Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 1999 (08/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES

NORMAS LEGALES
ACTIVIDAD

MORDAZA, MORDAZA 8 de agosto de 1999
UIT ANUAL 0.52% Anual 0.30% Anual 0.76% Anual 0.60% Anual 0.52% Anual 0.52% Anual 0.52% Anual 1.00% Anual 0.76% Anual 0.52% Anual

Primera.- Mediante Decreto de Alcaldia se dictaran las disposiciones tecnicas y administrativas que fueran necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Las inafectaciones o exoneraciones genericas otorgadas o que se otorguen, no comprende el derecho a que se refiere la presente Ordenanza. Tercera.- Dejese sin efecto las Ordenanzas que se opongan a la presente MORDAZA municipal. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 10171

a. Industria b. Comercio (bodegas de abarrotes y bazares) c. Comercio d. Espectaculos Publicos, Night Club, Discotecas, Pubs, Salones de Baile e. Servicio de Estacionamiento f. Servicios Profesionales g. Servicio de Hospedaje h. Servicios Financieros y de Seguros i. Bingos, Casinos, MORDAZA de Juego j. Otros

Aprueban ordenanza que regula Tasa de Licencia de Funcionamiento
ORDENANZA Nº 21 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha el Proyecto de Ordenanza de Tasa de Licencia de Funcionamiento propuesto por la Direccion de Administracion Tributaria, debidamente analizado y corregido por la Comision de Administracion y Rentas del Concejo; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en su Articulo 192º inciso 3) establece que las Municipalidades tienen competencia, para crear, modificar, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos; Que, la Ley de Tributacion Municipal - D. Leg. Nº 776 en su Articulo 68º senala que las Municipalidades podran establecer la Tasa por Licencia de Funcionamiento; Que, mediante Edicto Nº 188-94 y Ordenanza Nº 204, la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana ha dictado disposiciones reglamentarias en cuanto a las Licencias de Funcionamiento aplicable a los Contribuyentes que operan diversas clases de establecimiento; Que, el ultimo parrafo del Articulo 29º del D. Leg. Nº 816, Codigo Tributario, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, estando a lo dispuesto en el Articulo 36º y el Articulo 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y con el MORDAZA mayoritario de los Miembros del Concejo se ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- La Tasa de Licencia de Funcionamiento es el Tributo de periodicidad trimestral que debe pagar todo contribuyente por operar un establecimiento comercial, industrial y/o de servicios en la jurisdiccion del distrito del Rimac. Articulo 2º.- Son sujetos pasivos en calidad de Contribuyentes de la Tasa de Licencia de Funcionamiento las personas naturales y juridicas que conducen los establecimientos senalados en el articulo anterior. Articulo 3º.- La obligacion tributaria nace a partir del trimestre siguiente en que se presenta la solicitud Declaracion Jurada para obtener el Certificado de Autorizacion Municipal para la apertura del establecimiento. La modificacion en el monto de la licencia originada por cambio o ampliacion de la actividad, ampliacion o disminucion de la superficie del establecimiento, asi como la extincion de la obligacion tributaria por cese de actividades las cuales deben ser comunicadas al municipio dentro de los 10 dias habiles siguientes de ocurrido el hecho bajo responsabilidad; rige a partir del trimestre siguiente al que se produzcan tales hechos. Articulo 4º.- El monto trimestral de la Tasa de Licencia de Funcionamiento se determina multiplicando la superficie del establecimiento por el Factor de Ubicacion Geografica y por la alicuota que corresponde a cada MORDAZA de actividad, se obtiene de multiplicar la UIT por los porcentajes siguientes:

Tratandose de establecimientos en los que se realiza mas de una de las actividades senaladas en el parrafo anterior se aplicara la alicuota de mayor valor. El monto trimestral de la Tasa de Licencia de Funcionamiento no sera superior al 25% de la UIT ni inferior al 1% de la misma, a excepcion de: Item b) Comercio (bodegas de abarrotes y bazares) que se cobrara como minimo el 1.84% UIT. La UIT aplicable es la vigente al mes de enero de cada ano. Articulo 5º.- Establecer en 0.3 el Factor de Ubicacion Geografica para los establecimientos que ejercen sus actividades Industriales, Comerciales o de Servicios en el distrito. Articulo 6º.- Las cuotas trimestrales de la Tasa de Licencia de Funcionamiento correspondientes al ejercicio fiscal de 1999, tienen como fecha de vencimiento: Primer Trimestre MORDAZA Trimestre Tercer Trimestre MORDAZA Trimestre : : : : 31 30 31 31 de de de de agosto setiembre octubre diciembre

Articulo 7º.- Son responsables solidarios de las tasas, los propietarios de los locales en los casos de inmuebles o predios en arriendo dedicados a establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios, en las siguientes condiciones: a. En el caso que el arrendador no de cuenta o aviso formal a la municipalidad 45 dias MORDAZA de la Resolucion o vencimiento del contrato de arrendamiento. b. En el caso que el arrendador no de cuenta a la municipalidad de producirse el abandono del local o cierre intempestivo dentro de 20 dias posteriores de ocurrir tales supuestos. Articulo 8º.- Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento los establecimientos conducidos por: a) Fuerzas Armadas y Policiales. b) Universidades, Institutos Superiores y demas Centros Educativos Estatales, constituidos conforme a la legislacion de la materia. c) Gobiernos extranjeros y organismos internacionales acreditados. d) Compania de Bomberos Voluntarios del Peru. e) Instituciones religiosas reconocidas que destinen sus bienes a templos, conventos, museos, monasterios. Para el goce del beneficio de inafectacion, deberan dedicar su actividad a los fines especificos de la institucion presentando su Declaracion Jurada, adjuntando los documentos que prueben su calidad de inafecto. Sin perjuicio del beneficio de inafectacion, las entidades senaladas estan obligadas a iniciar el tramite administrativo para la obtencion de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento que le pueda corresponder. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguese toda MORDAZA que se oponga a la presente ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 10172

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