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Pág. 176616 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de agosto de 1999 CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones técnicas y administrativas que fueran necesa- rias para el adecuado cumplimiento de la presente Ordenan- za. Segunda.- Las inafectaciones o exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen, no comprende el derecho a que se refiere la presente Ordenanza. Tercera.- Déjese sin efecto las Ordenanzas que se opon- gan a la presente norma municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 10171 Aprueban ordenanza que regula Tasa de Licencia de Funcionamiento ORDENANZA Nº 21 Rímac, 23 de julio de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha el Proyecto de Ordenanza de Tasa de Licencia de Funcionamiento propues- to por la Dirección de Administración Tributaria, debida- mente analizado y corregido por la Comisión de Administra- ción y Rentas del Concejo; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 192º inciso 3) establece que las Municipalidades tienen competencia, para crear, modificar, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos; Que, la Ley de Tributación Municipal - D. Leg. Nº 776 en su Artículo 68º señala que las Municipalidades podrán esta- blecer la Tasa por Licencia de Funcionamiento; Que, mediante Edicto Nº 188-94 y Ordenanza Nº 204, la Municipalidad de Lima Metropolitana ha dictado disposicio- nes reglamentarias en cuanto a las Licencias de Funciona- miento aplicable a los Contribuyentes que operan diversas clases de establecimiento; Que, el último párrafo del Artículo 29º del D. Leg. Nº 816, Código Tributario, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, estando a lo dispuesto en el Artículo 36º y el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y con el voto mayoritario de los Miembros del Concejo se ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- La Tasa de Licencia de Funcionamiento es el Tributo de periodicidad trimestral que debe pagar todo contribuyente por operar un establecimiento comercial, in- dustrial y/o de servicios en la jurisdicción del distrito del Rímac. Artículo 2º.- Son sujetos pasivos en calidad de Contribu- yentes de la Tasa de Licencia de Funcionamiento las perso- nas naturales y jurídicas que conducen los establecimientos señalados en el artículo anterior. Artículo 3º.- La obligación tributaria nace a partir del trimestre siguiente en que se presenta la solicitud Declara- ción Jurada para obtener el Certificado de Autorización Municipal para la apertura del establecimiento. La modificación en el monto de la licencia originada por cambio o ampliación de la actividad, ampliación o disminu- ción de la superficie del establecimiento, así como la extin- ción de la obligación tributaria por cese de actividades las cuales deben ser comunicadas al municipio dentro de los 10 días hábiles siguientes de ocurrido el hecho bajo responsabi- lidad; rige a partir del trimestre siguiente al que se produz- can tales hechos. Artículo 4º.- El monto trimestral de la Tasa de Licencia de Funcionamiento se determina multiplicando la superficie del establecimiento por el Factor de Ubica- ción Geográfica y por la alícuota que corresponde a cada tipo de actividad, se obtiene de multiplicar la UIT por los porcentajes siguientes:ACTIVIDAD UIT ANUAL a. Industria 0.52% Anual b. Comercio (bodegas de abarrotes y bazares) 0.30% Anual c. Comercio 0.76% Anual d. Espectáculos Públicos, Night Club, Discotecas, Pubs, Salones de Baile 0.60% Anual e. Servicio de Estacionamiento 0.52% Anual f. Servicios Profesionales 0.52% Anual g. Servicio de Hospedaje 0.52% Anual h. Servicios Financieros y de Seguros 1.00% Anual i. Bingos, Casinos, Salas de Juego 0.76% Anual j. Otros 0.52% Anual Tratándose de establecimientos en los que se realiza más de una de las actividades señaladas en el párrafo anterior se aplicará la alícuota de mayor valor. El monto trimestral de la Tasa de Licencia de Funcio- namiento no será superior al 25% de la UIT ni inferior al 1% de la misma, a excepción de: Item b) Comercio (bodegas de abarrotes y bazares) que se cobrará como mínimo el 1.84% UIT. La UIT aplicable es la vigente al mes de enero de cada año. Artículo 5º.- Establecer en 0.3 el Factor de Ubicación Geográfica para los establecimientos que ejercen sus activi- dades Industriales, Comerciales o de Servicios en el distrito. Artículo 6º.- Las cuotas trimestrales de la Tasa de Licencia de Funcionamiento correspondientes al ejercicio fiscal de 1999, tienen como fecha de vencimiento: Primer Trimestre :31 de agosto Segundo Trimestre :30 de setiembre Tercer Trimestre :31 de octubre Cuarto Trimestre :31 de diciembre Artículo 7º.- Son responsables solidarios de las tasas, los propietarios de los locales en los casos de inmuebles o predios en arriendo dedicados a establecimientos co- merciales, industriales y/o de servicios, en las siguientes condiciones: a. En el caso que el arrendador no dé cuenta o aviso formal a la municipalidad 45 días antes de la Resolución o venci- miento del contrato de arrendamiento. b. En el caso que el arrendador no dé cuenta a la municipalidad de producirse el abandono del local o cierre intempestivo dentro de 20 días posteriores de ocurrir tales supuestos. Artículo 8º.- Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento los establecimientos condu- cidos por: a) Fuerzas Armadas y Policiales. b) Universidades, Institutos Superiores y demás Centros Educativos Estatales, constituidos conforme a la legislación de la materia. c) Gobiernos extranjeros y organismos internacionales acreditados. d) Compañía de Bomberos Voluntarios del Perú. e) Instituciones religiosas reconocidas que destinen sus bienes a templos, conventos, museos, monasterios. Para el goce del beneficio de inafectación, deberán dedi- car su actividad a los fines específicos de la institución presentando su Declaración Jurada, adjuntando los docu- mentos que prueben su calidad de inafecto. Sin perjuicio del beneficio de inafectación, las entidades señaladas están obligadas a iniciar el trámite administrativo para la obtención de la Autorización Municipal de Funciona- miento que le pueda corresponder. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 10172