGEL LUNA NEYRA docente de la Facultad de Ciencias Administrativas, Contables y Económicas ha incurrido en falta grave al haber hecho abandono de cargo a sus labores de docente universi- tario por más de tres (3) días consecutivos; Que, mediante Oficio Nº 130-99-OGAI, el jefe de la Oficina de Auditoría Interna de la Universidad hace de conocimiento que de las investigaciones efectuadas por dicha Oficina el docente MIGUEL ANGEL LUNA NEYRA, ha incurrido en cobros indebidos, ilegal obtención de Licencia sin goce de remuneraciones por un año y abandono injustificado de su cargo de docente de la Universidad; actos tipificados como falta de carácter administrativa en los incisos a), b) y k) del Art. 28º del D.L. Nº 276; causas justificatorias que ameritan la Apertura de Proceso Administrativo Disciplinario; Estando al acuerdo de la Comisión de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, en la que por unanimidad han acor- dado recomendar la apertura de Proceso Administrativo; y, De conformidad con el Artículo 28º incisos a), b) y k) del D.L. Nº 276 concordante con el Artículo 167º, 168º y 169º del D.S. Nº 005-90-PCM y con la facultad conferida por la Ley Nº 26855, 26457 y Resolución Suprema Nº 596-97-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Discipli- nario al señor MIGUEL ANGEL LUNA NEYRA, docente de la Facultad de Ciencias Administrativas, Contables y Econó- micas de la UNSACA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Conceder el plazo de cinco (5) días al docente MIGUEL ANGEL LUNA NEYRA, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, para que presente sus descargos y pruebas pertinentes que le faculta la Ley. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución al inte- resado y a las instancias correspondientes de la Universidad, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y archívese. LEONCIO RUIZ RIOS Presidente Comisión Reorganizadora Rector ELA LEILA ESTRADA ORE Secretaria General 10147 R P M Relación de concesiones inscritas en el Registro Público de Minería del mes de julio de 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 196-99-RPM/A Lima, 6 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Registro Público de Minería publicará en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez la relación de concesio- nes mineras reguladas por el Decreto Legislativo Nº 109, cuyos títulos hubiesen sido inscritos el mes anterior; Estando a lo informado por las Oficinas Registrales Regionales de Arequipa, Cusco, Huancayo, Lima y Trujillo; Con la visación del Director General de la Oficina de Concesiones y Registros Mineros de Lima; y, De conformidad con el Artículo 23º del Reglamento del Registro Público de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-82-EM/RPM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese, en el Diario Oficial El Perua- no, la relación de concesiones inscritas en el Registro Público de Minería del mes de julio de 1999, de acuerdo a la relación adjunta, que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DIAZ ARTIEDA Jefe Institucional 10173S A F P Aprueban Capítulo XV del Título VIII del Compendio de Normas de Superinten- dencia referido al Registro de las Instituciones de Custodia Extranjeras RESOLUCION Nº 269-99-EF/SAFP Lima, 6 de agosto de 1999 VISTOS : El Memorándum Nº 213-99/SAFP.3 de la Ge- rencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestacio- nes. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, por Resolución Nº 115-98-EF/SAFP se aprobó el Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Registro; Que, resulta necesario reglamentar los requisitos aplica- bles para el registro de instituciones de custodia extranjera; Que, conforme a la Tercera Disposición Final y Transito- ria del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, la Superintendencia está facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del SPP; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y el Estatuto de la Superintendencia aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Capítulo XV del Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido al Registro de las Institu- ciones de Custodia Extranjeras, el mismo que consta de tres (3) artículos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CAPITULO XV REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CUSTODIA EXTRANJERAS Empresas que se inscriben Artículo 52º.- Se inscriben en esta sección todas las empresas extranjeras debidamente autorizadas por las auto- ridades reguladoras correspondientes para prestar los servi- cios de la custodia de valores a que se hace referencia en el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior. Documentación requerida Artículo 53º.- La inscripción en el Registro se produce a solicitud de la Institución de Custodia Extranjera, la que a tal efecto presentará la siguiente documentación: a) Solicitud de inscripción en el Registro;